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Héctor Rafael Vielman Sanz Y Otros.. | Tribunal De Arbitraje Del Exp: 113/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Héctor Rafael Vielman Sanz Y Otros..
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 113/2021 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Héctor Rafael Vielman Sanz Y Otro en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 29 de Junio del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 113/2021

  • 03 de Septiembre del 2021

    Puebla, Puebla, dos de septiembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por el Actuario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual acusa recibo del juicio de amparo indirecto de origen y del testimonio de la resolución dictada en el presente asunto. Ahora bien, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento.

  • 26 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria remota por videoconferencia celebrada el diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. PRIMERO. Se modifica la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo 42/2021, promovido por los quejosos Héctor Rafael Vielman Sanz y José Luis Fernández Jiménez, con respecto al acto reclamado al Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla. TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a los quejosos de referencia, contra el acto reclamado al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por los motivos y para los efectos indicados en la ejecutoria.

  • 13 de Julio del 2021

    Puebla, Puebla, doce de julio de dos mil veintiuno. Se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones y toda vez que el mismo se encuentra integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado José Ybraín Hernández Lima, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa.

  • 29 de Junio del 2021

    Puebla, Puebla, veintiocho de junio de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual remite el recurso de revisión interpuesto por Héctor Rafael Vielman Sanz y José Luis Fernández Jiménez, por conducto de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo Luis Eduardo García Rojas, en contra de la sentencia terminada de engrosar el nueve de abril de dos mil veintiuno, dictado en el juicio de amparo indirecto 42/2021. ADMISIÓN En ese sentido, considerando que el recurso de revisión se interpuso oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal medio de impugnación, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 113/2021, en el libro de gobierno; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. AUTORIZADO DEL RECURRENTE En cuanto a la persona que refiere, se le tiene por autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por corresponderles el carácter de trabajadores a los quejosos y recurrentes. SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Se otorga la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, vincúlense los nombres de usuario EDUARDOLAW y DARIO2018NOW, a la captura de los datos correspondientes a los recurrentes Héctor Rafael Vielman Sanz y José Luis Fernández Jiménez, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico, debiéndose privilegiar la práctica de las notificaciones a través del primero de los usuarios en cita, por así haberlo solicitado el promovente; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es para la realización de notificaciones electrónicas. De igual manera, se hace del conocimiento de la citada parte que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, se le informa que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicitan expresamente. Igualmente, se recuerda al interesado que su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación ELECTRÓNICAMENTE al recurrente, por lista al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este órgano jurisdiccional y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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