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Hi-tec Cnc México Sociedad Anónima De Capital Variable | Exp: 186/2023

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Hi-tec Cnc México, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Juzgado Octavo De Distrito En El Estado De México, Con Residencia En Naucalpan
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 186/2023 en Materia Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Hi-Tec Cnc México, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Juzgado Octavo De Distrito En El Estado De México, Con Residencia En Naucalpan en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 23 de Marzo del 2023 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 186/2023

  • 02 de Octubre del 2023

    Actor: HI-TEC CNC MÉXICO, sociedad anónima de capital variable

    Demandado: Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan

    Archivo y valoración. Consecuentemente, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ordena su archivo, previas anotaciones que se hagan en el libro de control. En la sentencia dictada en el presente asunto, se resolvió: "PRIMERO. Se confirma la resolución interlocutoria recurrida. SEGUNDO. Se niega la suspensión definitiva solicitada por HI TEC CNC MÉXICO, Sociedad Anónima de Capital Variable; A&G PLASTIC MACHINERY, Sociedad Anónima de Capital Variable; HITEC CNC MAQUINARIA MÉXICO, Sociedad Anónima de Capital Variable; HAAS MACHINE TOOLS, Sociedad Anónima de Capital Variable; y, NEXTTEC MACHINERY, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de los artículos 29, penúltimo párrafo; 29-A, tercer párrafo; 83, fracción VII; 84, fracción IV, inciso d), 103, fracción XXII y 104, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, así como la reglas 2.7.7.1.1.; 2.7.7.1.2.; 2.7.7.1.3.; 2.7.7.1.4.; 2.7.7.1.5.; 2.7.7.2.1.; 2.7.7.2.2.; 2.7.7.2.3.; 2.7.7.2.4.; 2.7.7.2.5.; 2.7.7.2.6.; 2.7.7.2.7.; 2.7.7.2.8.; 2.7.7.3.1.; 2.7.7.3.2.; 2.7.7.3.3.; y, 2.7.7.3.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal dos mil veintitrés, por los motivos precisados en el penúltimo considerando de esta ejecutoria. TERCERO. Queda sin materia el recurso de revisión adhesivo interpuesto por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el último considerando de esta ejecutoria."

  • 07 de Agosto del 2023

    Actor: HITEC CNC MAQUINARIA MEXICO, sociedad anónima de capital variable

    Demandado: Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan

    Manifestaciones. Con fundamento en el artículo 275 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 2° de la Ley de Amparo, se tiene a la tercero interesada, formulando diversas manifestaciones en vía de alegatos. Lo anterior, en el entendido de que no existe obligación del Tribunal de realizar un pronunciamiento expreso sobre los mismos en la sentencia que se dicte, tal como lo señaló la Segunda Sala del Máximo Tribunal en la jurisprudencia 2a./J. 133/2019 (10a.), de rubro y texto siguientes: "ALEGATOS EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. AL NO ESTAR EXPRESAMENTE REGULADOS EN LA LEY DE AMPARO, NO EXISTE OBLIGACIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DE PRONUNCIARSE RESPECTO DE ELLOS. No existe disposición en la Ley de Amparo que prevea la formulación de alegatos en el recurso de revisión en amparo indirecto, lo cual obedece a la naturaleza sumaria de este medio de impugnación, donde la litis está fijada y su materia se circunscribe a analizar si se ajusta a derecho lo resuelto por el Juez de Distrito, a la luz de los agravios que las partes expresen. Por ello, el órgano revisor no está obligado a pronunciarse sobre los alegatos al momento de dictar sentencia; esto, sin menoscabo del análisis oficioso de las causales de improcedencia que deba hacerse y sin que pase inadvertido que si durante la tramitación del recurso surge algún motivo de improcedencia, las partes tienen la obligación de comunicar esa circunstancia al Tribunal Colegiado de Circuito, en términos del artículo 64, párrafo primero, de la ley referida."

  • 29 de Junio del 2023

    Actor: HI-TEC CNC MÉXICO, sociedad anónima de capital variable

    Demandado: Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan

    Turno. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, con fundamento en los artículos 92 de la Ley de Amparo, y 28, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese el expediente relativo al amparo en revisión 186/2023, al magistrado Carlos Hugo Luna Baraibar, a efectos de que formule el proyecto de sentencia respectivo

