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Héctor Flavio Sarmiento Juárez | Director Del Cedes De Santa Exp: 1338/2019

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Héctor Flavio Sarmiento Juárez
Demandado: Director Del Cedes De Santa Adelaida, Matamoros, Tamaulipas
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1338/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Héctor Flavio Sarmiento Juárez en contra de Director Del Cedes De Santa Adelaida, Matamoros, Tamaulipa en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 08 de Noviembre del 2019 y cuenta con 35 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1338/2019

  • 22 de Junio del 2023

    Actor: Héctor Flavio Sarmiento Juárez.

    Demandado: Director del cedes de santa adelaida, matamoros, Tamaulipas .

    Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de junio de dos mil veintitrés.****************************************Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que mediante proveído de once de mayo de dos mil veintitrés, se dio vista a las partes con el oficio 525/2023, a través del cual la autoridad responsable Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, actuando en Funciones de Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado, con sede en esta ciudad, informó sobre lo relativo al cumplimiento de la sentencia en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. ****************************************En consecuencia, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido....Por lo anterior, es claro que la autoridad responsable de mérito está ante una imposibilidad jurídica y material para dar cumplimiento a una sentencia de amparo, tomando en consideración que cambió la situación jurídica del quejoso********************al haberse dictado sentencia condenatoria (siendo que el acto reclamado lo fue derivado a la vinculación a proceso); además, que obtuvo su libertad condicionada, por lo cual, el acto reclamado en el presente juicio de amparo, ya no afecta su esfera jurídica. ****************************************Ante lo manifestado, es evidente que no existe materia para que la autoridad responsable Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, actuando en Funciones de Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado, con sede en esta ciudad, diera cumplimiento a la concesión de amparo. ****************************************Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214 de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido....Notifíquese personalmente....

  • 05 de Junio del 2023

    Actor: Héctor Flavio Sarmiento Juárez.

    Demandado: Director del cedes de santa adelaida, matamoros, Tamaulipas .

    Reynosa, Tamaulipas, dos de junio de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 14489, signado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con sede en León, por medio del cual devuelve sin diligenciar el exhorto 196/2023, con número de orden 246/2023, enviado para notificar el acuerdo de once de mayo pasado al aquí quejoso ********************; en virtud de que, al realizar el actuario de su adscripción un enlace con el personal del Centro Federal de Readaptación Social 12 con residencia en Ocampo, Guanajuato, le informaron que el quejoso egresó de ese centro penitenciario el veintiocho de abril de dos mil veintitrés, al haber obtenido el beneficio de libertad condicional. Por tal motivo, y al ser que en autos no consta domicilio actual en el cual pueda ser localizado ********************, se ordena que el presente proveído y el diverso de once de mayo de dos mil veintitrés, así como las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le realicen por medio de lista que se publique en los estrados de este juzgado de distrito y en la página electrónica respectiva, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo; lo anterior, hasta en tanto señale domicilio para tal efecto o en su caso, solicite que se le realicen vía electrónica. En el entendido que se deberá dejar constancia actuarial con la cual se constate haber realizado la notificación relativa al acuerdo de referencia. Notifíquese personalmente al quejoso por lista. Reynosa, Tamaulipas, once de mayo de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta téngase por recibido el escrito signado por la autoridad responsable, Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, actuando en funciones de Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado, con residencia en esta ciudad, por medio del cual informa lo relativo al cumplimiento de la sentencia ejecutoria de amparo. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes el oficio de mérito por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular.......

  • 01 de Junio del 2023

    Actor: Héctor Flavio Sarmiento Juárez.

    Demandado: Director del cedes de santa adelaida, matamoros, Tamaulipas .

    Reynosa, Tamaulipas, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los autos del presente expediente, se advierte que a la fecha no obra la devolución del exhorto 196/2023, con número de orden 246/2023, mismo que por razón de turno le correspondió conocer al Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, el cual quedó registrado con el número de expediente 602/2023, de su índice. En tal virtud, solicítese a dicho órgano jurisdiccional que informe el estado procesal que guarda la comunicación oficial de trato y, en su caso, la devuelva a la brevedad posible, para los efectos legales conducentes.

  • 17 de Mayo del 2023

    Actor: Héctor Flavio Sarmiento Juárez.

    Demandado: Director del cedes de santa adelaida, matamoros, Tamaulipas .

    Visto el estado que guardan los autos, se advierte que mediante proveído de once de mayo pasado, se tuvo a la autoridad responsable Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, actuando en funciones de Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado, con residencia en esta ciudad, informando lo relativo al cumplimiento de la sentencia de amparo, mediante oficio 525/2023, mismo que se puso a la vista de las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniere; sin embargo, es de conocimiento que el quejoso se encuentra recluido en el Centro Federal de Readaptación Social Número 12 "CPS-Guanajuato", con sede en Ocampo, Guanajuato, es decir, fuera de la jurisdicción de este Juzgado. Por tanto, con fundamento en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo, 298 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, y con apoyo en el Acuerdo General número 03/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; gírese atento exhorto VÍA SISE al Juez de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, en turno; para que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional, ordene a quien corresponda a fin de que se constituya en el aludido centro de reclusión y notifique personalmente al quejoso ******************** el presente proveído, así como el diverso de once de mayo del año en curso, del cual se remite copia autorizada.

  • 12 de Mayo del 2023

    Actor: Héctor Flavio Sarmiento Juárez.

    Demandado: Director del cedes de santa adelaida, matamoros, Tamaulipas .

