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Héctor Hugo Vásquez Reyes | Secretaría De Infraestructura Y Exp: 17/2023

Federal > Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa de Séptimo Circuito
Actor: Héctor Hugo Vásquez Reyes
Demandado: Secretaría De Infraestructura Y Obras Públicas Del Estado De Veracruz (siop)
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 17/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Héctor Hugo Vásquez Reyes en contra de Secretaría De Infraestructura Y Obras Públicas Del Estado De Veracruz (Siop) en el Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 11 de Enero del 2023 y cuenta con 26 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 17/2023

  • 27 de Marzo del 2025

    Actor: HÉCTOR HUGO VÁSQUEZ REYES

    Demandado: SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE VERACRUZ (SIOP)

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Téngase por recibido el oficio de cuenta por medio del cual la autoridad responsable Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, informa la imposibilidad que tiene para dar cumplimiento al fallo protector; en consecuencia, estese en espera que la diversa autoridad responsable Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, informe lo propio para estar en posibilidad de acordar lo que en derecho corresponda. FIRMAS ELECTRÓNICAS El presente acuerdo se firma de manera electrónica por el Juez y el Secretario para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Notifíquese

  • 26 de Marzo del 2025

    Actor: HÉCTOR HUGO VÁSQUEZ REYES

    Demandado: SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE VERACRUZ (SIOP)

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Visto el oficio de cuenta remitido vía electrónica, en términos de los artículos 22 y 81 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y el trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, intégrese en formato impreso. Ahora bien, téngase por recibido el oficio de cuenta por medio del cual la autoridad responsable informa lo relativo a las medidas adoptadas al cumplimiento del fallo protector; en consecuencia, estese en espera que informe el total cumplimiento a la resolución en comento, para estar en posibilidad de acordar lo que en derecho corresponda. FIRMAS ELECTRÓNICAS El presente acuerdo se firma de manera electrónica por el Juez y el Secretario para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Notifíquese

  • 19 de Marzo del 2025

    Actor: HÉCTOR HUGO VÁSQUEZ REYES.

    Demandado: SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE VERACRUZ (SIOP) .

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que las autoridades responsables Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas del Estado de Veracruz y la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz, ambas con residencia en esta ciudad, no han dado cabal cumplimiento a la sentencia dictada en este asunto; por tanto, con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiéraseles para que, en el término de tres días legalmente computado, justifiquen el cumplimiento al fallo protector, o en su defecto, comuniquen las medidas que adopten con tal finalidad o bien el impedimento legal que tengan para hacerlo. En el entendido que, de no cumplir con lo anterior en el plazo indicado, podrán hacerse acreedoras a una multa individual consistente en Cien Unidades de Medida y Actualización, de conformidad con lo que establece el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 192 y 258 de la Ley de Amparo. FIRMAS ELECTRÓNICAS El presente acuerdo se firma de manera electrónica por el Juez y el Secretario para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Notifíquese

  • 28 de Enero del 2025

    Actor: HÉCTOR HUGO VÁSQUEZ REYES

    Demandado: SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE VERACRUZ (SIOP)

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Téngase por recibido el oficio de cuenta y anexo que lo acompaña, remitido por la autoridad responsable a través del cual comunica las medidas tendentes para dar cumplimiento al fallo protector; en consecuencia, estese en espera a que informe el cabal cumplimiento a la resolución en comento para estar en posibilidad de acordar lo que en derecho corresponda. FIRMAS ELECTRÓNICAS El presente acuerdo se firma de manera electrónica por el Juez y el Secretario para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo

  • 24 de Enero del 2025

    Actor: HÉCTOR HUGO VÁSQUEZ REYES

    Demandado: SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE VERACRUZ (SIOP)

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. En términos de los artículos 3 fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, téngase por recibido el oficio de cuenta, el cual al haber sido recibido en línea constará únicamente en el expediente electrónico de este juicio. En ese aspecto, se tiene a la autoridad responsable, comunicando las medidas tendentes para dar cumplimiento al fallo protector; en consecuencia, estese en espera a que informe el cabal cumplimiento a la resolución en comento para estar en posibilidad de acordar lo que en derecho corresponda. Por otra parte, respecto a lo que solicita la autoridad responsable, no ha lugar a tenerlos como autorizados conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley en comento, en razón que ello solo es una facultad otorgada a la parte quejosa y tercero interesado. No obstante, se facultan como sus delegados a los mencionados en el oficio que se provee, de conformidad con lo establecido por el artículo 9, párrafo primero, de la Ley de Amparo. AUTORIZACIÓN AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO PARA CONSULTA. Asimismo, como lo solicita, con apoyo en los artículos 3 de la Ley de Amparo, 14, 35 y 55 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se otorga a **********, con el usuario **********, el acceso para consultar el expediente electrónico, con el propósito de fortalecer la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia de las personas; lo anterior, en virtud que consta en la certificación secretarial que dicho usuario cuenta con el registro para acceder a los servicios en línea del Poder Judicial de la Federación. Toda vez que resulta necesario habilitarlo, se instruye al Oficial Judicial "A", encargado del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.IS.E.), para que realice el trámite correspondiente en ese Sistema. DATO DE CONTACTO Finalmente, Se toma como dato de contacto el correo electrónico que proporciona, para entablar comunicaciones no procesales, en términos de lo dispuesto en el artículo 257, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. El presente acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Notifíquese

