Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Hilda Villarrreal Estebis.
Demandado: Agentes Del Ministerio Público Encargado De La Unidad De Atención Inmediata De La Procuraduria General De Justicia Del Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 102/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Hilda Villarrreal Estebi en contra de Agentes Del Ministerio Público Encargado De La Unidad De Atención Inmediata De La Procuraduria General De Justicia Del Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 01 de Febrero del 2019 y cuenta con 11 Notificaciones.
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...Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. ... Por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. ...
... Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, 1°, fracción I, 73, 74, 75, 107, fracción V, de la Ley de Amparo, así como en el numeral 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es de resolverse y se: R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 102/2019-V, promovido por Hilda Villarreal Estebis; respecto de los actos precisados en la segunda parte considerativa, atribuidos a las autoridades precisadas en el considerando tercero de esta sentencia, por los motivos expuestos en éste último. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta resolución.
Vista la certificación secretarial que antecede, en relación a que el seis de febrero de dos mil diecinueve, se dio vista a la quejosa por el término de tres días, con los oficios 1963/2019, 1964/2019 y 1965/2019, dirigidos a las autoridades responsables Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Quinto Distrito Judicial, Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado de Control de la Quinta Región Judicial del Sistema De Justicia Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y Comandante de la Policía Ministerial, todas con residencia en esta ciudad, con motivo de su inexistencia, el cual transcurrió del ocho al doce de febrero del dos mil diecinueve, con descuento de los días nueve y diez del mismo mes y año en curso, por ser inhábiles, sin que realizara manifestación alguna en lo atinente. Consecuentemente, se tienen como inexistentes las autoridades denominadas Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Quinto Distrito Judicial, Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado de Control de la Quinta Región Judicial del Sistema De Justicia Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y Comandante de la Policía Ministerial, todas con residencia en esta ciudad, suspendiéndose toda comunicación con las mismas, toda vez que, pese a la vista sobre su inexistencia, no precisó su denominación correcta; apoya lo anterior la tesis III.2º.P.36 K, sustentada por Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, visible en la página 2329, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, de enero de 2006, Novena Época, del rubro que dice: "AUTORIDADES RESPONSABLES. SU SEÑALAMIENTO ERRÓNEO EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS NO PUEDE SUBSANARSE A TRAVÉS DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA." En mérito de lo anterior, se deja sin efectos la fecha de la audiencia incidental señalada para las nueve horas con treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, toda vez que las autoridades responsables por las que se celebraría la misma se declararon inexistentes tal y como se advierte en el párrafo que antecede.
Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Agente de Investigación Encargado de la Policía Ministerial y Policía de Investigación de la Región Reynosa, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; el cual se pone a la vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Vista la certificación secretarial que antecede, en relación a que el seis de febrero de dos mil diecinueve, se dio vista a la quejosa por el término de tres días, con los oficios 1963/2019, 1964/2019 y 1965/2019, dirigidos a las autoridades responsables Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Quinto Distrito Judicial, Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado de Control de la Quinta Región Judicial del Sistema De Justicia Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y Comandante de la Policía Ministerial, todas con residencia en esta ciudad, con motivo de su inexistencia, el cual transcurrió del ocho al doce de febrero del dos mil diecinueve, con descuento de los días nueve y diez del mismo mes y año en curso, por ser inhábiles, sin que realizara manifestación alguna en lo atinente.
R E S U E L V E: PRIMERO. Se NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a Hilda Villarreal Estebis, por lo que hace a los actos reclamados a las autoridades responsables señaladas en el considerando segundo, por los motivos ahí señalados. SEGUNDO. Se difiere la audiencia incidental y se fijan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE, para su celebración, por cuanto a hace a las autoridades responsables de las que se dio vista con su inexistencia.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe previo a las autoridades señaladas como responsables Agentes del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio adscritos a la Unidad General de Investigación Número Cuatro, Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral adscrito a la Unidad General de Investigación Número Dos, Agente del Ministerio Público adscrita al Centro de Justicia para las Mujeres y Juez de Control de la Quinta Región Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, todos con residencia en esta ciudad; con lo anterior dese vista a las partes a efecto de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a las autoridades señaladas como responsables Agentes del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio adscritos a la Unidad General de Investigación Número Cuatro, Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral adscrito a la Unidad General de Investigación Número Dos, Agente del Ministerio Público adscrita al Centro de Justicia para las Mujeres y Jueza de Control de la Quinta Región Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, todos con residencia en esta ciudad
Vistas las razones actuariales que anteceden, de las cuales se advierte que al actuario de la adscripción no le fue posible entregar los oficios 1963/2019, 1964/2019 y 1965/2019, dirigidos a las autoridades responsables Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Quinto Distrito Judicial, Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado de Control de la Quinta Región Judicial del Sistema De Justicia Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y Comandante de la Policía Ministerial, todas residentes en Reynosa, Tamaulipas, por los motivos que se exponen en las mismas; en esas condiciones, dese vista a la parte quejosa, para que dentro del plazo de tres días contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su interés legal convenga, con el apercibimiento que de no hacer pronunciamiento alguno en el término concedido, se tendrán por inexistentes dichas autoridades, mientras tanto, suspéndase toda comunicación con las mismas.
...Vista la demanda de amparo promovida por Hilda Villarreal Estebis, contra actos del Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Quinto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, y otras autoridades; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los diversos numerales 1º, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 102/2019-V, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión que se solicita. Se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CINCO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que se realice el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo. ...
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