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Hiliana Maria López Torres. | Junta Especial Número 1 De La Exp: 17/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Hiliana Maria López Torres.
Demandado: Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Incidentes de inejecución

RESUMEN: El Expediente 17/2021 en Materia Laboral y de tipo Incidentes De Inejecución fue promovido por Hiliana Maria López Torres en contra de Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 21 de Octubre del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 17/2021

  • 05 de Enero del 2022

    Puebla, Puebla, cuatro de enero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por medio del cual acusa recibo de los autos del juicio de amparo indirecto de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente incidente no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 02 de Diciembre del 2021

    Puebla, Puebla. Resolución del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria remota por videoconferencia celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. PRIMERO. Se revoca el auto de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno y diversos relativos a los requerimientos realizados para el cabal cumplimiento de la ejecutoria de amparo. SEGUNDO. Se ordena la devolución de los autos del juicio de amparo 2217/2019, al Juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, para que resuelva conforme a derecho respecto del cumplimiento al fallo protector.

  • 29 de Octubre del 2021

    Puebla, Puebla, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remite copia certificada de diversas constancias que obran en el juicio laboral D-1/470/2013 de su índice, con lo que pretende justificar las gestiones que se encuentra realizando a fin de cumplir con la ejecutoria dictada en el juicio de amparo indirecto del que deriva el presente asunto, las que en su caso, serán consideradas al momento de resolver en definitiva. Finalmente, devuélvase de inmediato el presente asunto a la Ponencia del Señor Magistrado José Ybraín Hernández Lima, toda vez que por auto de veinte de octubre del año en curso, le fue turnado este expediente para la elaboración de la resolución correspondiente.

  • 21 de Octubre del 2021

    Puebla, Puebla, veinte de octubre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio con el oficio firmado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual remite el juicio de amparo indirecto 2217/2019; acúsese recibo. ADMISIÓN De los autos que integran el juicio de amparo indirecto 2217/2019, se advierte que por auto de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, el Juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, declaró que la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, no ha dado cumplimiento a la ejecutoria de seis de marzo de dos mil veinte, dictada en el citado juicio de derechos fundamentales que concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados por Hiliana María López Torres, por lo que ordenó remitir los autos para la sustanciación y la tramitación del incidente de inejecución; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley de Amparo, se admite a trámite el incidente de inejecución de sentencia que se propone y se ordena registrarlo con el número 17/2021, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, admitirlo, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Señor Magistrado José Ybraín Hernández Lima, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes.

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