Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Hector Salomon Vázquez Quintero.
Demandado: Juez Primero De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 551/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Hector Salomon Vázquez Quintero en contra de Juez Primero De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 31 de Mayo del 2017 y cuenta con 32 Notificaciones.
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...Téngase por recibido el oficio signado por el Directora de la Oficina Regional con sede en Reynosa del Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, por el cual informan el cumplimiento que aluden dar a la ejecutoria de amparo; por lo que, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes junto con el oficio 334 de la Jueza responsable, como el informe mérito, por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su intereses legal convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.
...Téngase por recibido el oficio signado por el Directora de la Oficina Regional con sede en Reynosa del Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, por el cual informan el cumplimiento que aluden dar a la ejecutoria de amparo; por lo que, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes junto con el oficio 334 de la Jueza responsable, como el informe mérito, por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su intereses legal convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 517/2017, por el cual, la autoridad responsable Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con residencia en esta ciudad, por conducto del Secretario de Acuerdos encargado del despacho por ministerio de ley, quien actúa con testigos de asistencia, informa las gestiones realizadas a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el cual carece de firma autógrafa del encargado de dicho órgano jurisdiccional. En razón a lo anterior, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la Directora de la Oficina Regional con sede en Reynosa del Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, remita las constancias relativas a la cancelación que fue ordenada por la responsable, acompañando las constancias con las cuales lo acredite; o informe el impedimento legal que tenga para hacerlo.
...Visto lo de cuenta, agréguese al presente juicio de amparo el oficio signado por la Directora de la Oficina Regional con sede en Reynosa del Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, mediante el cual informa que se encuentra imposibilitado para cancelar el embargo trabado, con motivo de que se calificó con defecto su solicitud del Juez Primero de Primera Instancia Civil, con sede en esta ciudad. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE al Juez Primero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, remita las constancias relativas a que ha subsanado el error que le señaló la Directora de la Oficina Regional con sede en Reynosa del Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, y demás gestiones que haya realizado para dar cumplimiento al fallo protector; o informe el impedimento legal que tenga para hacerlo o la aclaración correspondiente. Con el apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, se le impondrá una multa en forma individual de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo.
Téngase por recibido el oficio 435, signado por la Jueza Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, por el cual informan el cumplimiento que aluden dar a la ejecutoria de amparo, remitiendo copia del oficio girado al Instituto Registral y Catastral del Estado, con sede en esta ciudad (a través del cual solicita la cancelación del embargo trabado sobre el inmueble cuyos datos de registro son: 1. Sección I, número 23388, legajo 2-468, de treinta de octubre de dos mil siete, en esta ciudad). En razón a lo anterior, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la Directora de la Oficina Regional con sede en Reynosa del Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, remita las constancias relativas a la cancelación referida en el párrafo que precede, acompañando las constancias con las cuales lo acrediten; o informe el impedimento legal que tenga para hacerlo. Con el apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, se le impondrá una multa en forma individual de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de las responsables, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo.
Visto lo de cuenta, se mandan agregar a los presentes autos el escrito firmado por el licenciado Darío Garduño Jiménez, autorizado de la parte quejosa, desahoga la vista otorgada con motivo del cumplimiento de la sentencia de amparo que aludió dar la autoridad responsable, realizando diversas alegaciones en lo conducente, las cuales se tomarán en consideración al momento de emitir de pronunciamiento respectivo. En mérito de lo expuesto y toda vez que constituye en vía de consecuencia dejar insubsistente todo lo actuado en el juicio natural a partir del emplazamiento a la quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE al Juez Primero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, remita copia certificada del oficio recibido por la Oficina del Instituto Registral y Catastral, con sede en Reynosa, Tamaulipas, en el cual se le ordene que proceda a la cancelación del embargo decretado en el juicio natural, debiendo acompañar las constancias con las cuales lo acrediten. Con el apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, se le impondrá una multa en forma individual de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de las responsables, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. No pasa inadvertida la vista de tres días que se otorgó a la parte quejosa sobre el cumplimiento que informó la responsable; empero, a efecto de evitar dilación en el cumplimiento de la sentencia es que se considera realizar el requerimiento que procede.
Téngase por recibido el oficio 334, signado por la Jueza Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, por el cual informan el cumplimiento que aluden dar a la ejecutoria de amparo; por lo que, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes, el informe mérito por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su intereses legal convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.
... Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual devuelve los autos del juicio de amparo 551/2017-III, un tomo de pruebas y remite testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada en sesión de quince de febrero de dos mil dieciocho, dentro del amparo en revisión 526/2017, cuyos puntos resolutivos dicen: "PRIMERO. Se REVOCA la sentencia impugnada. SEGUNDO. La JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A Héctor Salomón Vázquez Quintero, contra los actos reclamados de las autoridades precisadas en el resultando primero de esta ejecutoria, para los efectos indicados en la última parte del considerando quinto de la misma." ... REQUIÉRASE al Juez Primero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informen a este órgano de control constitucional la forma y términos en que hayan dado cumplimiento a la ejecutoria de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acrediten.
..Téngase por recibido el oficio 7952/2017, suscrito por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, mediante el cual informa la admisión a trámite del recurso de revisión hecho valer por la quejosa... contra la sentencia de catorce de noviembre de dos mil diecisiete. De lo anterior tómese nota para los efectos legales a que haya lugar, y se está a la espera de la resolución relativa al aludido medio de impugnación.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido escrito firmado por el quejoso Héctor Salomón Vázquez Quintero, por medio del cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia constitucional dictada en el presente asunto. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e), 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión en comento; por tanto, distribúyase entre las partes copia simple del escrito de agravios. Ahora bien, una vez que el presente expediente esté debidamente integrado, es decir, en cuanto obre en autos constancia de notificación a las partes del presente proveído, fórmese cuaderno de antecedentes, remítase el original del escrito de agravios juntamente con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, en turno para la substanciación del recurso de revisión interpuesto.
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