Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Higinio Zárate Cahuantzi | Higinio Zárate Cahuantzi
Demandado: Juez Primero Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Lardizabal Y Uribe
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1389/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Higinio Zárate Cahuantzi en contra de Juez Primero Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Lardizabal Y Uribe en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 25 de Marzo del 2010 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: HIGINIO ZÁRATE CAHUANTZI
Demandado: Juez Primero Civil y Familiar del Distrito Judicial de Lardizabal y Uribe
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos de los que se advierte que mediante proveído de nueve de noviembre de dos mil nueve, se ordenó el archivo de este expediente en términos del Acuerdo General Conjunto 1/2001, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establecía los lineamientos para el flujo documental, depuración y digitalización del acervo archivístico de los Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito y Tribunales Colegiados de Circuito. Por acuerdo 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se derogó el Acuerdo General Conjunto 1/2001, por lo que a esta data rige el referido acuerdo 1/2009. Este juzgador procede a proveer lo relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de este expediente de conformidad con lo establecido en el acuerdo 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
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