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Héctor Daniel Rodríguez Montoya | Juez Mixto De Primera Exp: 283/2018

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Héctor Daniel Rodríguez Montoya
Demandado: Juez Mixto De Primera Instancia Del Ramo Civil Del Apartado Judicial De Compostela Nayarit
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 283/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Héctor Daniel Rodríguez Montoya en contra de Juez Mixto De Primera Instancia Del Ramo Civil Del Apartado Judicial De Compostela Nayarit en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 27 de Abril del 2018 y cuenta con 27 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 283/2018

  • 03 de Agosto del 2018

    Actor: Héctor Daniel Rodríguez Montoya

    Demandado: Juez Mixto de Primera Instancia del Ramo Civil del Apartado Judicial de Compostela Nayarit

    Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que las partes pudieran interponer recurso de revisión contra la sentencia dictada el once de julio próximo pasado, en la que se sobreseyó en el presente juicio; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma causa ejecutoria; agréguese el original del incidente de suspensión relativo. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido. No es obstáculo a lo anterior que hasta el momento no obre la tarjeta de acuse correspondiente al oficio 17071, que se envió al Juez Mixto de Primera Instancia del Ramo Civil del Apartado Judicial de Compostela Nayarit, con sede en la ciudad del mismo nombre, a fin de notificarle la sentencia emitida en el presente juicio, dictada en los términos precisados líneas atrás, ya que es a la parte quejosa a la única que perjudica el sentido de dicho fallo; de ahí lo innecesario de esperar a recibir dicho acuse de recibo, pues en todo caso, aquélla sólo podrá interponer recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de ella se haya reclamado, conforme a lo dispuesto en el numeral 87 de la Ley de Amparo, situación que en el caso no acontece dado el sentido en el que se resolvió este juicio. Por otro lado, se hace la precisión de que este expediente es susceptible de destrucción y el original del incidente de suspensión es susceptible de depuración, una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en los supuestos previstos en las fracción II y III del Artículo Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, toda vez que en este asunto se decretó el sobreseimiento y al prudente arbitrio de este juzgador se considera que no tienen relevancia documental; sin perjuicio de conservar las resoluciones en las que se concedió la suspensión provisional y definitiva respecto de los actos reclamados en el escrito inicial de demanda. Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del Artículo Vigésimo del Acuerdo General referido, se ordena la destrucción del duplicado del incidente de suspensión relativo a este juicio, una vez que transcurran seis meses posteriores al dictado de la resolución interlocutoria correspondiente. Asiéntense los anteriores datos en las carátulas respectivas de los expedientes mencionados; y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo

  • 12 de Julio del 2018

    ÚNICO. Se sobresee en el juicio de derechos humanos fundamentales indirecto 283/2018-VII, por los motivos y razones expuestos en el último considerando de este fallo

  • 12 de Julio del 2018

    Actor: Héctor Daniel Rodríguez Montoya

    Demandado: Juez Mixto de Primera Instancia del Ramo Civil del Apartado Judicial de Compostela Nayarit

    ÚNICO. Se sobresee en el juicio de derechos humanos fundamentales indirecto 283/2018-VII, por los motivos y razones expuestos en el último considerando de este fallo

  • 28 de Junio del 2018

    Agréguese a los autos el oficio signado por el maestro Fernando Ramírez Godínez, Gerente Jurídico Contencioso Civil Mercantil del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con sede en la Ciudad de México, mediante el cual rinde el informe justificado solicitado al Director General del citado instituto; sin que haya lugar a acordarlo de conformidad, toda vez que en auto de once de junio del actual, se dejó de tener a éste último como autoridad responsable para darle el carácter de tercero interesado, dado que su interés en el juicio de origen es sostener los actos que se combaten de inconstitucionales, los cuales son contrarios a los del quejoso

  • 28 de Junio del 2018

    Actor: Héctor Daniel Rodríguez Montoya

    Demandado: Juez Mixto de Primera Instancia del Ramo Civil del Apartado Judicial de Compostela Nayarit y Otros

    Agréguese a los autos el oficio signado por el maestro Fernando Ramírez Godínez, Gerente Jurídico Contencioso Civil Mercantil del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con sede en la Ciudad de México, mediante el cual rinde el informe justificado solicitado al Director General del citado instituto; sin que haya lugar a acordarlo de conformidad, toda vez que en auto de once de junio del actual, se dejó de tener a éste último como autoridad responsable para darle el carácter de tercero interesado, dado que su interés en el juicio de origen es sostener los actos que se combaten de inconstitucionales, los cuales son contrarios a los del quejoso

  • 22 de Junio del 2018

    ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva

  • 22 de Junio del 2018

    Actor: Héctor Daniel Rodríguez Montoya

    Demandado: Juez Mixto de Primera Instancia del Ramo Civil del Apartado Judicial de Compostela Nayarit y Otros

    ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva

  • 12 de Junio del 2018

    Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que en acuerdo de esta fecha, dictado en el juicio principal del que deriva este incidente se acordó no tener como como autoridades responsables al Director, Delegado Estatal y Subdelegado, todos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con sede en la Ciudad de México, en la capital estatal y en esta ciudad, en ese orden, pues del informe justificado rendido por el Jefe del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial Bravos, se dedujo que la adjudicación del bien inmueble materia del acto reclamado que se adjudicó en rebeldía del agraviado a favor del instituto mencionado, en acato a lo ordenado por el juez responsable en supuesto cumplimiento a la resolución dictada en el juicio especial hipotecario 506/2013 de su índice. Ello, ya que su interés en el juicio de origen es sostener los actos que se combaten de inconstitucionales, los cuales son contrarios a los del quejoso. Por lo que sólo se tuvo al Director del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores como como tercero interesado, en términos del artículo 5, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo. Por tanto, se ordena notificarle la resolución interlocutoria de cuatro de mayo del año en curso, a través del Subdelegado del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con sede en esta localidad fronteriza. Finalmente, agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Maestro Fernando Ramírez Godínez, Gerente Jurídico Contencioso Civil mercantil del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, mediante el cual rinde el informe previo solicitado al Director General del citado instituto; sin necesidad de dictar mayor proveído, toda vez que dejó de ser autoridad responsable en este juicio

  • 12 de Junio del 2018

    Visto el estado procesal de autos se advierte que en acuerdo admisorio de veintiséis de abril del año en curso, se tuvo como autoridades responsables al Director, Delegado Estatal y Subdelegado, todos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con sede en la Ciudad de México, en la capital estatal y en esta ciudad, en ese orden, por así haberlo señalado el quejoso en su demanda de amparo; sin embargo, de las constancias que obran en el expediente, en específico del informe justificado rendido por el Jefe del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial Bravos, se deduce que la adjudicación del bien inmueble materia del acto reclamado, que el quejoso defiende como de su propiedad, se adjudicó en rebeldía de éste a favor del instituto mencionado, en acato a lo ordenado por el juez responsable en supuesto cumplimiento a la resolución dictada en el juicio especial hipotecario 506/2013 de su índice, originando la cancelación de la inscripción 5 (cinco), folio 5 (cinco), libro 2807 (dos mil ochocientos siete) de sección primera a favor del amparista. Por lo anterior, se concluye que las mencionadas dependencias del Instituto en cita, no tienen el carácter de autoridad responsable, pues su interés en el juicio de origen es sostener los actos que se combaten de inconstitucionales, los cuales son contrarios a los del quejoso; además promovió este juicio de derechos humanos como tercero extraño al procedimiento judicial de origen; por tanto con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de Amparo, se regulariza el procedimiento en el sentido de no tener como autoridades responsables al Director, Delegado Estatal y Subdelegado, todos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con sede en la Ciudad de México, en la capital estatal y en esta ciudad, sino únicamente como tercero interesado al Director del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en términos del artículo 5, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, a quien mediante oficio se ordena emplazar a este juicio a través del Subdelegado del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con residencia en esta ciudad, sin necesidad de remitir copia de la demanda y auto admisorio ya que cuando se le solicitó el informe justificado se le enviaron dichas constancias. Tomando en consideración que se encuentra señalado este día para llevar a cabo la audiencia constitucional, a fin de dar margen a lo anterior y no dejar en estado de indefensión a las partes, se difiere y para que tenga verificativo se fijan las diez horas con veinte minutos del once de julio de dos mil dieciocho

  • 12 de Junio del 2018

    Actor: Héctor Daniel Rodríguez Montoya

    Demandado: Juez Mixto de Primera Instancia del Ramo Civil del Apartado Judicial de Compostela Nayarit

    Visto el estado procesal de autos se advierte que en acuerdo admisorio de veintiséis de abril del año en curso, se tuvo como autoridades responsables al Director, Delegado Estatal y Subdelegado, todos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con sede en la Ciudad de México, en la capital estatal y en esta ciudad, en ese orden, por así haberlo señalado el quejoso en su demanda de amparo; sin embargo, de las constancias que obran en el expediente, en específico del informe justificado rendido por el Jefe del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial Bravos, se deduce que la adjudicación del bien inmueble materia del acto reclamado, que el quejoso defiende como de su propiedad, se adjudicó en rebeldía de éste a favor del instituto mencionado, en acato a lo ordenado por el juez responsable en supuesto cumplimiento a la resolución dictada en el juicio especial hipotecario 506/2013 de su índice, originando la cancelación de la inscripción 5 (cinco), folio 5 (cinco), libro 2807 (dos mil ochocientos siete) de sección primera a favor del amparista. Por lo anterior, se concluye que las mencionadas dependencias del Instituto en cita, no tienen el carácter de autoridad responsable, pues su interés en el juicio de origen es sostener los actos que se combaten de inconstitucionales, los cuales son contrarios a los del quejoso; además promovió este juicio de derechos humanos como tercero extraño al procedimiento judicial de origen; por tanto con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de Amparo, se regulariza el procedimiento en el sentido de no tener como autoridades responsables al Director, Delegado Estatal y Subdelegado, todos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con sede en la Ciudad de México, en la capital estatal y en esta ciudad, sino únicamente como tercero interesado al Director del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en términos del artículo 5, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, a quien mediante oficio se ordena emplazar a este juicio a través del Subdelegado del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con residencia en esta ciudad, sin necesidad de remitir copia de la demanda y auto admisorio ya que cuando se le solicitó el informe justificado se le enviaron dichas constancias. Tomando en consideración que se encuentra señalado este día para llevar a cabo la audiencia constitucional, a fin de dar margen a lo anterior y no dejar en estado de indefensión a las partes, se difiere y para que tenga verificativo se fijan las diez horas con veinte minutos del once de julio de dos mil dieciocho

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
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