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Herón Olvera García | Junta Especial Número 33 De La Federal Exp: 522/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Herón Olvera García
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 522/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Herón Olvera García en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Septiembre del 2017 y cuenta con 16 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 522/2017

  • 27 de Septiembre del 2018

    Puebla, Puebla, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho. Archívese este asunto como totalmente concluido, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 08 de Agosto del 2018

    Puebla, Puebla, siete de agosto de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de dos de agosto del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 12 de Julio del 2018

    Puebla, Puebla, once de julio de dos mil dieciocho. Requiérase a la junta responsable para que en el

  • 18 de Junio del 2018

    Puebla, Puebla, quince de junio de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio de la Presidenta de la Junta responsable mediante el cual remite copia certificada de su proveído de ocho de los corrientes, requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 14 de Junio del 2018

    Puebla, Puebla, trece de junio de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por medio del cual remite copia certificada de las constancias de notificación a las partes en el juicio de origen, respecto del auto en donde requirió a la parte actora para aclarar su demanda laboral, ordenándose agregar a los presentes autos para que surtan los efectos legales a que haya lugar, estese en espera de que la junta responsable remita copia certificada del acuerdo que emita una vez transcurrido el término concedido a la parte actora (aquí quejosa) para aclarar su demanda laboral.

  • 01 de Junio del 2018

    Puebla, Puebla, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho. Requiérase a la junta responsable, para que en el término de tres días, remita copia certificada del acuerdo por medio del cual ordene la reposición del procedimiento, a efecto de cumplir con los lineamientos esgrimidos en la ejecutoria dictada en el presente asunto.

  • 08 de Marzo del 2018

    Puebla, Puebla, siete de marzo de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el proveído de veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, recibido en este tribunal colegiado a través del sistema de intercomunicación MINTERSCJN, de la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual acusa recibo del oficio 1613/2018 de nuestro índice, de los escritos de presentación y expresión de agravios, tanto del quejoso Herón Olvera García como del tercero interesado Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, los autos del juicio de amparo directo 522/2017 y el expediente laboral 1601/2014, e informa que se desecharon por improcedentes los recursos de revisión hechos valer; asimismo, se advierte que el mismo quedó registrado con el número 1089/2018 de su índice y se ordenó notificar por lista y por oficio tal resolución a los mencionados recurrentes.

  • 19 de Febrero del 2018

    Puebla, Puebla, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho. Vista la certificación que antecede y toda vez que del estado de autos se desprende que las partes en el presente juicio se encuentran notificadas respecto de la interposición de los recursos de revisión presentados por Mónica Paola Robledo Mañgaña, en su carácter de apoderada de Herón Olvera García (quejoso en el presente asunto) y por Carlos Raúl Sandoval Fernández, en su carácter de apoderado del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; en consecuencia, como fue ordenado en el proveído de trece de febrero del año en curso, remítanse los escritos originales del recurso de referencia, el cuaderno de amparo directo 522/2017 y el expediente laboral 1601/2014, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, solicitando el acuse de recibo respectivo.

  • 14 de Febrero del 2018

    Puebla, Puebla, trece de febrero de dos mil dieciocho. Agréguese el escrito signado por Carlos Raúl Sandoval Fernández, en su carácter de apoderado del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (tercero interesado en el presente asunto); por el cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por este Tribunal Colegiado en sesión ordinaria de cinco de enero de dos mil dieciocho. Ahora, del estado procesal se advierte que mediante proveído de nueve de los corrientes, se reservó el acuerdo correspondiente al recurso de revisión interpuesto por el quejoso Herón Olvera García, a través de su apoderada Mónica Paola Robledo Magaña, hasta en tanto transcurriera el término otorgado a su contraparte para ello, o bien, promoviera por su parte el recurso correspondiente, lo que en la especie ya ha acontecido, tal como se advierte de lo acordado en el párrafo que antecede; en tales condiciones se acuerda: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81, fracción II y 89 de la Ley de Amparo, distribúyanse las copias simples exhibidas entre las demás partes, y agréguese una más a los autos. Para tal efecto, remítanse a la Junta responsable copias de los recursos interpuestos, así como copia certificada del testimonio que contenga la sentencia que aquí se recurre; haciendo de su conocimiento que el juicio laboral de origen no le será devuelto sino hasta en tanto el Máximo Tribunal de este País, resuelva lo conducente a los medios de impugnación que se acuerdan en el presente proveído. Por otra parte, agréguese copia del escrito de expresión de agravios del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a los presentes autos y guárdese el escrito original a fin de que sea remitido a la superioridad en el momento procesal oportuno. Finalmente, una vez que se encuentren integradas las constancias de notificación, remítanse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación los escritos de expresión de agravios, adjuntando el presente juicio de amparo y el juicio laboral de origen, para la tramitación de los medios de impugnación interpuestos.

  • 12 de Febrero del 2018

    Puebla, Puebla, nueve de febrero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el escrito del quejoso Herón Olvera García, a través de su apoderada Mónica Paola Robledo Magaña, personalidad reconocida en proveído de seis de septiembre de dos mil diecisiete, por medio del cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en sesión de cinco de enero de dos mil dieciocho, y toda vez que de la certificación secretarial se advierte que se encuentra transcurriendo el término establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que el tercero interesado, en su caso, interpongan recurso de revisión en contra de la mencionada sentencia; se reserva el acuerdo correspondiente, hasta en tanto haya transcurrido dicho término. Finalmente, agréguese copia del escrito de expresión de agravios a los presentes autos y guárdese el escrito original a fin de que sea remitido a la superioridad en el momento procesal oportuno.

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