Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Hermelinda Cabrera Olvera
Demandado: Director De Prestaciones Y Servicios Al Derechohabiente De La Caja De Previsión Para Trabajadores A Lista De Raya De La Ciudad De México
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2007/2024 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Hermelinda Cabrera Olvera en contra de Director De Prestaciones Y Servicios Al Derechohabiente De La Caja De Previsión Para Trabajadores A Lista De Raya De La Ciudad De México en el Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 20 de Diciembre del 2024 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: Hermelinda Cabrera Olvera
Demandado: Director de Prestaciones y Servicios al Derechohabiente de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya de la Ciudad de México
Gestiones. Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por la Subdirectora Jurídica y Normativa adscrita a la Dirección General de la Caja de Previsión para los Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, por el que informa las gestiones realizadas en acatamiento al fallo protector, de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes Notifíquese
Actor: Hermelinda Cabrera Olvera
Demandado: Director de Prestaciones y Servicios al Derechohabiente de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya de la Ciudad de México
Gestiones. Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por el...por el que informa las gestiones realizadas en acatamiento al fallo protector, de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes Notifíquese
Actor: Hermelinda Cabrera Olvera
Demandado: Director de Prestaciones y Servicios al Derechohabiente de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya de la Ciudad de México
Escrito de la quejosa. Agréguese a los autos el escrito signado por la parte quejosa en el presente asunto, por medio del cual solicita se requiera el cumplimiento a la sentencia de amparo. En ese sentido, toda vez que como se advierte de la certificación de cuenta, se encuentra transcurriendo el plazo otorgado a las responsables en auto de diez de marzo del año en curso, una vez que desahoguen el mismo o bien, transcurra el termino otorgado se acordara lo conducente. Notifíquese
Actor: Hermelinda Cabrera Olvera.
Demandado: Director de Prestaciones y Servicios al Derechohabiente de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya de la Ciudad de México .
Sentencia Causa Ejecutoria. Visto el estado procesal de autos y conforme a la certificación de cuenta se advierte que transcurrió el plazo para recurrir la sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, sin que las partes lo hayan realizado, por lo que con fundamento en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con su numeral 2°, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA. Efectos. En consecuencia, se destaca que el amparo se concedió para los efectos siguientes: ... Se Requiere Ejecución Sentencia. En consecuencia, con fundamento en los artículos 192, párrafo segundo y 193, de la Ley de Amparo, SE REQUIERE al Director de Prestaciones y Servicios al Derechohabiente de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México-en su carácter de autoridad directamente obligada al cumplimiento de la ejecutoria de amparo-, así como a la Tercera Sala Ordinaria Jurisdiccional del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México-en su carácter de autoridad vinculada al cumplimiento de la ejecutoria de amparo-, para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remitan las constancias con las que acrediten haber cumplido con la ejecutoria de amparo. ... Asimismo, de conformidad con los artículos 192, párrafo tercero, y 194 de la ley de mérito, SE REQUIERE a la siguiente autoridad en su carácter de superior jerárquico: ...Notifíquese.
