Características del servicio

Honorina Torres Catalan. | Juez Segundo De Lo Civil Del Quinto Exp: 1135/2024

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Honorina Torres Catalan.
Demandado: Juez Segundo De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado, Con Sede En Reynosa, Tamaulipas. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1135/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Honorina Torres Catalan en contra de Juez Segundo De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado, Con Sede En Reynosa, Tamaulipas. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 25 de Octubre del 2024 y cuenta con 10 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 1135/2024

  • 02 de Diciembre del 2024

    Actor: Honorina Torres Catalan.

    Demandado: Juez Segundo de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en Reynosa, Tamaulipas. .

    Reynosa, Tamaulipas, a veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos para que obre como corresponda el escrito firmado por la quejosa, por medio del cual ofrece como pruebas las actuaciones que integran el presente juicio, mismas se tienen por ofrecidas en términos de los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo, sin perjuicio de que las mismas sean relacionadas en la audiencia constitucional y se tomen en consideración al resolver el presente asunto. Asimismo, se tienen por hechas las manifestaciones que realiza en vía de alegatos, las que también se relacionarán en la audiencia constitucional. Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente José Luis González Arredondo, Secretario encargado del despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, de conformidad con el artículo 44, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, asistido de la Secretaria Miriam del Rosario Morales Morales, que autoriza y da fe.

  • 29 de Noviembre del 2024

    Actor: Honorina Torres Catalan.

    Demandado: Juez Segundo de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en Reynosa, Tamaulipas. .

    Reynosa, Tamaulipas, a veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase al Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, por rindiendo su informe justificado; el cual se pone a la vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga; sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Amparo, téngase como pruebas documentales de la autoridad responsable, las constancias relativas al acto reclamado, remitidas vía interconexión, las cuales se ponen a la vista de las partes, y tómense en consideración al resolver el presente asunto. En mérito de lo anterior, a efecto de no violentar las reglas que norman el procedimiento del juicio de amparo, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha, y se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo. La hora y fecha señalada en el párrafo que antecede, es con motivo del periodo vacacional que le fue asignado a este órgano jurisdiccional, el cual comprende del dieciséis al treinta y uno de diciembre del año en curso, de conformidad al aviso de los periodos vacaciones de los juzgados de distrito del Poder Judicial de la Federación, emitido el cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y el punto doce de la circular 21/204 emitida el nueve de octubre pasado, por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en la cual el pleno del Consejo de la Judicatura Federal consciente de la carga acumulada con motivo de la suspensión de plazos, instruyó a los titulares para que el rezago acumulado sea atendido de forma gradual, respetando las jornadas laborales ordinarias de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación. Es aplicable al tema precedente, por analogía, la jurisprudencia P./J., 54/2000, sustentada por la actual Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, donde aparecen como datos de publicación, la página 5, Novena Época, Materia Común, que dice: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO." Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante la Secretaria Miriam del Rosario Morales Morales, que autoriza y da fe.

  • 22 de Noviembre del 2024

    Actor: Honorina Torres Catalan.

    Demandado: Juez Segundo de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en Reynosa, Tamaulipas. .

    Reynosa, Tamaulipas, a veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado electrónicamente por Amado Lince Lozano, quien se ostenta como apoderado jurídico del tercero interesado Grupo Inmobiliario Zendere Holding; al respecto, se reserva proveer lo conducente a su contenido, hasta en tanto obre en autos el informe justificado de la autoridad responsable, o bien las constancias relativas al acto reclamado. Notifíquese.

  • 19 de Noviembre del 2024

    Actor: Honorina Torres Catalan.

    Demandado: Juez Segundo de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en Reynosa, Tamaulipas. .

    Reynosa, Tamaulipas, a quince de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por la quejosa Honorina Torres Catalán, mediante el cual solicita se le concedan los beneficios publicados en el Diario Oficial de la Federación, respecto a la propiedad afecta en el juicio de origen; al respecto, dígase a la promovente, que deberá estarse a lo resuelto en la interlocutoria de cuatro de noviembre del año en curso, en la cual se le concedió la suspensión definitiva de los actos que reclama. Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante la Secretaria Miriam del Rosario Morales Morales, que autoriza y da fe.

  • 12 de Noviembre del 2024

    Actor: Honorina Torres Catalan.

    Demandado: Juez Segundo de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en Reynosa, Tamaulipas. .

