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Honorio García Osorio. | Subsecretaría De Educación Exp: 229/2024

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Honorio García Osorio.
Demandado: Subsecretaría De Educación Obligatoria De La Secretaría De Educación Pública Del Estado De Puebla, Por Conducto De La Dirección General Jurídica Y De Transparencia Y Otros..
Materia: Administrativa
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 229/2024 en Materia Administrativa y de tipo Queja fue promovido por Honorio García Osorio en contra de Subsecretaría De Educación Obligatoria De La Secretaría De Educación Pública Del Estado De Puebla, Por Conducto De La Dirección General Jurídica Y De Transparencia Y Otro en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 26 de Julio del 2024 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 229/2024

  • 26 de Julio del 2024

    Actor: Honorio García Osorio.

    Demandado: Subsecretaría de Educación Obligatoria de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Transparencia y Otros..

    SE ADMITE a trámite el recurso de queja.-- Se tiene por señalado como su domicilio para recibir notificaciones, el que indica. Al estar el nombre de usuario *********, registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, como lo solicita, désele acceso al expediente electrónico; sin que haya lugar a ordenar las notificaciones, vía electrónica, por no haberlo solicitado expresamente.-- Se exhorta a las partes a que transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea, a fin de que exista la posibilidad de poder dar continuidad al recurso de forma electrónica, lo cual requiere que no sólo el escrito de agravios, o bien, la solicitud o promoción se presenten a través del Portal de Servicios en Línea, sino también que las partes tengan autorizadas personas para acceder al expediente electrónico, notificarse y actuar "electrónicamente" desde el Portal, por lo que para ello, además de señalar autorizados que tengan registrado su usuario en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, deben expresamente solicitar que las notificaciones se les realicen por esa vía. Asimismo, se invita a todas las partes a que propongan formas especiales y expeditas de comunicación, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, a través de los cuales puedan ser contactados.-- En cuanto a las pruebas que ofrece la parte quejosa, relativas a la instrumental de actuaciones, la presuncional en su doble aspecto legal y humana y las documentales, dígasele que el asunto se resolverá con vista en las actuaciones del juicio de origen y, que será el Pleno el que, en su momento y, de ser el caso, se pronuncie al respecto.-- Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el presente asunto se protegerán los datos personales de las partes; no obstante, tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para su publicación, en la inteligencia de que la falta de consentimiento de manera expresa conlleva su oposición para que se publiquen.

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