    Reynosa, Tamaulipas, once de mayo de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta téngase por recibido el escrito signado por la autoridad responsable, Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, actuando en funciones de Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado, con residencia en esta ciudad, por medio del cual informa lo relativo al cumplimiento de la sentencia ejecutoria de amparo. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes el oficio de mérito por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular.

  • 26 de Abril del 2023

    Actor: Héctor Flavio Sarmiento Juárez.

    Demandado: Director del cedes de santa adelaida, matamoros, Tamaulipas .

    Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por el Actuario Judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, por el cual remite el original del juicio de amparo 1338/2019, y adjunta testimonio autorizado de la ejecutoria emitida en sesión de trece de abril de dos mil veintitrés, dentro del amparo en revisión ******************** de su índice; fallo del que se advierte en sus resolutivos lo siguiente: PRIMERO. Queda firme, por falta de impugnación, el resolutivo primero regido por el considerando tercero de la sentencia recurrida, en el que se sobreseyó en el juicio respecto del acto reclamado al Encargado del Despacho de la Dirección del Centro de Ejecución de Sanciones, con sede en Matamoros, Tamaulipas. SEGUNDO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida. TERCERO. La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a ******************** contra los actos que reclamó a las autoridades responsables precisadas en el considerando cuarto de la sentencia recurrida, por las razones y para los efectos precisados en el considerando sexto de la misma. En mérito a lo anterior, envíese el acuse de recibo correspondiente a la Superioridad de Amparo; agréguese a los autos el testimonio autorizado; en cuanto al cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso de revisión en cita, únicamente glósense las actuaciones posteriores a su formación. Ahora, tomando en consideración que el Tribunal de Alzada confirmó la sentencia recurrida y concedió el amparo a la parte quejosa, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo tercero transitorio de la legislación en cita, requiérase Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, en funciones de Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, para que dentro del término de tres días, computados legalmente, informe a este órgano jurisdiccional el cumplimiento que dé a la sentencia de mérito. Apercibido que de no hacerlo, se le impondrá multa de cien unidades de medida y actualización; asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, residente en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación de la inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación; lo anterior, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo tercero transitorio de la legislación en cita. Finalmente, hágase la anotación en el Libro Uno de Juzgado, así como la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en la lista de cumplimientos de la estadística de este juzgado. Notifíquese.

  • 29 de Septiembre del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa que se admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por el agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Cuarta Investigadora de la Unidad de Investigación y Litigación en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, en contra de la sentencia constitucional, medio de impugnación que se registró en dicho órgano colegiado como amparo en revisión 258/2021. Notifíquese. ...

  • 01 de Septiembre del 2021

    Visto el estado que guardan los autos, del que se advierte que en proveído de once de septiembre de dos mil veinte, se tuvo por interpuesto el recurso de revisión que hizo valer el tercero interesado Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Cuarta Investigadora de la Unidad de Investigación y Litigación en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, en contra de la sentencia constitucional dictada en el presente sumario constitucional; en tal virtud, al encontrarse debidamente integrado el presente asunto, remítase el juicio de amparo en que se actúa, así como el original de expresión de agravios, al Tribunal Colegiado en turno del Decimonoveno Circuito, con residencia en esta ciudad, para la substanciación del medio de impugnación de trato.

  • 02 de Junio del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, uno de junio de dos mil veintiuno. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que la autoridad responsable Encargado del Despacho de la Dirección del Centro de Ejecución de Sanciones, con asiento en Matamoros, Tamaulipas, no ha dado cumplimiento al requerimiento de once de mayo de dos mil veintiuno. En consecuencia, con fundamento en el numeral 17 constitucional, requiérasele vía oficio a dicha autoridad, para que dentro del término de tres días, legalmente computado, expida el acuse correspondiente del oficio 25100/2020, a través del cual se le hizo de su conocimiento la sentencia constitucional dictada dentro del presente asunto, y mediante el oficio 10509/2020, el contenido del auto de once de septiembre del año en curso, por el cual se tuvo por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por el Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Cuarta Investigadora, con residencia en esta ciudad, en contra de la referida sentencia, o bien, informe el impedimento legal que tengan para ello. Se apercibe a la responsable, que de ser omisa, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo. Finalmente, se pone a disposición de la citada autoridad responsable el correo electrónico oficial marlene.landin.colle@correo.cjf.gob.mx, para efecto de enviar el acuse correspondiente, de así considerarlo necesario. Notifíquese. ...

  • 12 de Mayo del 2021

    Visto el estado que guardan los autos, se advierte que no obra registro de recepción de los oficios a través de los cuales se le notificaba a la autoridad responsable Encargado del Despacho de la Dirección del Centro de Ejecución de Sanciones, con sede en Matamoros, Tamaulipas, la sentencia dictada en el presente juicio y el recurso de revisión hecho valer por el Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Cuarta Investigadora, con sede en esta ciudad. Atento a lo anterior, a fin de evitar dilaciones, reexpídanse los oficios 25100/2020 y 10509/2020, del índice de este juzgado de Distrito, a la autoridad responsable Encargado del Despacho de la Dirección del Centro de Ejecución de Sanciones, con sede en Matamoros, Tamaulipas, a través de los cuales se le notifica la sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veinte, así como el contenido del auto de once de septiembre del pasado año, a través del cual se tuvo por interpuesto el recurso de revisión antes mencionado. En consecuencia, con fundamento en el artículo 17 constitucional, requiérase a dicha autoridad, para que dentro del término de tres días, legalmente computados, expida el acuse de recibido correspondiente, o bien, informe el impedimento legal que tenga para ello, poniendo a su disposición el correo electrónico marlene.landin.colle@correo.cjf.gob.mx.

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