    Reynosa, Tamaulipas, a once de noviembre de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el escrito signado por la quejosa ********************, mediante el cual, exhibe billete de depósito con las siguientes especificaciones: No. de Orden 1 No. de certificado de depósito X 007870 No. de folio91/2024 Nombre del Procesado/ Sentenciado/ Quejoso******************** Cantidad$3,464.27 (tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos 27/100 Moneda Nacional) Fecha de exhibición OCC07/11/2024 Fecha de exhibición 08/11/2024 Concepto Para que continúe surtiendo efectos la suspensión definitiva dentro del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 1135/2024. En consecuencia, de conformidad en los artículos 132 y 136 de Ley de Amparo, al haberse exhibido a satisfacción de este juzgado la garantía fijada, se determina que continua surtiendo sus efectos la suspensión definitiva otorgada en los términos fijados el seis de noviembre de dos mil veinticuatro; lo anterior, hágase del conocimiento de la autoridad responsable, para que se abstenga de ejecutar el acto reclamado. En mérito de lo expuesto, se ordena guardar en la caja de valores de este Juzgado de Distrito, el billete de depósito en alusión el cual quedó registrado como se indica en líneas anteriores. Por otra parte, hágase la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, así como en la lista de certificados de depósito de la estadística de este juzgado. Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante la Secretaria Miriam del Rosario Morales Morales, que autoriza y da fe.L´Liliana

  • 07 de Noviembre del 2024

    Actor: Honorina Torres Catalan.

    Demandado: Juez Segundo de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en Reynosa, Tamaulipas. .

    Reynosa, Tamaulipas, seis de noviembre de dos mil veinticuatro.****************************************Visto lo de cuenta, téngase a la autoridad responsable Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe previo, el cual solo se agrega para que obre como corresponda, en atención a que el cuatro de noviembre pasado, se resolvió la suspensión definitiva en el presente asunto.****************************************Por otra parte, ténganse por recibido el escrito signado por la quejosa********************mediante el cual, exhibe el billete de depósito con las siguientes especificaciones:****************************************No. de Orden********************************************************************************1********************No. de certificado de depósito ********************X 007869************************************************************No. de folio********************90/2024************************************************************Nombre del Procesado/Sentenciado/Quejoso********************Honorina Torres Catalán.************************************************************Cantidad ********************$10,913.41 (diez mil novecientos trece pesos 41/100 moneda nacional)************************************************************Fecha de exhibición********************05/11/2024************************************************************Concepto ********************Garantizar la suspensión provisional dentro del juicio de amparo 1135/2024.************************************************************Ahora bien, de autos se desprende que el cuatro de noviembre del presente año, se emitió resolución interlocutoria en la que se determinó conceder la suspensión definitiva al quejoso; por tanto, es claro que la suspensión provisional dejó de surtir sus efectos legales al ser sustituida procesalmente por la definitiva; en consecuencia, se ordena devolver el citado billete de depósito a la parte quejosa, para los efectos a que haya lugar.****************************************Por tanto, dígase a la parte quejosa que el título de crédito citado con antelación se encuentra a su disposición para su devolución y endoso, en la inteligencia que de no recogerlo dentro del plazo de dos años, éste se endosará a favor del fisco federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Federal de la Tesorería de la Federación.****************************************En mérito de lo expuesto, se ordena guardar el billete de depósito en alusión, en la caja de valores de este Juzgado de Distrito. Hágase la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.****************************************Notifíquese personalmente a la parte quejosa.****************************************Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria Miriam del Rosario Morales Morales, que autoriza y da fe.

  • 05 de Noviembre del 2024

    Actor: Honorina Torres Catalan.

    Demandado: Juez Segundo de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en Reynosa, Tamaulipas. .

    Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 125, 140, 144 y 146 de la Ley de Amparo, se: RESUELVE: ÚNICO. Se concede la suspensión definitiva a Honorina Torres Catalan, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable, por los motivos expuestos en el considerando tercero de la presente resolución. Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Miriam del Rosario Morales Morales, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 30 de Octubre del 2024

    Actor: Honorina Torres Catalan.

    Demandado: Juez Segundo de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en Reynosa, Tamaulipas. .

