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Héctor Palomino Alarcón | Junta Especial Número 2 De La Local Exp: 113/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Héctor Palomino Alarcón
Demandado: Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 113/2019 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Héctor Palomino Alarcón en contra de Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 05 de Agosto del 2019 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 113/2019

  • 17 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, a través del cual acusa recibo del juicio de amparo indirecto de origen, de un tomo anexo y del testimonio de la resolución dictada en el medio de impugnación en que se actúa. Ahora bien, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión ordinaria de veinte de septiembre de dos mil diecinueve, se resolvió el presente asunto en el que se modificó la sentencia sujeta a revisión, se sobreseyó en el juicio de amparo indirecto y se ordenó al Juez de Distrito que escinda la demanda por los actos respecto de los cuales carece de competencia para resolver; consecuentemente, archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración.

  • 09 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, ocho de octubre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el escrito signado por el autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo del recurrente, por el que solicita se le expida copia certificada de la resolución dictada en este asunto. En ese sentido, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídase a su costa copia certificada de la actuación que solicita, previa razón que por su entrega y recibo se asiente en autos, autorizando para recibirla a la persona que señala.

  • 07 de Octubre del 2019

    Se modifica la sentencia recurrida, se sobresee en el juicio de amparo y se ordena al Juez de Distrito que una vez recibida la ejecutoria, escinda la demanda y declare carecer de competencia para resolver lo conducente al laudo reclamado.

  • 06 de Septiembre del 2019

    Puebla, Puebla, cinco de septiembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el escrito signado por la tercera interesada en el juicio de amparo indirecto de donde emana la sentencia recurrida, a través del cual señala autorizados y domicilio para recibir notificaciones y realiza diversas manifestaciones. AUTORIZADOS Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO En ese sentido, téngase por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a las personas que señala en el escrito de cuenta por así haberlo solicitado la ocursante. Asimismo, téngase por señalado como domicilio para recibir notificaciones el que indica. ALEGATOS Por otra parte, en cuanto a las manifestaciones que realiza a manera de alegatos, no ha lugar a tenerlas en consideración, toda vez que la Ley de Amparo no contempla su expresión en este tipo de asuntos. Sin que obste a lo anterior el hecho de que quien suscribe el ocurso de cuenta funde su petición, entre otros, en el artículo 82 de la Ley de Amparo, relativo a la figura de la revisión adhesiva, toda vez que tal como se certificó en el acuerdo de quince de agosto del año en curso, el plazo de cinco días con el que contaba la parte que obtuvo resolución favorable para adherirse al presente medio de impugnación, transcurrió del siete al trece de agosto del año en curso, toda vez que el auto por el que se admitió este recurso fue notificado por lista a las partes el cinco del mismo mes y año, por lo que aun suponiendo que esa era la intención del promovente, la revisión adhesiva resultaría extemporánea. Finalmente, devuélvase el asunto que nos ocupa a la ponencia a la que fue turnado para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

  • 16 de Agosto del 2019

    Puebla, Puebla, quince de agosto de dos mil diecinueve. De la certificación de cuenta, se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

  • 05 de Agosto del 2019

    Puebla, Puebla, dos de agosto de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio 38780/2019, signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, a través del cual remite el recurso de revisión interpuesto por el quejoso, por conducto de su autorizado. Sin que obste a lo anterior el hecho de que el recurrente haya manifestado que interpone el presente recurso en contra de la sentencia de diecisiete de junio de dos mil dieciocho (sic.), toda vez que ello obedece a un error mecanográfico, en virtud de que de las constancias que integran el juicio de amparo indirecto de origen no se advierte que el A quo haya dictado una resolución en ese año, aunado a que de la simple lectura de los agravios hechos valer por el ocursante, se observa que los mismos están encaminados a desvirtuar la validez de la sentencia emitida el diecisiete de junio de dos mil diecinueve. ADMISIÓN Se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 113/2019. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. Hágase del conocimiento de quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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