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Hilda Fernández Roldán | Junta Especial Número 3 De La Local Exp: 19/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Hilda Fernández Roldán
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Inconformidad

RESUMEN: El Expediente 19/2017 en Materia Laboral y de tipo Inconformidad fue promovido por Hilda Fernández Roldán en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Diciembre del 2017 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 19/2017

  • 15 de Enero del 2018

    Se declara fundado el recurso de inconformidad.

  • 08 de Diciembre del 2017

    Puebla, Puebla a siete de diciembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; mediante el cual remite el escrito de expresión de agravios del recurso de inconformidad interpuesto por Hilda Fernández Roldán a través de su autorizado Andrés Tezmol Olivares, en contra del auto en el que se tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en al juicio de amparo indirecto 530/2017, se ordena registrarlo con el número 19/2017. ADMISIÓN DEL RECURSO se admite a trámite el recurso de inconformidad. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones, el que señala en su escrito de agravios. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado que suscribe, para que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación.

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