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Homero Marcos González Raygadas. | Ayuntamiento Del Municipio De Exp: 508/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Homero Marcos González Raygadas.
Demandado: Ayuntamiento Del Municipio De Atlixco, Puebla . | Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 508/2024 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Homero Marcos González Raygadas en contra de Ayuntamiento Del Municipio De Atlixco, Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 24 de Mayo del 2024 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 508/2024

  • 03 de Julio del 2024

    Actor: HOMERO MARCOS GONZÁLEZ RAYGADAS.

    Demandado: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dos de julio de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos, se desprende que el presente asunto se encuentra debidamente integrado; en consecuencia, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese el expediente a la ponencia de la Magistrada Gloria García Reyes, en atención al sorteo correspondiente.

  • 10 de Junio del 2024

    Actor: HOMERO MARCOS GONZÁLEZ RAYGADAS.

    Demandado: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA .

    Puebla, Puebla, siete de junio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el escrito de ******************************, Puebla, personalidad que se reconoce en términos de la copia certificada de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Ayuntamiento, de nueve de junio de dos mil veintiuno, en su carácter de parte tercera interesada en el presente juicio de derechos fundamentales; mediante el cual promueve amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO Tomando en consideración la oportunidad en su presentación, con fundamento en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesivo, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo principal. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES En relación a los domicilios señalados por el oursante para recibir notificaciones, dígase que con fundamento en el artículo 26, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, las notificaciones de carácter personal se realizarán por medio de oficio en el domicilio oficial del Ayuntamiento aquí tercero interesado . Finalmente, con fundamento en el citado precepto 182 de la ley de la materia, córrase traslado a la parte quejosa con copia de la demanda de amparo adhesivo para que exprese lo que a su interés convenga, en la inteligencia de que queda a su disposición en este tribunal colegiado.

  • 03 de Junio del 2024

    Actor: HOMERO MARCOS GONZÁLEZ RAYGADAS.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Publicación dirigida al tercero interesado AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUBELA. Puebla, Puebla, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Presidenta y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual rinden informe justificado y, remiten el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por *************************, por propio derecho, en contra del laudo de cuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio laboral D-545/2021. Por otra parte, tal como lo solicita la autoridad responsable, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, téngasele designando como delegados a las personas que indican en el oficio de cuenta. ADMISIÓN En ese sentido, considerando por una parte que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y, por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 508/2024. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. SE REQUIERE EMPLAZAMIENTO Ahora, de las actuaciones remitidas por la autoridad responsable se advierte que, el tercero interesado *******************, no ha sido emplazado al presente juicio de amparo, en ese sentido, devuélvase al tribunal responsable el expediente laboral y, requiérasele para que, en el plazo de CINCO DÍAS, cumpla con la obligación de realizar el debido emplazamiento a la citada parte, atendiendo lo previsto en la fracción II, del artículo 178 de la Ley de amparo; hecho esto, devuelva de manera inmediata el expediente de origen y, remita las constancias de su actuación POR SEPARADO para integrar debidamente el expediente de amparo directo. Apercibidos los integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, que de no cumplir con el requerimiento anterior, con fundamento en los artículos 237, fracción I, y 260, fracciones II y III, ambos de la Ley de Amparo, se les impondrá una multa de entre cien a mil unidades de medida y actualización, tomando en consideración para su cuantificación, lo dispuesto por los artículos 26, Apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Primero Segundo, Tercero y Quinto Transitorios del "Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en concatenación con la actualización realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de conformidad con la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. ALEGATOS Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a la parte quejosa, por medio de lista, que cuenta con un plazo de quince días para formular alegatos. RESERVA DE NOTIFICACIÓN Se reserva la notificación en relación al *********************, hasta en tanto la junta responsable cumpla con el requerimiento formulado. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su demanda de amparo. Por cuanto hace a Javier Díaz Hernández, se le tiene por autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que al quejoso le reviste el carácter de trabajador y, por así haberlo solicitado. Respecto a las demás personas que menciona, se les autoriza en términos restringidos del precepto legal en cita, por así haberlo solicitado el promovente. En relación al correo electrónico que proporciona, con fundamento en el artículo 257 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, se le considera como mecanismo para entablar comunicaciones no procesales, lo que implica que a través del mismo no se puedan realizar notificaciones derivadas de este asunto. SOLICITUD DE CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Con fundamento en el artículo 3, quinto párrafo de la Ley de Amparo, y los diversos 6, 18 y 35 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se otorga al ocursante la autorización para consultar el expediente electrónico, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 36, párrafo tercero del citado acuerdo, vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se instruye al Oficial Judicial "A" y/o Actuario adscritos a este órgano colegiado, para que se vincule el nombre de usuario ********** a la captura de los datos correspondientes a la parte quejosa, en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta, de conformidad con los artículos 21 y 36 de la referida norma; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado sólo es para consultar el expediente electrónico. Se aclara al promovente que, en términos de lo dispuesto en el numeral 39 del multicitado cuerpo normativo, la consulta del expediente electrónico no implica la recepción de notificaciones electrónicas, pues para que se le practiquen por dicha vía se requiere la formulación de una solicitud expresa. Asimismo, dígasele que de conformidad con los artículos 55 y 56 del citado Acuerdo, la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza, de no ser así, deberá estarse a lo señalado por el artículo 56, tercer párrafo, del multicitado Acuerdo General. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Sin que haya lugar a proveer sobre la solicitud de suspensión del acto reclamado, toda vez que en términos de los dispositivos 107, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 190 de la ley de la materia, es a la autoridad responsable a quien le corresponde decidir sobre la misma. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Gloria García Reyes y José Ybraín Hernández Lima.

