Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Hermelinda Amaro | Victor Maravilla Cortes
Demandado: Agente Del Ministerio Publico De La Mesa De Tramite Numero Uno, Adscrita A La Direccion De Averiguaciones Previas De La Procuraduria General De Justicia Del Estado De Tlaxcala, Con Sede En San Pablo Del Monte | Agente Del Ministerio Publico De La Mesa De Tramite Numero Uno, Adscrita A La Direccion De Averiguaciones Previas De La Procuraduria General De Justicia Del Estado De Tlaxcala, Con Sede En San Pablo Del Monte Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1383/2014 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Hermelinda Amaro en contra de Agente Del Ministerio Publico De La Mesa De Tramite Numero Uno, Adscrita A La Direccion De Averiguaciones Previas De La Procuraduria General De Justicia Del Estado De Tlaxcala, Con Sede En San Pablo Del Monte en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 16 de Octubre del 2014 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: Hermelinda Amaro
Demandado: Agente del Ministerio Publico de la Mesa de Tramite Numero Uno, Adscrita a la Direccion de Averiguaciones Previas de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Tlaxcala, Con Sede En San Pablo del Monte
Visto el estado que guardan los autos y de la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el juicio; consecuentemente, se declara que dicha sentencia que sobreseyó el juicio de amparo, ha causado ejecutoria, respecto al original del incidente de suspensión, al haberse concedido la medida cautelar (provisional)es susceptible de depuración. Por lo que respecta al duplicado del referido incidente, es susceptible de destrucción, por tanto, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a su destrucción. Finalmente, envíese el presente juicio al ARCHIVO, asimismo, se establece que este expediente es susceptible de destrucción, por haberse sobreseído el presente juicio de amparo. Finalmente, para los efectos legales a que haya lugar, hágase del conocimiento de las partes que en sesión extraordinaria de ocho de diciembre de dos mil catorce, celebrada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se acordó la adscripción del licenciado Carlos Alberto González García como Titular de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con efectos a partir del dieciséis de diciembre de dos mil catorce
Actor: Hermelinda Amaro
Demandado: AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA MESA DE TRAMITE NUMERO UNO, ADSCRITA A LA DIRECCION DE AVERIGUACIONES PREVIAS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA, CON SEDE EN SAN PABLO DEL MONTE y Otros
Sentencia. Único. Se sobresee en el presente juicio de amparo
Actor: Victor Maravilla Cortes
Demandado: Agente del Ministerio Publico de la Mesa de Tramite Numero Uno, Adscrita a la Direccion de Averiguaciones Previas de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Tlaxcala, Con Sede En San Pablo del Monte
Dése vista a las partes con el informe justificado que rinde la autoridad responsable
Actor: Hermelinda Amaro
Demandado: Agente del Ministerio Publico de la Mesa de Tramite Numero Uno, Adscrita a la Direccion de Averiguaciones Previas de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Tlaxcala, Con Sede En San Pablo del Monte
Se resuelve: Único.- Se niega la suspensión definitiva
Actor: Victor Maravilla Cortes
Demandado: Agente del Ministerio Publico de la Mesa de Tramite Numero Uno, Adscrita a la Direccion de Averiguaciones Previas de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Tlaxcala, Con Sede En San Pablo del Monte
Dése vista a las partes con el informe justificado que rinde la autoridad responsable
Actor: Hermelinda Amaro
Demandado: Agente del Ministerio Publico de la Mesa de Tramite Numero Uno, Adscrita a la Direccion de Averiguaciones Previas de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Tlaxcala, Con Sede En San Pablo del Monte
En cumplimiento a lo ordenado en auto de esta fecha, dictado en los autos del cuaderno principal del juicio de amparo 1383/2014-G, se integra por duplicado el presente incidente de suspensión. Se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA Y CINCO DEL VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, para que tenga verificativo la audiencia incidental. SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. La suspensión surte sus efectos desde este momento y hasta aquel en que se notifique a las autoridades responsables la interlocutoria relativa a la suspensión definitiva. En la inteligencia que el quejoso deberá comparecer ante el Juez de la causa, tantas y cuantas veces sean citados o requeridos para la práctica de cualquier diligencia relacionada con la causa, prevenido que de no hacerlo la suspensión concedida dejará de surtir sus efectos. La suspensión surte sus efectos desde este momento y hasta aquél en que se notifique a las autoridades responsables la interlocutoria relativa a la suspensión definitiva, pero dejará de hacerlo, si el quejoso dentro del término de tres días, no exhibe garantía por la cantidad de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 m.n.), en cualquiera de las formas establecidas por la ley para el cumplimiento de las obligaciones (billete de depósito o póliza de fianza). Por otro lado, como lo solicita el quejoso, se le tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones las listas que se fijan en los estrados de este Juzgado de Distrito, y se tiene como autorizada en términos amplios a la persona que menciona. expídase al promovente la copia certificada que solicita, por duplicado previa identificación y razón que por su entrega obre en autos. Teniendo por autorizadas a las personas que refiere para recibirlas
Actor: Victor Maravilla Cortes
Demandado: Agente del Ministerio Publico de la Mesa de Tramite Numero Uno, Adscrita a la Direccion de Averiguaciones Previas de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Tlaxcala, Con Sede En San Pablo del Monte
SE ADMITE a trámite la demanda de amparo. Fórmese expediente impreso y electrónico, háganse las anotaciones correspondientes y regístrese en el libro de gobierno con el número 1383/2014-G. Se tiene como representante común a Hermelinda Amaro Bonilla. Por otra parte, tramítese por duplicado y separado el incidente de suspensión relativo a este juicio de garantías. Se señalan las DOCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, para la celebración de la audiencia constitucional. Como lo solicitan los promoventes, practíquenseles ésta y las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado. En cumplimiento al artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de febrero de dos mil catorce, que establece las disposiciones en materia de trasparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, así como el artículo 8º de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y con el fin de respetar el derecho a la intimidad de las partes al hacer públicas las sentencias que hayan causado ejecutoria, se hace del conocimiento a la parte quejosa para que manifieste si está de acuerdo en que se publiquen sus nombres y datos personales al hacerse pública la presente; en la inteligencia que la falta de oposición expresa conlleva su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos. Se instruye al secretario encargado del expediente para que una vez dictada la sentencia, se ingrese en el módulo Sentencias contenido en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y, en su caso, cuide los datos personales a que se refiere el "Protocolo para la elaboración de versiones públicas de documentos electrónicos generados por los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, a partir de la identificación y el marcado de información reservada, confidencial o datos personales" aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil nueve. En la inteligencia de que es responsabilidad del Secretario la elaboración y digitalización de la versión pública de la resolución
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