    ...Republicación.... Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vista la copia de la demanda de amparo, como se ordena en el auto dictado en esta misma fecha en el expediente principal, con fundamento en el artículo 128 de la Ley de Amparo, tramítese por separado el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 1135/2024-V, promovido por Honorina Torres Catalán por sí y en representación de los menores con iniciales R.A.R.R y A.R.S., contra actos del Juez Segundo de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad. En consecuencia, con apoyo en lo establecido por el artículo 138, fracción III, del citado ordenamiento legal, pídasele a la autoridad responsable el informe previo, mismo que deberá rendir dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir del momento en que reciban el oficio de notificación relativo, en el cual señale las circunstancias que contribuyan a que este juzgado federal provea sobre la suspensión definitiva del acto reclamado. Se señalan las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo la audiencia incidental. Ahora, la suspensión la solicita para que se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan y no sea embargado, ni desposeído del bien inmueble materia del juicio natural, ubicado en calle Salud, número 1728, del Fraccionamiento Ampliación Integración Familiar, en Reynosa, Tamaulipas. Por tanto, con fundamento en el artículo 147 de la Ley de Amparo, se concede la suspensión provisional, para el efecto de que las autoridades señaladas como responsables, realicen lo siguiente Restituyan provisionalmente a la parte quejosa Honorina Torres Catalán y los menores con iniciales R.A.R.R y A.R.S., en la posesión del bien inmueble ubicado en calle Salud, número 1728, del Fraccionamiento Ampliación Integración Familiar, en Reynosa, Tamaulipas. Con tales efectos restitutorios, no se deja sin materia el juicio de amparo en lo principal, pues en el caso de que éste se resuelva de forma adversa a la quejosa, pueden retrotraerse los efectos de la suspensión, ya que es factible ser desposeída del citado inmueble. Notifíquese personalmente.

  • 25 de Octubre del 2024

    Actor: Honorina Torres Catalan.

    Demandado: Juez Segundo de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en Reynosa, Tamaulipas. .

    Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vista la copia de la demanda de amparo, como se ordena en el auto dictado en esta misma fecha en el expediente principal, con fundamento en el artículo 128 de la Ley de Amparo, tramítese por separado el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 1135/2024-V, promovido por Honorina Torres Catalán por sí y en representación de los menores con iniciales R.A.R.R y A.R.S., contra actos del Juez Segundo de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad. En consecuencia, con apoyo en lo establecido por el artículo 138, fracción III, del citado ordenamiento legal, pídasele a la autoridad responsable el informe previo, mismo que deberá rendir dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir del momento en que reciban el oficio de notificación relativo, en el cual señale las circunstancias que contribuyan a que este juzgado federal provea sobre la suspensión definitiva del acto reclamado. Se señalan las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo la audiencia incidental. Ahora, la suspensión la solicita para que se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan y no sea embargado, ni desposeído del bien inmueble materia del juicio natural, ubicado en calle Salud, número 1728, del Fraccionamiento Ampliación Integración Familiar, en Reynosa, Tamaulipas. Por tanto, con fundamento en el artículo 147 de la Ley de Amparo, se concede la suspensión provisional, para el efecto de que las autoridades señaladas como responsables, realicen lo siguiente Restituyan provisionalmente a la parte quejosa Honorina Torres Catalán y los menores con iniciales R.A.R.R y A.R.S., en la posesión del bien inmueble ubicado en calle Salud, número 1728, del Fraccionamiento Ampliación Integración Familiar, en Reynosa, Tamaulipas. Con tales efectos restitutorios, no se deja sin materia el juicio de amparo en lo principal, pues en el caso de que éste se resuelva de forma adversa a la quejosa, pueden retrotraerse los efectos de la suspensión, ya que es factible ser desposeída del citado inmueble. Notifíquese personalmente.

  • 25 de Octubre del 2024

    Actor: Honorina Torres Catalan.

    Demandado: Juez Segundo de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en Reynosa, Tamaulipas. .

    Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.****************************************ADMISIÓN****************************************Vista la demanda de amparo promovida por promovida por ********************por sí y en representación de los menores con iniciales******************** contra actos del Juez Segundo de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, todas con sede en esta ciudad; en tal virtud, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1135/2024-V, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; tramítese por separado el incidente de suspensión, por así solicitarlo. Se señalan las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. De conformidad con el artículo 5°, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercera interesada a ********************.****************************************En tal virtud, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115, de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en el domicilio ubicado en calle ********************, número ********************, esquina con ********************, de la Colonia ********************, código postal ********************de esta ciudad, y emplace a juicio al citado tercero interesado debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo y del presente auto, haciéndole de su conocimiento la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional; asimismo, deberá requerirle para que dentro del plazo de tres días computado legalmente, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, y por lista en una página electrónica, de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, sin que para ello se tenga que realizar mayor trámite. Asimismo, como lo dispone el numeral 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de distrito, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo. Notifíquese personalmente, y por oficio a las autoridades responsables.

antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4