Federal
> Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. (01/03/2004 - 01/09/2024) de Tercer Circuito
Actor: Héctor Miguel Pantoja Sánchez
Demandado: Novena Sala Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado De Jalisco Y Otros
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 781/2017 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Héctor Miguel Pantoja Sánchez en contra de Novena Sala Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado De Jalisco Y Otro en el Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. (01/03/2004 - 01/09/2024) en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 07 de Agosto del 2017 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Héctor Miguel Pantoja Sánchez
Demandado: Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco y Otros
Del análisis que se realiza a las actuaciones del juicio de amparo en que se actúa y la certificación de cuenta, se advierte que transcurrió el plazo que prevé el artículo 98, en relación con el diverso 97, fracción I, inciso a), ambos de la ley de la materia, para que la parte quejosa interpusiera recurso de queja contra el proveído de dieciocho de agosto del presente año, mediante el cual se tuvo por no presentada la demanda de garantías, sin que lo hiciera valer; por tanto, se declara firme el auto de referencia. Por otra parte, toda vez que el presente asunto ya se encuentra debidamente integrado y concluido, archívese, previas anotaciones que se realicen en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el libro de gobierno. Asimismo, se considera que carece de relevancia documental, al no ubicarse en alguno de los supuestos a que alude el punto vigésimo primero, último párrafo, del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. En razón de lo anterior, el presente expediente, así como el original del incidente de suspensión, serán susceptibles de destrucción una vez que transcurran cinco años de haberse ordenado su archivo, por encontrarse en las hipótesis previstas en las fracciones I y III, del punto vigésimo primero del acuerdo citado en el párrafo que antecede, toda vez que se dictó un acuerdo que, sin decidir el juicio en lo principal, lo dio por concluido, dado que se tuvo por no presentada la demanda de amparo
Del análisis que se realiza a las actuaciones del juicio de amparo en que se actúa y la certificación de cuenta, se advierte que transcurrió el plazo que prevé el artículo 98, en relación con el diverso 97, fracción I, inciso a), ambos de la ley de la materia, para que la parte quejosa interpusiera recurso de queja contra el proveído de dieciocho de agosto del presente año, mediante el cual se tuvo por no presentada la demanda de garantías, sin que lo hiciera valer; por tanto, se declara firme el auto de referencia. Por otra parte, toda vez que el presente asunto ya se encuentra debidamente integrado y concluido, archívese, previas anotaciones que se realicen en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el libro de gobierno. Asimismo, se considera que carece de relevancia documental, al no ubicarse en alguno de los supuestos a que alude el punto vigésimo primero, último párrafo, del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. En razón de lo anterior, el presente expediente, así como el original del incidente de suspensión, serán susceptibles de destrucción una vez que transcurran cinco años de haberse ordenado su archivo, por encontrarse en las hipótesis previstas en las fracciones I y III, del punto vigésimo primero del acuerdo citado en el párrafo que antecede, toda vez que se dictó un acuerdo que, sin decidir el juicio en lo principal, lo dio por concluido, dado que se tuvo por no presentada la demanda de amparo
Notifíquese personalmente
Actor: Héctor Miguel Pantoja Sánchez
Demandado: Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco y Otros
Notifíquese personalmente
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