Federal
> Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Hilda Elisa Pacheco Puch
Demandado: Juez Primero De Oralidad Familiar Del Primer Departamento Judicial Del Estado
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1416/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Hilda Elisa Pacheco Puch en contra de Juez Primero De Oralidad Familiar Del Primer Departamento Judicial Del Estado en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 30 de Noviembre del 2016 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Hilda Elisa Pacheco Puch
Demandado: Juez Primero de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado
III. Toda vez que de la cuenta que antecede, se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que ninguna de las partes hubiera recurrido el acuerdo pronunciado en este juicio de amparo el seis de enero del año en curso; por tanto, con fundamento en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia en términos del artículo 2 de la misma; se declara que el expresado proveído que sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, HA CAUSADO ESTADO, para todos los efectos legales correspondientes; háganse las anotaciones en el libro respectivo y notificado que sea este acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este expediente como asunto definitivamente concluido. Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el punto Décimo Primero del Capítulo Tercero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que el presente expediente no tiene relevancia documental. Igualmente, en cumplimiento al Punto Vigésimo primero del Capítulo Quinto del citado Acuerdo General Conjunto, se determina que el presente juicio de amparo en el que se sobreseyó fuera de audiencia, no obra documento original y no se tramitó el incidente de suspensión relativo por no haberse solicitado, se ubica dentro de la hipótesis establecida en la fracción II del punto referido, y por tanto, ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN; lo que podrá hacerse una vez transcurridos los cinco años a que se refiere la parte final del Primer Párrafo del Punto Vigésimo primero del acuerdo antes citado. Finalmente, en cuanto al valor jurídico del presente expediente, indíquese que se estima que carece de él
Actor: Hilda Elisa Pacheco Puch
Demandado: Juez Primero de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado
Iii.- se sobresee fuera de audiencia
Actor: Hilda Elisa Pacheco Puch
Demandado: Juez Primero de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado
Iii.- se sobresee fuera de audiencia
Actor: Hilda Elisa Pacheco Puch
Demandado: Juez Primero de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado
III. Agréguese a estos autos el alegato ministerial número 596/2016, signado por el Agente del Ministerio Público de la Federación Coordinador de Amparos de la Unidad de Investigación y Litigación Dentro del Sistema Penal Acusatorio, con sede en esta ciudad, en el que, por los motivos que expone, solicita se niegue el amparo y protección de la justicia federal y se sobresea el presente juicio amparo; lo anterior, para que sea relacionado y tomado en consideración al celebrarse la audiencia constitucional respectiva, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo. Asimismo, como se solicita en el alegato de mérito, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la citada ley de la materia, entréguese copia simple de la sentencia que se pronuncie en este juicio al ocursante de mérito, en el momento procesal oportuno
Actor: Hilda Elisa Pacheco Puch
Demandado: Juez Primero de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado
III.Vista la demanda de amparo promovida por Hilda Elisa Pacheco Puch, también conocida como Ilda Elisa Pacheco Puch o Elda Elisa Pacheco Domínguez o Idelisa Pacheco Puch, contra actos que reclama del Juez Primero de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado, con residencia en esta ciudad; y con apoyo en lo dispuesto en los artículos 103, fracción I, y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción IV, 37, 107, 108, 112, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo , SE ADMITE LA DEMANDA; en consecuencia, fórmese expediente, regístrese en el Libro de Gobierno de este Juzgado bajo el número 1416/2016 y dese la intervención legal que le compete a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, a quien se hará entrega de una copia simple de la demanda. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, pídase informe con justificación a la autoridad señalada como responsable, el que deberá rendir por escrito o en medios magnéticos, dentro de los quince días siguientes a la legal notificación de este acuerdo, en el cual, la responsable deberá exponer las razones y fundamentos que estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyar dicho informe; apercibida que de no rendir su informe dentro del término fijado o lo haga sin remitir, en su caso, copia certificada completa y legible de las constancias necesarias para la solución del juicio, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, contenida en la fracción II, del artículo 260 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis.Asimismo, con fundamento en los artículos 63 y 64 del ordenamiento legal citado, requiérase a la autoridad responsable para que en el supuesto de que hubiera alguna causa de sobreseimiento, la comunique de inmediato a este Juzgado, y de ser posible, acompañe las constancias que las acrediten; apercibida dicha autoridad, de que de no cumplir con lo anterior, se le impondrá una multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, contenida en la fracción II, del artículo 260 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis.Para la celebración de la audiencia constitucional se señalan las DIEZ HORAS CON SIETE MINUTOS DEL DIEZ DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, de conformidad con el artículo 115 de la Ley de Amparo.Téngase como domicilio de la parte quejosa, para oír y recibir notificaciones, el que señala para tal efecto en su demanda, y como su autorizado para tal fin, a Víctor Alfonso Flores Gómez en términos amplios que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo.Con apoyo en el numeral 21 de la Ley de la materia, habilítese al actuario de la adscripción para que incluso en días y horas inhábiles realice las diligencias de notificación inherentes a este asunto.Finalmente, no se tramita el incidente de suspensión relativo en atención a que no fue solicitado
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