Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Hermes S.c.h. S. De R.l. De C.v.
Demandado: Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 54/2015 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Hermes S.c.h. S. De R.l. De C.v en contra de Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 24 de Abril del 2015 y cuenta con 3 Notificaciones.
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PRIMERO. Se confirma la sentencia sujeta a revisión. SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Hermes S.C.H. Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en contra de los actos reclamados consistentes en las diligencias de emplazamiento y citatorio previo, todo lo actuado en el juicio laboral D-1/158/2014, atribuidos a la Junta Especial Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, y actuaria adscrita, por las razones expuestas en el último considerando de la sentencia recurrida.
Puebla, siete de mayo de dos mil quince. Túrnense los autos a la ponencia del Magistrado que suscribe, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, veintitrés de abril de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio del Juez Quinto de Distrito en el Estado de Puebla, mediante el cual remite el escrito de agravios del recurso de revisión interpuesto por Hermes, S.C.H., Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, a través de su representante legal María del Rosario Jiménez Prado, así como el expediente de amparo indirecto 1590/2014; en contra de la sentencia de dieciocho de marzo del año en curso, dictada por Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región en apoyo del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla, y anexos. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarlo con el número 54/2015. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL PATRON Como lo solicita la parte recurrente, se le tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones, el que señala en su escrito. Se tiene por autorizado en términos parte final del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo, a la persona que indica. A quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo hágase saber que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.
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