Actor: Hermelinda Cabrera Olvera
Demandado: Director de Prestaciones y Servicios al Derechohabiente de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya de la Ciudad de México
Por lo expuesto y fundado y con apoyo, además, en lo ordenado por los artículos 73, 74, 75, 76, 124 y 217, así como el Sexto Transitorio y, demás relativos de la Ley de Amparo en vigor, se, resuelve: R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege... Notifíquese
Actor: Hermelinda Cabrera Olvera
Demandado: Director de Prestaciones y Servicios al Derechohabiente de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya de la Ciudad de México
Estado de autos. Visto el estado de autos, se advierte que se encuentra transcurriendo el plazo de ocho días a que se refiere el artículo 117 de la Ley de Amparo, a fin de que las partes manifiesten lo que a su derecho corresponda en relación con el informe justificado rendido por las autoridades responsables de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México. Se difiere audiencia. En mérito de lo anterior, con la finalidad de que las partes puedan pronunciarse respecto de la vista de mérito, procede diferir de oficio la audiencia y como nueva fecha para celebrarla se señalan las ONCE HORAS CON OCHO MINUTOS DEL DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo. ..Notifíquese
Actor: Hermelinda Cabrera Olvera
Demandado: Director de Prestaciones y Servicios al Derechohabiente de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya de la Ciudad de México
Informe Justificado. Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por la Líder Coordinador de Proyectos de Asuntos Jurídicos, Encargada del Despacho de la Subdirección Jurídica y Normativa, en ausencia de su Titular, quien actúa en representación de las autoridades responsables de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, por medio del cual rinde informe justificado. Vista. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, ténganse por rendido el informe de mérito; con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés y derecho legal convenga. ... Pruebas. De conformidad con en el artículo 119 del ordenamiento legal citado, se tienen como pruebas de su parte, las documentales que exhibe, así como la presuncional en su doble aspecto y la instrumental de actuaciones; mismas que se desahogan por su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de hacer relación de ellas en la audiencia constitucional. Cumple requerimiento. Por otra parte, se tiene por recibido el oficio signado por el Magistrado Presidente de la Tercera Sala Jurisdiccional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, a través del cual, en atención al requerimiento formulado en autos, remite copia el juicio de nulidad ********************de su índice y pretende rendir informe justificado. Se deja sin efectos apercibimiento. Téngase por desahogado el requerimiento formulado y sin efectos el apercibimiento decretado. Tomo I. Para un mejor manejo de las constancias que se reciben y conservación del sumario en que se actúa, fórmense por separado el Tomo I de prueba. Sin que haya lugar a tener por rendido el informe justificado que pretende rendir, toda vez que éste no le fue requerido. Notifíquese
Actor: Hermelinda Cabrera Olvera
Demandado: Director de Prestaciones y Servicios al Derechohabiente de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya de la Ciudad de México
Informa periodo vacacional. Agréguese a los autos el oficio de cuenta con el que la Secretaria de Acuerdos de la Primera Sala Ordinaria Jurisdiccional, Ponencia Dos, del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, informa que no es posible cumplir con el requerimiento formulado, toda vez que el Tribunal en cita, se encuentra en su segundo periodo vacacional correspondiente al año dos mil veinticuatro, el que transcurre del dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro al seis de enero de dos mil veinticinco, por lo que una vez que se reanuden las labores de ese órgano jurisdiccional, se acordará lo conducente respecto al oficio del índice de este Juzgado; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. Notifíquese
Actor: Hermelinda Cabrera Olvera
Demandado: Director de Prestaciones y Servicios al Derechohabiente de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya de la Ciudad de México
Radicación. Visto el escrito de demanda y anexos que lo acompañan, presentados por ...háganse las anotaciones en el Libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 2007/2024. Admisión. Con fundamento en los artículos 103, fracción I y 107, fracciones I, IV, VII y XV de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos; 1°, fracción I, 33, fracción IV, 107, 112, 115 y 116 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo. ... Incidente de suspensión. No se tramita el incidente de suspensión por no haberse solicitado y no ubicarse el acto en alguno de los supuestos de los artículos 126 o 127 de la ley de la materia. Pruebas. Con sustento en el precepto 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas de su parte las documentales que anexa a su demanda, así como la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, sin perjuicio de hacer relación de ellas al momento de la celebración de la audiencia constitucional, y tomarlas en consideración al momento de resolver en definitiva. Solicitud de Informe Justificado. Con fundamento en los artículos 115, primer párrafo y 118 de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable para que rinda su informe justificado ... Tercero Interesado. Dada la naturaleza del acto reclamado, no ha lugar a tener como tercero interesado a persona alguna, pues no se ubican en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 5, fracción III, de la Ley de Amparo, no obstante, si con posterioridad se advierte su existencia, se acordará lo conducente. Audiencia Constitucional. Se fijan las ONCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO para que tenga verificativo la audiencia constitucional. . Solicitud notificación vía electrónica. Se hace constar que la quejosa no solicitó las notificaciones de las actuaciones vía electrónica. Domicilio. Con fundamento en el artículo 108 fracción I de la Ley de Amparo, en relación con el 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa el indicado. ...Notifíquese
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