Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Héctor Corral Aguilar .
Demandado: Junta Especial Número Quince De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3717/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Héctor Corral Aguilar en contra de Junta Especial Número Quince De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 01 de Diciembre del 2023 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Héctor Corral Aguilar .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO QUINCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Vista la certificación, se declara que ha causado ejecutoria la sentencia dictada en este juicio. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a la parte quejosa para que recupere este tipo de papeles. Notifíquese.
Actor: Héctor Corral Aguilar .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO QUINCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. SE SOBRESEE EN EL PRESENTE JUICIO DE AMPARO. NOTIFÍQUESE.
Actor: Héctor Corral Aguilar .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO QUINCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguense a los autos el oficio remitido por la autoridad responsable, por medio del cual rinde informe justificado; en su apoyo acompaña copia certificada de diversa constancia del expediente de origen; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. NOTIFÍQUESE.
Actor: Héctor Corral Aguilar .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO QUINCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguense a los autos las razones por las que el fedatario de la adscripción manifestó la imposibilidad que tuvo para emplazar a los terceros interesados, en términos de los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo; por tanto, provéase lo conducente, en su caso, en la audiencia constitucional que se celebre.
Actor: Héctor Corral Aguilar .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO QUINCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON UN MINUTO DEL DOCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de terceros interesados a los señalados por la parte quejosa. Por ende, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que los emplace, en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Notifíquese y emplácese.
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