  • 10 de Abril del 2023

    Actor: HI-TEC CNC MÉXICO, sociedad anónima de capital variable

    Demandado: Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan

    Admisión del recurso de revisión adhesivo. Al encontrarse reunidos los requisitos que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, se admite a trámite el recurso de revisión adhesivo de la Directora General de Amparos Contra Leyes en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos y en representación del Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, -autoridades responsables-, respecto al recurso de revisión interpuesto por HI-TEC CNC MÉXICO, A&G PLASTIC MACHINERY, HITEC CNC MAQUINARIA MÉXICO, HAAS MACHINE TOOLS y NEXTTEC MACHINERY, todas sociedad anónima de capital variable. III.Domicilio y delegados. De conformidad con los artículos 26, fracción II, inciso a, de la Ley de Amparo, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones por oficio el que señala la recurrente. Por otra parte, como lo solicita la autoridad oficiante, respecto a las notificaciones, podrán realizarse vía Interconexión derivado del "Convenio de Colaboración para la Interconexión entre los Sistemas Tecnológicos de Gestión Jurisdiccional que celebran, por una parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal y, por la otra, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

  • 23 de Marzo del 2023

    Actor: HI-TEC CNC MÉXICO, sociedad anónima de capital variable

    Demandado: Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan

    Admisión. Ahora bien, al encontrarse reunidos los requisitos que, establece el artículo 81, fracción I, a), de la Ley de Amparo, se admite a trámite el recurso de revisión interpuesto por HI-TEC CNC MÉXICO, A&G PLASTIC MACHINERY, HITEC CNC MAQUINARIA MÉXICO, HAAS MACHINE TOOLS y NEXTTEC MACHINERY, todas sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal, Margarita Camargo Meza, contra la resolución interlocutoria de veinte de febrero de dos mil veintitrés, emitida por la Jueza Octava de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo indirecto 128/2023-8. Plazo para la adhesión. Atento a lo establecido por el artículo 82 de la ley de amparo, se comunica a las partes este auto , para que, en el plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso, tiene expedito el derecho de presentar adhesión al recurso de revisión. Consulta de expediente electrónico. En virtud de que la parte recurrente solicita se le conceda la consulta al expediente electrónico del presente asunto, y toda vez que cuenta con los usuarios "EnriqueMarquezV, pespinoza1, JanetGLeon, JCPP_89, imatuz3072, AMMB_97 e IoannaMalaj" los cuales sí se encontraron de la consulta realizada en el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación (SEPJF); de conformidad con el artículo 36 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se autoriza la consulta al presente expediente electrónico, en el entendido de que se podrá acceder al mismo una vez que el presente proveído se integre al expediente en que se actúa; haciendo de conocimiento que la autorización respectiva estará en todo momento condicionada a que la Firma Electrónica se mantenga vigente. Se comisiona al personal de este órgano jurisdiccional encargado del Sistema integral de Seguimiento de Expediente (SISE), para que autorice los nombres de los referidos usuarios para que pueda realizar la consulta del expediente electrónico. Domicilio. En razón de que el recurrente no señaló en su escrito de agravios, domicilio para oír y recibir notificaciones, con fundamento en los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente en términos del artículo 2º de la Ley de Amparo, se le tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones, aun las personales, la lista que se fija en los estrados de este tribunal. Autorizados. Se tienen como autorizados, en términos de la última parte del párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Amparo, a las personas que menciona, en el entendido de que si tienen registradas sus cédulas en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales; se les tendrá como autorizados en términos amplios del precepto legal antes mencionado. VI. Exhorto a las partes. De acuerdo a lo dispuesto en artículo 263 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, se exhorta a las partes para que, cuando les sea posible, transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea. Medios de contacto con este tribunal. Se hace de conocimiento a las partes que pueden establecer contacto con este órgano de control de constitucionalidad, para cuestiones no procesales, en el sitio web https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea, seleccionando el apartado de "Servicios Jurisdiccionales"; en términos de lo dispuesto por el artículo 257 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Habilitación de días y horas inhábiles. Con fundamento en los artículos 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley de Amparo, y 21, último párrafo, de la ley de la materia, se habilitan días y horas inhábiles, para practicar las diligencias que se realicen en el presente expediente. Uso de medios electrónicos. Asimismo, se hace del conocimiento de las partes que en términos de la Circular 12/2009, suscrita por la Secretaria Ejecutiva del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que no existe impedimento legal para que las partes por sí o a través de sus autorizados hagan uso de cámaras fotográficas, grabadoras, celulares, lectores laser o cualquier otro similar que sirvan para copiar o reproducir el acuerdo, actuaciones o resolución que se dicten, se autoriza su uso siempre que se deje constancia de ello precisándose el documento del que se obtiene la reproducción, en la inteligencia de que dicha consulta no opera respecto de documentos reservados o confidenciales, previa razón de constancia que se deje en autos. Notificación al Fiscal Federal. Con fundamento en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, con copia del escrito de demanda, dese la intervención que legalmente corresponde al Fiscal Federal adscrito

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