  • 03 de Junio del 2024

    Actor: HOMERO MARCOS GONZÁLEZ RAYGADAS.

    Demandado: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Presidenta y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por medio del cual en primer término, remiten el juicio laboral de origen D-545/2021 y, por otro lado desahogan la prevención formulada y, remiten la constancia de emplazamiento al presente juicio de amparo de la parte tercera interesada Ayuntamiento de Atlixco, Puebla; acúsese el recibo correspondiente. Respecto del expediente de donde emana el acto reclamado en dos tomos, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO En ese contexto, se tiene por legalmente emplazado al presente juicio al ***********************************, al ser contraparte de la parte quejosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, por conducto de la autoridad responsable en términos de la constancia que acompaña. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Por lo tanto, notifíquese esta determinación, así como el diverso acuerdo de veintitrés de mayo pasado, y, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a la citada parte, por medio de lista, que cuenta con un plazo de quince días para formular alegatos y para promover amparo adhesivo y, en su caso señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal. Finalmente, informan que no existe alguna otra demanda de amparo promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa de la parte quejosa, en contra del laudo aquí reclamado, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar.

  • 24 de Mayo del 2024

    Actor: HOMERO MARCOS GONZÁLEZ RAYGADAS.

    Demandado: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Presidenta y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual rinden informe justificado y, remiten el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por *************************, por propio derecho, en contra del laudo de cuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio laboral D-545/2021. Por otra parte, tal como lo solicita la autoridad responsable, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, téngasele designando como delegados a las personas que indican en el oficio de cuenta. ADMISIÓN En ese sentido, considerando por una parte que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y, por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 508/2024. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. SE REQUIERE EMPLAZAMIENTO Ahora, de las actuaciones remitidas por la autoridad responsable se advierte que, el tercero interesado *******************, no ha sido emplazado al presente juicio de amparo, en ese sentido, devuélvase al tribunal responsable el expediente laboral y, requiérasele para que, en el plazo de CINCO DÍAS, cumpla con la obligación de realizar el debido emplazamiento a la citada parte, atendiendo lo previsto en la fracción II, del artículo 178 de la Ley de amparo; hecho esto, devuelva de manera inmediata el expediente de origen y, remita las constancias de su actuación POR SEPARADO para integrar debidamente el expediente de amparo directo. Apercibidos los integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, que de no cumplir con el requerimiento anterior, con fundamento en los artículos 237, fracción I, y 260, fracciones II y III, ambos de la Ley de Amparo, se les impondrá una multa de entre cien a mil unidades de medida y actualización, tomando en consideración para su cuantificación, lo dispuesto por los artículos 26, Apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Primero Segundo, Tercero y Quinto Transitorios del "Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en concatenación con la actualización realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de conformidad con la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. ALEGATOS Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a la parte quejosa, por medio de lista, que cuenta con un plazo de quince días para formular alegatos. RESERVA DE NOTIFICACIÓN Se reserva la notificación en relación al *********************, hasta en tanto la junta responsable cumpla con el requerimiento formulado. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su demanda de amparo. Por cuanto hace a Javier Díaz Hernández, se le tiene por autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que al quejoso le reviste el carácter de trabajador y, por así haberlo solicitado. Respecto a las demás personas que menciona, se les autoriza en términos restringidos del precepto legal en cita, por así haberlo solicitado el promovente. En relación al correo electrónico que proporciona, con fundamento en el artículo 257 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, se le considera como mecanismo para entablar comunicaciones no procesales, lo que implica que a través del mismo no se puedan realizar notificaciones derivadas de este asunto. SOLICITUD DE CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Con fundamento en el artículo 3, quinto párrafo de la Ley de Amparo, y los diversos 6, 18 y 35 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se otorga al ocursante la autorización para consultar el expediente electrónico, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 36, párrafo tercero del citado acuerdo, vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se instruye al Oficial Judicial "A" y/o Actuario adscritos a este órgano colegiado, para que se vincule el nombre de usuario ********** a la captura de los datos correspondientes a la parte quejosa, en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta, de conformidad con los artículos 21 y 36 de la referida norma; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado sólo es para consultar el expediente electrónico. Se aclara al promovente que, en términos de lo dispuesto en el numeral 39 del multicitado cuerpo normativo, la consulta del expediente electrónico no implica la recepción de notificaciones electrónicas, pues para que se le practiquen por dicha vía se requiere la formulación de una solicitud expresa. Asimismo, dígasele que de conformidad con los artículos 55 y 56 del citado Acuerdo, la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza, de no ser así, deberá estarse a lo señalado por el artículo 56, tercer párrafo, del multicitado Acuerdo General. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Sin que haya lugar a proveer sobre la solicitud de suspensión del acto reclamado, toda vez que en términos de los dispositivos 107, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 190 de la ley de la materia, es a la autoridad responsable a quien le corresponde decidir sobre la misma. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Gloria García Reyes y José Ybraín Hernández Lima.

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