Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Hilario Reyes Morales
Demandado: Presidente Del Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala | Presidente Del Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 686/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Hilario Reyes Morale en contra de Presidente Del Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 26 de Mayo del 2009 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Hilario Reyes Morales
Demandado: PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se hace efectivo el apercibimiento hecho al quejoso y se procede a notificar por lista el auto de treinta y uno de julio de dos mil nueve, que en síntesis dice: "...Se declara que la sentencia que sobresee, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales conducentes, háganse las anotaciones en el libro de gobierno. Devuélvase a la parte quejosa los documentos que presentó con su escrito inicial de demanda, previa identificación oficial que exhiba y razón que por su recibo obre en autos. Finalmente, una vez que obren la totalidad de las notificaciones del presente proveído sin ulterior acuerdo resérvese el expediente en el archivo para su depuración y toda vez que el mismo será destruido en su totalidad notifíquese a las partes para que en el término de seis meses manifiesten lo que a su derecho convenga..."
Actor: Hilario Reyes Morales
Demandado: PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se declara que la sentencia que sobresee, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales conducentes, háganse las anotaciones en el libro de gobierno. Devuélvase a la parte quejosa los documentos que presentó con su escrito inicial de demanda, previa identificación oficial que exhiba y razón que por su recibo obre en autos. Finalmente, una vez que obren la totalidad de las notificaciones del presente proveído sin ulterior acuerdo resérvese el expediente en el archivo para su depuración y toda vez que el mismo será destruido en su totalidad notifíquese a las partes para que en el término de seis meses manifiesten lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: Hilario Reyes Morales
Demandado: PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se resuelve.- Único: Se sobresee en el juicio
Actor: Hilario Reyes Morales
Demandado: PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se tiene al apoderado de la parte quejasa formulando alegatos
Actor: Hilario Reyes Morales
Demandado: PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Dése vista a las partes con el informe justificado y anexo que rinde la autoridad responsable. Se difiere, y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL CATORCE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE, para su celebración
Actor: Hilario Reyes Morales
Demandado: PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, para la celebración de la audiencia constitucional. requiérase a la responsable para que dentro del plazo de cinco días, remita a este juzgado el original o copia certificada de las actuaciones conducentes del expediente generador del acto reclamado, a fin de estar en condiciones de estudiar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, apercibida que de no cumplir con lo ordenado les será impuesta una medida de apremio en términos del artículo 59, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Se previene a la parte quejosa y a la autoridad responsable para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, deberán informarlo a este juzgado. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizadas a las personas que menciona. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos
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