Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Héctor Felipe Medellin Davila.
Demandado: Juzgado De Control De La Region Del Quinto Distrito Judicial En El Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 658/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Héctor Felipe Medellin Davila en contra de Juzgado De Control De La Region Del Quinto Distrito Judicial En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 30 de Septiembre del 2020 y cuenta con 18 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que presente asunto se encuentra totalmente concluido, por tanto mediante comunicación oficial que se gire para tal efecto, devuélvanse las constancias que remitió la autoridad responsable Juez de Control de la Quinta Región Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, con sede en Miguel Alemán, Tamaulipas, en apoyo a su informe justificado, para los efectos legales conducentes. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de mayo de dos mil veintiuno. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia dictada en el presente asunto, que sobreseyó en el presente juicio de amparo haya sido recurrida por la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios, y no obstante ello, no lo recurrió; por tanto, se declara que dicha resolución ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales correspondientes; en consecuencia, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y archívese el presente asunto como totalmente concluido. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 21, inciso a), de dicho Acuerdo, al ser un asunto en el que se sobreseyó respecto del acto reclamado y dio por concluido el juicio sin decidirlo en lo principal; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en los artículos 21, penúltimo párrafo, y 24 del Acuerdo en comento, este expediente debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Por otra parte, el original del incidente de suspensión relativo al presente juicio de amparo, es susceptible de depuración, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 fracción I, inciso a), del citado acuerdo general, dado que se concedió la suspensión de los actos reclamados. Una vez concluido plazo de tres años posteriores al archivo, dentro de los siguientes noventa días, el órgano jurisdiccional deberá depurar el expediente incidental, conservando las resoluciones relativas al otorgamiento de la suspensión.
R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 658/2020-III, promovido por los defensores particulares del directo quejoso HÉCTOR FELIPE MEDELLÍN DÁVILA, respecto de los actos y autoridades precisados en el considerando tercero y por los motivos expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta resolución. Notifíquese personalmente....
Reynosa, Tamaulipas, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Visto el estado de autos, se advierte la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que no obra en autos las constancias de la notificación del oficio 3008/2021, dirigido al Titular de la Agencia del Ministerio Público de Procedimientos Penales Acusatorios y Oral adscrita a la Unidad General de Investigación, con sede en Miguel Alemán, Tamaulipas -relativa a la ampliación y reanudación de procedimiento-, lo que constituye un obstáculo para su celebración. En consecuencia, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, para su verificativo. Notifíquese....
Reynosa, Tamaulipas, a diez de febrero de dos mil veintiuno. Visto el estado actual que guardan los autos se provee lo siguiente: De la demanda de amparo se advierte que los defensores de los quejosos ofrecieron como medios de prueba la inspección -del lugar de la detención- y testimonios a cargo de Christian Fabián Medellín Mares y Jesús Armando Chávez Horta. Ahora, el artículo 75 de la Ley de Amparo establece lo siguiente: "Artículo 75. En las sentencias que se dicten en los juicios de amparo el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable. No se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad. (REFORMADO, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el amparo indirecto el quejoso podrá ofrecer pruebas cuando no hubiere tenido oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable. Adicionalmente, en materia penal, el juez de distrito deberá cerciorarse de que este ofrecimiento en el amparo no implique una violación a la oralidad o a los principios que rigen en el proceso penal acusatorio. (REFORMADO, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016) El Órgano jurisdiccional deberá recabar oficiosamente las pruebas rendidas ante la responsable y las actuaciones que estime necesarias para la resolución del asunto. En materia penal, se estará a lo dispuesto en la última parte del párrafo anterior. Además, cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados." Con base en la disposición recién transcrita, en el juicio de amparo el acto reclamado se apreciara tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable y no se admitirán ni consideraran las pruebas que no se hayan rendido ante ella, y si bien el quejoso podrá ofrecer pruebas cuando no hubiere tenido oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable, en materia penal, ese ofrecimiento no debe implicar una violación a la oralidad o a los principios que rigen en el proceso penal acusatorio. Por ello, se concluye que cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama la determinación relativa al control de detención y el auto de vinculación, como es el caso, deben tomarse en cuenta los datos y medios de pruebas señalados o desahogados en el proceso penal ante la autoridad responsable, pues de lo contrario se violarían, entre otros, al principio de oralidad e inmediación que rigen el proceso penal acusatorio; por tanto, se desecha la inspección y testimonial ofrecidas por la parte quejosa. Finalmente, notifíquese a los terceros interesados Rosmel Gómez Constantino y Primitivo Flores de la Cruz, a través de su asesor victimal Hiriam Aidee Hinojosa González -por lista-, Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio adscrito a la Unidad General de Investigación 1, con sede en esta ciudad y Titular de la Agencia del Ministerio Público de Procedimientos Penales Acusatorios y Oral adscrita a la Unidad General de Investigación, con asiento en Miguel Alemán, Tamaulipas -por oficio-, los proveídos de veintiuno de diciembre de dos mil veinte y veinticinco de enero de dos mil veintiuno, relativos a la ampliación y reanudación del procedimiento, para los efectos legales conducentes. Notifíquese personalmente.
