Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Herminia Aguilar García.
Demandado: Juez Primero De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial, Con Residencia En Esta Ciudad De Reynosa, Tamaulipas .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1865/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Herminia Aguilar García en contra de Juez Primero De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial, Con Residencia En Esta Ciudad De Reynosa, Tamaulipas en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 08 de Agosto del 2023 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Actor: Herminia Aguilar García.
Demandado: Juez Primero de lo Civil del Quinto Distrito Judicial, con residencia en esta Ciudad de Reynosa, Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.****************************************Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se advierte que ha transcurrido en exceso el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya interpuesto recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el cinco de octubre de dos mil veintitrés; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que la sentencia constitucional que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales procedentes.****************************************Por tanto, archívese el juicio de amparo en que se actúa, como asunto totalmente concluido.****************************************Con fundamento en el artículo 20, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, este expediente debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación, ya que sobreseyó el presente asunto.****************************************Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo acuerdo.****************************************Por otra parte, el original del incidente de suspensión relativo al presente juicio de amparo, es susceptible de destrucción, de conformidad con el artículo 20, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, dado que se negó la definitiva de los actos reclamados.****************************************Por lo que una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, este órgano jurisdiccional, deberá destruir el referido incidente y remitir el acta de baja documental respectiva, a la Dirección General de Archivo y Documentación, dentro de los treinta días siguientes.****************************************Háganse las anotaciones pertinentes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.****************************************Notifíquese.****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.
Actor: Herminia Aguilar García.
Demandado: Juez Primero de lo Civil del Quinto Distrito Judicial, con residencia en esta Ciudad de Reynosa, Tamaulipas .
...Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 74, 75 y 217 de la Ley de Amparo, se: R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 1865/2023-V, promovido por Herminia Aguilar Garcia, respecto del acto señalado en el considerando segundo, contra las autoridades precisadas en el considerando tercero, por los motivos legales ahí expuestos. Notifíquese....
Actor: Herminia Aguilar García.
Demandado: Juez Primero de lo Civil del Quinto Distrito Judicial, con residencia en esta Ciudad de Reynosa, Tamaulipas .
R E S U E L V E: ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva a ********************, respecto de los actos reclamados a las autoridades precisadas en el considerando segundo de la presente interlocutoria, por lo motivos ahí expuestos.
Actor: Herminia Aguilar García.
Demandado: Juez Primero de lo Civil del Quinto Distrito Judicial, con residencia en esta Ciudad de Reynosa, Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, a trece de septiembre de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a los Agentes del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio, adscritos a la Unidad General de Investigación número Cuatro, con sede en esta ciudad; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Actor: Herminia Aguilar García.
Demandado: Juez Primero de lo Civil del Quinto Distrito Judicial, con residencia en esta Ciudad de Reynosa, Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, a seis de septiembre de dos mil veintitrés.********************Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se desprende la imposibilidad que se tendrá para celebrar la audiencia constitucional señalada para esta propia fecha, en atención a que es necesario con fundamento en los artículos 75 y 117, párrafo quinto, ambos de la Ley de Amparo y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, es necesario REQUERIR a los Agentes del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio adscritos a la Unidad General de Investigación 4, con sede en esta ciudad, para que en el plazo de tres días computado legalmente, remita copias certificadas del expediente relativo al acto reclamado; ello, en atención que fue omisa en rendir su informe justificado en el plazo concedido para tal efecto, a pesar de estar legalmente notificado. ********************Tiene aplicación al caso la Jurisprudencia VI.2o. J/76, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, Noviembre de 1996, página 376, del rubro siguiente: "PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ FEDERAL DEBERA RECABARLAS OFICIOSAMENTE."********************Bajo el apercibimiento que de ser omiso a lo anterior; o, bien, informar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, en términos de los numerales 260, fracción II, de la Ley de Amparo. ********************Asimismo, no se soslaya que no obra en autos constancias relativas a la notificación de los oficios 20298/2023, 20299/2023, 20301/2023, 20308/2023 y 20311/2023, a las autoridades responsables que se encuentran dirigidos; en consecuencia, reenvíense los mismos, para que estén en oportunidad de rendir su informe con justificación. ********************Por tal motivo, se difiere la audiencia señalada para la celebración de la audiencia constitucional, y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, para su verificativo. ********************Notifíquese.********************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Julio César Cruz García, que autoriza y da fe.L´Liliana
Actor: Herminia Aguilar García.
Demandado: Juez Primero de lo Civil del Quinto Distrito Judicial, con residencia en esta Ciudad de Reynosa, Tamaulipas y Otros..
Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Central de Actuarios del Quinto Distrito Judicial del Estado, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese.
Actor: Herminia Aguilar García.
Demandado: Juez Primero de lo Civil del Quinto Distrito Judicial, con residencia en esta Ciudad de Reynosa, Tamaulipas y Otros..
Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado y Comandante de la Octava Zona Militar (denominaciones correctas), por conducto del Coronel de Caballería D.E.M., Jefe del Estado Mayor de esa zona, ambas con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. De igual forma, con sustento en el artículo 9 de la Ley de Amparo, se tiene como delegada de la autoridad citada en segundo término, a la persona que indica. Notifíquese. Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, encargado del despacho durante las vacaciones del titular, en términos de los artículos 44 y 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.
Actor: Herminia Aguilar García.
Demandado: Juez Primero de lo Civil del Quinto Distrito Judicial, con residencia en esta Ciudad de Reynosa, Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 140, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Central de Actuarios del Quinto Distrito Judicial del Estado, por conducto de la Coordinadora, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe previo; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental. Ahora, de la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia incidental señalada para esta fecha, en virtud de que las autoridades responsables Coordinador Regional Fuerza Tamaulipas del Estado, Delegado Regional Fuerza Tamaulipas del Estado, Comandantes de la Policía Estatal Acreditable y elementos a su cargo, Comandante Brigadier de la SEDENA (Secretaría de la Defensa Nacional) de la Octava Zona Militar y elementos castrenses a su mando, Comandante Encargado del Personal de la Secretaría de Marina y Armada de México y Comandante de la Guardia Nacional y elementos a su mando, todas, residentes en esta ciudad, no han rendido sus informes previos, habida cuenta que se encuentra transcurriendo el plazo de cuarenta y ocho horas otorgado a efecto de que estén en aptitud de rendir los mismos. Por tanto, para dar oportunidad a que dicha autoridad rinda su informe previo, se difiere la audiencia incidental y se fijan las NUEVE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo la misma. Notifíquese. Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, encargado del despacho durante las vacaciones del titular, en términos de los artículos 44 y 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.
Actor: Herminia Aguilar García.
Demandado: Juez Primero de lo Civil del Quinto Distrito Judicial, con residencia en esta Ciudad de Reynosa, Tamaulipas y Otros..
Reynosa, Tamaulipas, a dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, ténganse rindiendo su informe justificado al: Agente del Ministerio Público de Procedimientos Penal Acusatorio y Oral adscrito a la Unidad General de Investigación Número Dos Agente del Ministerio Público Orientador adscrito a la Unidad de Atención InmediataJueza Primero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial del EstadoAgente de la Policía Investigadora, Encargada del Distrito Reynosa Jueza de Control de la Quinta Región Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia del Estado Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral adscrito a la Unidad General de Investigación 1 (por duplicado) Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio adscrito a la Unidad General de Investigación 3 Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio adscrito a la Unidad General de Investigación 1 Especializada en el Delito de Robo, Reynosa, Tamaulipas Juez Segundo de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado Todos con sede en esta ciudad (denominaciones correctas de las señaladas por la parte quejosa); con los mismos dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese. Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, encargado del despacho durante las vacaciones del titular, en términos de los artículos 44 y 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ante Julio César Cruz García, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Herminia Aguilar García.
Demandado: Juez Primero de lo Civil del Quinto Distrito Judicial, con residencia en esta Ciudad de Reynosa, Tamaulipas y Otros..
Reynosa, Tamaulipas, a diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Vista la certificación de cuenta, se advierte que no es posible celebrar la audiencia incidental señalada para este día, tomando en consideración que aún no ha rendido el informe previo las totalidad autoridades responsables, así como tampoco obra en autos constancia de notificación de los oficios por los cual se les solicitó; por ende, no ha transcurrido el plazo otorgado para que lo rinda; lo que constituye un obstáculo para la celebración de la misma. Por tanto, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia incidental y se señalan las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para su desahogo. Finalmente, con fundamento en los artículos 138, fracción III y 140 de la Ley de Amparo, ténganse rindiendo su informe previo al Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral adscrito a la Unidad General de Investigación Número 2, Agente del Ministerio Público de Procedimientos Penal Acusatorio adscrito a la Unidad General de Investigación 3, Agente del Ministerio Público Orientador adscrito a la Unidad de Atención Inmediata, Jueza Primero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, Agente del Procedimiento Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral adscrito a la Unidad General de Investigación 1 y Juez de Control de la Quinta Región del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad; con lo anterior dese vista a las partes sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental. Notifíquese. Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, encargado del despacho durante las vacaciones del titular, en términos de los artículos 44 y 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.
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