Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Heinz Joachim Paul Schneider.
Demandado: Tercera Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Reclamación
RESUMEN: El Expediente 44/2022 en Materia Civil y de tipo Reclamación fue promovido por Heinz Joachim Paul Schneider en contra de Tercera Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 05 de Agosto del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Visto el estado que guardan estas actuaciones, del que se desprende que ya se notificó la ejecutoria dictada en este medio de impugnación; razón por la cual, como está ordenado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su destrucción.
Por lo expuesto se resuelve: ÚNICO.- Se declara infundado el presente recurso de reclamación.
Agréguese el oficio de cuenta del Técnico de Enlace Administrativo encargado de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil de este Circuito, por el que comunica que se efectuó el ajuste y compensación en el turno del recurso de reclamación solicitado, adjuntando, como justificante, la boleta de turno respectiva, así como la de su antecedente en dicha oficina; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. REINTEGRACIÓN A PONENCIA. Finalmente, reintégrense estas actuaciones a la ponencia de la suscrita Magistrada Presidenta, para que en la medida que las labores del Tribunal lo permitan, emita la ejecutoria correspondiente.
Visto el estado que guardan las presentes actuaciones; en tal virtud, con fundamento en el artículo 105 de la Ley de Amparo, túrnense las mismas, y el asunto del cual deriva, a la suscrita MAGISTRADA ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.
Regístrese con el número de recurso de reclamación 44/2022, en el libro de gobierno respectivo de este tribunal. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Asimismo, fórmese el correspondiente expediente electrónico, con fundamento en los artículos 3 y 24 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otras cuestiones, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. ADMISIÓN DEL RECURSO. En esas condiciones, con fundamento en el artículo 104 de la Ley de Amparo, y 38, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite el medio de impugnación de referencia. SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Con motivo del recurso de reclamación hecho valer, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo según su artículo 2, se suspende el procedimiento únicamente por cuanto hace al incidente de falsedad de firma deducido del juicio de amparo D-668/2019, el cual deberá reanudarse una vez que se notifique la ejecutoria que se pronuncie en este recurso.
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