  • 17 de Enero del 2025

    Actor: HÉCTOR HUGO VÁSQUEZ REYES

    Demandado: SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE VERACRUZ (SIOP)

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que las autoridades responsables Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas del Estado de Veracruz y la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz, ambas con residencia en esta ciudad, no ha dado cabal cumplimiento a la sentencia dictada en este asunto; por tanto, con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiéraseles para que, en el término de tres días legalmente computado, justifiquen el cumplimiento al fallo protector, o en su defecto, comuniquen las medidas que adopten con tal finalidad o bien el impedimento legal que tengan para hacerlo. En el entendido que, de no cumplir con lo anterior en el plazo indicado, podrán hacerse acreedoras a una multa individual consistente en Cien Unidades de Medida y Actualización, de conformidad con lo que establece el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 192 y 258 de la Ley de Amparo. FIRMAS ELECTRÓNICAS El presente acuerdo se firma de manera electrónica por el Juez y el Secretario para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo

  • 17 de Diciembre del 2024

    Actor: HÉCTOR HUGO VÁSQUEZ REYES

    Demandado: SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE VERACRUZ (SIOP)

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio de cuenta y anexos que lo acompañan, remitido por la autoridad responsable a través del cual comunica las medidas tendentes para dar cumplimiento al fallo protector; en consecuencia, estese en espera a que informe el cabal cumplimiento a la resolución en comento para estar en posibilidad de acordar lo que en derecho corresponda. DELEGADOS Por otro lado, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, se facultan como delegados de la autoridad responsable a los profesionistas que menciona. Asimismo, en cuanto a la solicitud del domicilio en el oficio que se provee, dígasele, que deberá estarse a lo acordado mediante proveído de dos de febrero de dos mil veintitrés. FIRMAS ELECTRÓNICAS El presente acuerdo se firma de manera electrónica por el Juez y el Secretario para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Notifíquese

  • 16 de Diciembre del 2024

    Actor: HÉCTOR HUGO VÁSQUEZ REYES

    Demandado: SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE VERACRUZ (SIOP)

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. En términos de los artículos 3 fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, téngase por recibido el oficio de cuenta, el cual al haber sido recibido en línea constará únicamente en el expediente electrónico de este juicio. En ese aspecto, se tiene a la autoridad responsable comunicando las medidas tendentes para dar cumplimiento al fallo protector; en consecuencia, estese en espera a que informe el cabal cumplimiento a la resolución en comento para estar en posibilidad de acordar lo que en derecho corresponda. FIRMAS ELECTRÓNICAS El presente acuerdo se firma de manera electrónica por el Juez y el Secretario para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo

  • 06 de Diciembre del 2024

    Actor: HÉCTOR HUGO VÁSQUEZ REYES

    Demandado: SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE VERACRUZ (SIOP)

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio de cuenta y anexos que lo acompañan, signado por la Secretaria del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, a través del cual remite el expediente original del juicio de amparo 17/2023 y el resultado de la resolución emitida en sesión ordinaria virtual de veintiocho de noviembre de la presente anualidad, en la revisión 425/2023 de su índice, cuyo punto resolutivo es del tenor literal siguiente: Único. Se confirma la sentencia definitiva autorizada el veintisiete de julio de dos mil veintitrés por el Juez Décimo Séptimo de Distrito en el Estado, con residencia en Xalapa, Veracruz, en el juicio de garantías número 17/2023, promovido por *********, mediante la que se concedió el amparo pedido." En tales condiciones, acúsese recibo al Tribunal oficiante, glósense del cuaderno de antecedentes relativo únicamente las actuaciones que se hayan generado con posterioridad a la interposición del recurso, háganse los registros correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.) y comuníquese lo anterior a las partes. REQUERIMIENTO En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas del Estado de Veracruz y la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz, ambas con residencia en esta ciudad, para que en el término de tres días legalmente computado, justifiquen haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en su defecto comunique las medidas que adopten con tal finalidad o el impedimento legal que tengan para hacerlo. Apercibidas que de no cumplir con lo anterior, se les impondrá una multa individual por el equivalente a Cien Unidades de Medida y Actualización, de conformidad con lo que establece el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los párrafos segundo y tercero de los artículos 192 y 258 de la Ley de Amparo; en el entendido que de no cumplir, se continuará con el procedimiento establecido en el segundo de los artículos invocados. FIRMAS ELECTRÓNICAS El presente acuerdo se firma de manera electrónica por el Juez y el Secretario para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo

  • 21 de Septiembre del 2023

    Actor: HÉCTOR HUGO VÁSQUEZ REYES

    Demandado: SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE VERACRUZ (SIOP)

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. En términos de los artículos 3 fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, téngase por recibida la promoción de cuenta, la cual al haber sido enviada en línea constará únicamente en el expediente electrónico de este juicio. Ahora bien, se tiene al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, informando que se admitieron los recursos de revisión interpuestos por el 1) Subprocurador de Asuntos Contenciosos de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, en representación de esa Secretaría y 2) Directora General Jurídica de la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas del Estado, contra la sentencia emitida en el juicio de amparo de donde deriva el cuaderno de antecedentes en que se actúa; en consecuencia, estese en espera que la Superioridad remita copia autorizada de la resolución que dicte en el amparo en revisión 425/2023 de su índice, para estar en posibilidad de proveer lo conducente. FIRMAS ELECTRÓNICAS El presente acuerdo se firma de manera electrónica por el Juez y el Secretario para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo

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