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Héctor Palomino Alarcón | Junta Especial Número 2 De La Local Exp: 669/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Héctor Palomino Alarcón
Demandado: Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otros.
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 669/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Héctor Palomino Alarcón en contra de Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 17 de Octubre del 2019 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 669/2019

  • 13 de Noviembre del 2019

    Puebla, Puebla, doce de noviembre de dos mil diecinueve. Se advierte que mediante oficio del índice de este tribunal colegiado, se remitió a la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, el juicio laboral D-2/519/2010, tal como se advierte del sello de recibido de fecha treinta de octubre pasado, que obra en el mencionado medio comunicación. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en proveído de dieciséis de octubre del año en curso se desechó el amparo directo; y, el veintinueve siguiente causó estado y se ordenó la devolución de los autos del juicio laboral; de ahí que, archívese este asunto. Asimismo, tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno.

  • 23 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que informa que tiene conocimiento del estado del presente asunto y que ordenó el archivo del expediente del amparo indirecto 266/2019 de su índice, en que actuó, como totalmente concluido.

  • 17 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que remite el juicio de amparo indirecto 266/2019 de su índice, del que se advierte la demanda original de amparo, promovida en contra del laudo de dieciocho de abril de dos mil once, emitido en el juicio laboral D-2/519/2010. Ahora bien, el A quo por acuerdo de ocho de octubre pasado, se declaró legalmente incompetente para conocer del laudo aquí reclamado y ordenó la remisión de los autos al Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, para su turno, en virtud de actualizarse la hipótesis contemplada en el artículo 170 de la Ley de Amparo, dado que el acto impugnado es una resolución que puso fin al juicio, por consiguiente este tribunal SE AVOCA al conocimiento del asunto. REGISTRO Este Tribunal Colegiado, es competente para conocer de la demanda de amparo en contra del acto precisado con anterioridad; por tanto, se ordena registrarla con el número 669/2019 que le correspondió en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DESECHAMIENTO Ahora, en la especie se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XIV, del artículo 61 de la Ley de Amparo, toda vez que la parte quejosa no presentó su escrito de amparo dentro del término previsto en el precepto 17 de la referida ley. En tales condiciones, es claro que en la especie se actualizan en forma manifiesta e indudable, de manera sistematizada, las causales de improcedencia previstas en las fracciones XIV y XI del artículo 61 de la ley de Amparo, en relación con el diverso 179 de la propia ley; en consecuencia, se desecha por extemporánea y cosa juzgada, la demanda que se promueve. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal y ser la parte quejosa la patronal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. Por lo anteriormente expuesto y fundado se provee: ÚNICO. Se DESECHA por extemporánea y por ser cosa juzgada, la demanda que se promueve.

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