Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Héctor Dávila Flores | Ramón José Dávila Dávila
Demandado: Sala Colegiada Civil Y Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 181/2017 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Héctor Dávila Flore en contra de Sala Colegiada Civil Y Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 21 de Abril del 2017 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Héctor Dávila Flores
Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado
Agréguese a los presentes autos el oficio que remite el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual acusa recibo del comunicado 6180/2017 enviado por este órgano jurisdiccional e informa que se avoca al conocimiento del presente asunto; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido.Por otra parte, se considera este expediente como susceptible de destrucción, toda vez que no existen documentos originales exhibidos por las partes y, no se trata de un asunto que por su valor jurídico, histórico o relevancia deba conservarse; en consecuencia, estámpense los respectivos sellos en la carátula del presente asunto.Finalmente, una vez trascurrido el término de seis meses establecido en el punto vigésimo, párrafo primero del acuerdo en comento, procédase a su destrucción
Actor: Ramón José Dávila Dávila
Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado
Se notifica a la parte quejosa el auto de veinte de abril de dos mil diecisiete por medio de lista, de conformidad con los artículos 26 fracción III y 29 de la Ley de Amparo, toda vez que no compareció en el recinto oficial de este tribunal colegiado, no obstante el citatorio que se le dejó para tal efecto según lo establecido por el artículo 27, fracción I, b), el cual esencialmente establece: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Amparo, este tribunal colegiado se declara legalmente incompetente para conocer y resolver la demanda de amparo en cuestión, por lo que se ordena remitirla con sus anexos al Juzgado de Distrito, en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, residente en esta ciudad, para que se avoque a su conocimiento. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa, el que señala en su ocurso respectivo y, como autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a Epigmenio Zavala Bernal, toda vez que tiene inscrita su cédula profesional en el sistema de registro que para tal efecto se lleva en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; mientras que de conformidad con la parte final, del segundo párrafo, del numeral en cita, a las demás personas que menciona, toda vez que no tienen registrada su cédula profesional en el sistema aludido; según certificación expedida por la secretaria de acuerdos de este órgano jurisdiccional. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo
Actor: Ramón José Dávila Dávila y Otros
Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Amparo, este tribunal colegiado se declara legalmente incompetente para conocer y resolver la demanda de amparo en cuestión, por lo que se ordena remitirla con sus anexos al Juzgado de Distrito, en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, residente en esta ciudad, para que se avoque a su conocimiento. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa, el que señala en su ocurso respectivo y, como autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a Epigmenio Zavala Bernal, toda vez que tiene inscrita su cédula profesional en el sistema de registro que para tal efecto se lleva en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; mientras que de conformidad con la parte final, del segundo párrafo, del numeral en cita, a las demás personas que menciona, toda vez que no tienen registrada su cédula profesional en el sistema aludido; según certificación expedida por la secretaria de acuerdos de este órgano jurisdiccional. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo
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