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Héctor Rojas Morales | Juez De Lo Civil Del Distrito Judicial Exp: 489/2017

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Héctor Rojas Morales
Demandado: Juez De Lo Civil Del Distrito Judicial De Tepexi De Rodríguez, Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 489/2017 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Héctor Rojas Morales en contra de Juez De Lo Civil Del Distrito Judicial De Tepexi De Rodríguez, Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 24 de Noviembre del 2017 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 489/2017

  • 24 de Abril del 2018

    Archívese este expediente como asunto totalmente concluido; Por lo tanto, una vez que transcurran má

  • 18 de Abril del 2018

    Por lo expuesto se resuelve: PRIMERO.- Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO.- Se sobresee en el juicio de amparo promovido por el quejoso.

  • 22 de Marzo del 2018

    Tomando en consideración que a la fecha ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 64 de la Ley de Amparo, con la vista que se le dio a la parte quejosa en el juicio de amparo indirecto del cual deriva este recurso de revisión mediante auto que antecede, con el dictamen del suscrito MAGISTRADO ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN, en el que se analizó una causal de improcedencia de dicho juicio, sin que se hubiera manifestado al respecto, como se desprende de la certificación que antecede asentada por el Secretario de Acuerdos de este Tribunal, no obstante estar debidamente notificada para ello; en tal virtud, reintégrense las presentes actuaciones al suscrito Magistrado relator.

  • 12 de Marzo del 2018

    Agréguese el escrito del suscrito MAGISTRADO ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN, por el que formulo el dictamen respectivo, en cumplimiento a lo determinado en la sesión plenaria de ocho de marzo de dos mil dieciocho, en la que se analizó una causal de improcedencia del juicio de amparo indirecto del cual deriva el presente amparo en revisión, la cual se vierte en el considerando quinto del proyecto que presenté, y que transcribo en tal ocurso. Por tanto, con fundamento en lo dispuesto en el segundo párrafo, del artículo 64 de la Ley de Amparo, dése vista a la parte quejosa en el aludido juicio de amparo, y aquí recurrente, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo, devuélvanse a la ponencia respectiva los presentes autos. Se cita en apoyo de la anterior determinación, la jurisprudencia 5/2015, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 325/2014, publicada el viernes diez de abril de dos mil quince, en el Semanario Judicial de la Federación, y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes trece de ese mismo mes y año, para los efectos previstos en el punto séptimo, del Acuerdo General del Pleno de esa superioridad, que es del tenor literal siguiente: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. LA OBLIGACIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO, DE DAR VISTA AL QUEJOSO CUANDO ADVIERTA DE OFICIO UNA CAUSAL NO ALEGADA POR ALGUNA DE LAS PARTES NI ANALIZADA POR EL INFERIOR, PARA QUE EN EL PLAZO DE 3 DÍAS MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, SURGE CUANDO EL ASUNTO SE DISCUTE EN SESIÓN. El párrafo citado establece que cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causa de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por el órgano jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que en el plazo de 3 días manifieste lo que a su derecho convenga. Ahora, en aras de respetar el derecho de audiencia y encontrar equilibrio entre justicia pronta y seguridad jurídica, si el Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito, al discutir el asunto en sesión, ya sea porque así se presentó o propuso en ese momento por alguno de los Magistrados, aprecia la posible actualización de alguna causal de improcedencia no alegada por las partes ni analizada por el inferior, debe dejarlo en lista y ordenar que se dé vista a la parte recurrente con la decisión adoptada para que, previa notificación por lista, manifieste lo que a su derecho convenga, pues el objetivo de la disposición contenida en aquel párrafo es respetar el derecho de audiencia, al otorgarle la oportunidad de exponer en relación con esa causa de improcedencia. En consecuencia, la obligación prevista en el precepto indicado surge cuando, en sesión, el Pleno del órgano jurisdiccional comparte la posibilidad de que se actualice un motivo de improcedencia no alegado ni analizado con anterioridad". (énfasis añadido) Una vez que se cumplimente lo anterior, deberán reintegrarse estas actuaciones a la Ponencia respectiva.

  • 28 de Febrero del 2018

    Visto el estado que guardan las presentes actuaciones, tomando en consideración que la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal tuvo a bien concederle licencia al MAGISTRADO ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO, del periodo comprendido del cinco al nueve de marzo del año en curso, designándose en ese lapso en su substitución, en funciones de Magistrado al licenciado MARTÍN AMADOR IBARRA, Secretario de este Tribunal, para la discusión y resolución de los asuntos competencia de este Órgano Jurisdiccional, en esas condiciones, hágase lo anterior del conocimiento de las partes para los efectos del artículo 51 de la Ley de Amparo. Por otra parte, reintégrense estas actuaciones a la ponencia respectiva.

  • 13 de Diciembre del 2017

    Agréguese el escrito de ********************, en atención a su contenido se le tiene por apersonada en este expediente, en su carácter de tercera interesada en el juicio de amparo indirecto del cual deriva este recurso, y para los efectos legales a que haya lugar, por formulados los alegatos que expresa. Asimismo, se tiene por señalado el domicilio que indica para recibir notificaciones, y como lo pide, por autorizado a quien designa, únicamente para tal efecto e imponerse de estas actuaciones en la forma limitada a que se refiere el segundo párrafo, del artículo 12, de la Ley de Amparo. Por otra parte, reintégrense estas actuaciones a la ponencia respectiva.

  • 07 de Diciembre del 2017

    Túrnese este expediente al MAGISTRADO ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN, para que formule el proyecto de resoluci

  • 04 de Diciembre del 2017

    Agréguese el oficio de cuenta de la Representante Social de la Federación adscrita a este Tribunal; con el que formula alegatos en este asunto, lo anterior, para los efectos legales conducentes.

  • 24 de Noviembre del 2017

    Regístrese con el número de expediente R-489/2017 en el libro de gobierno de amparos en revisión de

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