Reynosa, Tamaulipas, a nueve de febrero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado al Juez de Control de la Quinta Región Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, con sede en Miguel Alemán, Tamaulipas; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene por ofrecida la prueba documental que acompaña al informe justificado la autoridad responsable, la cual será tomada en consideración al resolver el presente asunto (debiendo obrar por cuerda separada en un tomo de pruebas para su mejor manejo y conservación).
Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que en el presente expediente se suspendieron los plazos y términos con motivo de la Circular CAP/3/2020, del Coordinador de Asesores de la Presidencia y Secretario de las Comisiones de Receso y Especial, del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, del veintiuno de diciembre de dos mil veinte al once de enero pasado; asimismo, mediante la diversa Circular SECNO/1/2021, de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, de la Ciudad de México, se advierte que se determinó reanudar los plazos y términos a partir del doce de enero del año en curso; en consecuencia se reanuda la tramitación de este asunto en el punto en que quedó pausado. En esa virtud, se señala las DIEZ HORAS DEL DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional; lo que se ordena notificar a las partes...
Visto lo de cuenta, téngase por recibidos los escritos firmados por Guadalupe Martínez García y Héctor Manuel Cruz García, quienes se ostentan como defensores particulares del quejoso Héctor Felipe Medellín Dávila; atento a su contenido, con fundamento en el artículo 111 de la Ley de Amparo, se tiene POR AMPLIADA LA DEMANDA DE AMPARO, por lo que hace a la autoridad responsable Juez de Control de la Quinta Región Judicial, con residencia en Miguel Alemán, Tamaulipas, de conformidad con los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 37, 107, 108 y 115, de la Ley de Amparo. Con fundamento en los artículos 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, solicítese a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del término de quince días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copias certificadas de las constancias, o los medios magnéticos (audiovideos), que justifiquen la constitucionalidad de los mismos, completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas y ordenadas en forma secuencial. Apercibida que de no rendir dicho informe, o de no acompañar las constancias precisadas, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 260, fracción II, de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero del año en curso. De conformidad con los artículos 28, fracciones I y II, y 29 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de la autoridad responsable que, con la finalidad de optimizar los recursos materiales, únicamente se le notificará de manera personal, es decir, por medio de oficio, aquellas determinaciones que por la trascendencia del contenido del auto o resolución que deba notificársele lo ameriten; en tanto que los acuerdos de trámite de menor importancia se le notificará de la misma manera que a las demás partes, esto es, por medio de lista. De la misma manera, tomando en consideración que el segundo de los numerales en cita prevé que, en los juicios de amparo, las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en un lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, se informa a las partes que, en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx), o bien, mediante el ingreso al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx), pueden realizar la consulta de dicha lista, así como de la información que de este expediente se encuentra capturada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 176/2012 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2, página 1253, registro 2002576, de rubro: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS.". Por otra parte, con apoyo en el artículo 14, primer párrafo de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE al Juez de Control de la Quinta Región Judicial, con residencia en Miguel Alemán, Tamaulipas, para que al momento de rendir su informe de ley, envíe certificación en la que haga constar si Guadalupe Martínez García y Héctor Manuel Cruz García, son defensores particulares del aquí quejoso Héctor Felipe Medellín Dávila. En la inteligencia que, si los promoventes del juicio carecen del carácter con el que se ostentaron, este órgano jurisdiccional con fundamento en el artículo 241 de la Ley de Amparo, les impondrá una multa de cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización. Por otra parte, de conformidad con el numeral 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo, requiérase al juez responsable, para que, suspenda el procedimiento, en cuanto hace al quejoso Héctor Felipe Medellín Dávila, una vez concluida la etapa intermedia y hasta en tanto, le sea notificada la sentencia constitucional que se pronuncie en el presente juicio de amparo; requiriéndole para que una vez llegado ese momento procesal, remita copias certificadas de dichas actuaciones. Igualmente, requiérase a las partes en el sentido de que si durante la tramitación de este juicio, tienen conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, lo hagan saber a este juzgado de manera inmediata, y de ser posible, deberán acompañar las constancias legibles que acrediten tal situación; apercibidas que en caso de no hacerlo, se les impondrá multa de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 251, de la ley invocada. Por lo que hace al tercero interesado, una vez que la autoridad responsable rinda su informe justificado, o bien obren en autos las constancias relativas al acto reclamado, se proveerá lo conducente. Asimismo, con fundamento en el numeral 5, fracción IV, de la ley invocada, mediante atento oficio, con copia simple de la ampliación de la demanda, dése a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde De igual forma, se da vista a dicha representante social de la Federación, para que actúe conforme a sus facultades, respecto a las lesiones y los actos que refiere el quejoso como malos tratos debiendo remitir copia certificada de la demanda de amparo, escrito de ampliación y de este proveído. Por otro lado, como lo solicitan los promoventes, con fundamento en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídanse a su costa las copias certificadas del informe justificado rendido por la autoridad responsable y anexos, previa razón de recibo que se deje en autos. Por otra parte, respecto de las copias certificadas que solicitan del cuaderno incidental, deberán realizar esa petición en el mismo, debido a que se lleva por cuerda separada del presente juicio de amparo.
... Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 125, 140, 144 y 146 de la Ley de Amparo, se: RESUELVE ÚNICO. Se concede la suspensión definitiva a Héctor Felipe Medellín Dávila, respecto de los actos reclamados al Jueza de Control de la Quinta Región Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, con sede en esta ciudad, por los motivos expuestos en el considerando tercero. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, a cuatro de diciembre de dos mil veinte. Visto el estado que guardan los autos, se aprecia que el quejoso reclama el auto de vinculación a proceso pronunciado en la carpeta procesal CP/0135/2020, del índice del Juzgado de Control Encargado de la Quinta Región Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con asiento en esta ciudad, derivada de la carpeta de investigación seguida por el Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio adscrito a la Unidad General de Investigación 1, con sede en esta ciudad. Luego, de un nuevo análisis del informe justificado rendido por la Jueza de Control Encargado del Despacho de la Quinta Región Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, se aprecia informó que declinó competencia para conocer de la carpeta procesal de origen, al Juez de Control de la Quinta Región Judicial, con residencia en Miguel Alemán, Tamaulipas. Por tanto, dése vista a la parte quejosa a efecto de que dentro del término de quince días manifieste si es su deseo ampliar la demanda de amparo contra el Juez de Control de la Quinta Región Judicial, con residencia en Miguel Alemán, Tamaulipas y Encargado del Centro de Ejecución de Sanciones (CEDES), con sede en esta ciudad, a fin de que se provea lo conducente. Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P.CXI/98, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Común, Tomo VIII, Diciembre de 1998, página 242, del rubro: "DEMANDA DE AMPARO. SI DE SU ANÁLISIS INTEGRAL SE VE LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE, EL JUEZ DEBE PREVENIR AL QUEJOSO PARA DARLE OPORTUNIDAD DE REGULARIZARLA. Ha sido criterio reiterado de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la demanda de amparo debe ser interpretada en una forma integral, de manera que se logre una eficaz administración de justicia, atendiendo a lo que en la demanda se pretende en su aspecto material y no únicamente formal, pues la armonización de todos los elementos de la demanda, es lo que permite una correcta resolución de los asuntos. Ahora bien, entre los requisitos que debe contener una demanda de amparo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 116 de la ley de la materia, se encuentra el relativo a la expresión de la autoridad o autoridades responsables (fracción III), por lo cual, en los casos en que del análisis integral de la demanda, el Juez advierta con claridad la participación de una autoridad no señalada como responsable en el capítulo correspondiente, debe prevenir a la parte quejosa, con el apercibimiento relativo, en términos de lo previsto en el primer párrafo del artículo 146 de la Ley de Amparo, para que aclare si la señala o no como responsable, ya que de omitir esa prevención, incurre en una violación a las normas que rigen el procedimiento en el juicio de amparo, que trasciende al resultado de la sentencia, por lo que en términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, debe ordenarse su reposición." Lo anterior, con el apercibimiento que de no desahogar la anterior vista en sus términos, se continuará la demanda sólo por lo que hace a las autoridades que menciona en su escrito inicial. En consecuencia, de conformidad con el numeral 5, fracción III, inciso e), de la Ley de Amparo, ténganse como terceros interesados al Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio adscrito a la Unidad General de Investigación 1, con sede en esta ciudad y al Titular de la Agencia del Ministerio Público de Procedimientos Penales Acusatorios y Oral adscrita a la Unidad General de Investigación, con sede en Miguel Alemán, Tamaulipas; a quienes se ordena emplazar a juicio, mediante oficio, con copia de la demanda de amparo, escrito de desahogo de prevención y transcripción de este auto, en términos de la fracción II, inciso b) del artículo 26 de la invocada ley. Asimismo, hágase de su conocimiento que se señalaron las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL CINCO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo. Notifíquese y personalmente a la parte quejosa....
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