Características del servicio

Honorio López Ortiz. | Tribunal De Arbitraje Del Estado Puebla Exp: 285/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Honorio López Ortiz.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla . | Ayuntamiento Del Municipio De Atlixco, Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 285/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Honorio López Ortiz en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Abril del 2023 y cuenta con 9 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 285/2023

  • 15 de Enero del 2024

    Actor: HONORIO LÓPEZ ORTIZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, doce de enero de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que el presente asunto fue resuelto en sesión veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, en donde se sobreseyó en el juicio de amparo; asimismo que las partes se encuentran se encuentran debidamente notificadas, de donde se colige que no quedan trámite pendiente por realizar. Consecuentemente, archívese. Ahora, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción.

  • 28 de Septiembre del 2023

    Actor: HONORIO LÓPEZ ORTIZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de veintiuno septiembre de dos mil veintitrés. ÚNICO. SE SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por **********, contra el laudo de dos de marzo de dos mil veintitrés emitido por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en el expediente laboral ************.

  • 14 de Junio del 2023

    Actor: HONORIO LÓPEZ ORTIZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, trece de junio de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes, oficio 3015/2023 signado por el Presidente y la Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo de los autos del expediente laboral de origen. TURNO Por otro lado, vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia y en atención al escrito de puntos de acuerdo para la organización y funcionamiento administrativo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, signado por los magistrados integrantes de este órgano colegiado, punto tercero, al tener conocimiento previo, túrnese el presente expediente a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, a quien le correspondió elaborar el proyecto aprobado por el Pleno, en el antecedente destacado en la certificación.

  • 31 de Mayo del 2023

    Actor: HONORIO LÓPEZ ORTIZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta de mayo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 2814/2023, signado por el Presidente y la Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual devuelve el expediente laboral 251/2012, mismo que le fue remitido a efecto de que acatara la resolución emitida en el amparo directo 377/2022 en donde se tuvo por no cumplida la ejecutoria de amparo. Ahora, del análisis de las constancias que integran este asunto y el mencionado juicio laboral, se advierte que ha quedado insubsistente el laudo aquí reclamado, de donde se colige que resulta innecesario conservar en este órgano colegiado el expediente de origen. Consecuentemente devuélvase a la autoridad responsable el juicio laboral D-251/2012, quien deberá acusar el recibo correspondiente. ESCRITO DE LA PARTE QUEJOSA Por otro lado, agréguese a los autos ara que surta sus efectos legales conducentes, el escrito signado por ********************, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, del quejoso ********************Atento a su contenido, dígasele que el presente asunto se encuentra contemplado para turno a ponencia en el siguiente sorteo de expedientes y, que será el Pleno de este tribunal quien determine lo que en derecho corresponda.

  • 17 de Mayo del 2023

    Actor: HONORIO LÓPEZ ORTIZ.

    Demandado: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 2429/2023, signado el Presidente y la Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual informan que en acatamiento al auto que tuvo por no cumplida la sentencia de amparo emitida en el juicio de amparo directo 377/2022 se dejó insubsistente el laudo aquí reclamado de dos de marzo de dos mil veintitrés. Ahora, si bien es cierto que adjuntaron al oficio de cuenta los autos del juicio laboral D-251/2012, se ordena su devolución para que el tribunal responsable se encuentre en aptitud de emitir e integrar el nuevo laudo en cumplimiento a la ejecutoria de amparo citada en el párrafo que antecede. Finalmente, se tiene a la autoridad responsable informando de la posible actualización de una causal de improcedencia, misma que en su caso será tomada en consideración al momento de resolver este asunto.

  • 28 de Abril del 2023

    Actor: HONORIO LÓPEZ ORTIZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 2303/2023, signado por el Presidente y la representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual solicita la devolución del expediente laboral de origen a efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo directo 377/2022 del índice de este tribunal (antecedente de este juicio), en donde se tuvo por no cumplido el fallo protector. Atento a ello y al estado que guardan los autos, remítase a la autoridad responsable los autos que solicita para los efectos ya precisados, en el entendido de que, una vez realizadas las gestiones a que haya lugar deberá devolver inmediatamente dichas constancias.

  • 21 de Abril del 2023

    Actor: HONORIO LÓPEZ ORTIZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN PROVEÍDO DE VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS, SE REALIZA LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO, ÚNICAMENTE DIRIGIDO AL TERCERO INTERESADO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA: Puebla, Puebla, tres de abril de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 1737/2023, signado por el Presidente y la representante del Estado del Tribunal de Arbitraje el Estado de Puebla, por el que rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Honorio López Ortiz, por propio derecho, en contra del laudo de dos de marzo de dos mil veintitrés, dictado en el juicio laboral D-251/2012. En cuanto a las personas señaladas en el oficio de cuenta, téngaseles como delegadas en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo. ADMISIÓN En ese sentido, considerando por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 285/2023; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. FALTA DE EMPLAZAMIENTO DE TERCERO INTERSADO De las actuaciones que integran el expediente de origen, se advierte que al Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla le reviste el carácter de tercero interesado en términos del artículo 5, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo; sin embargo, de las constancias que se acompañan al oficio de cuenta, no se desprende que haya sido emplazado a este juicio. Consecuentemente, con fundamento en el artículo 178, fracción II de la Ley de Amparo, requiérase al Presidente del Tribunal de Arbitraje el Estado de Puebla, para que dentro del plazo de cinco días remita las constancias de emplazamiento correspondientes o en su defecto informe las gestiones que se encuentra realizando para lograr dicho fin. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a las partes, por medio de lista, que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser el quejoso la parte trabajadora. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. Ahora, una vez que la autoridad responsable cumpla con el requerimiento que antecede, y en caso de que la respuesta sea negativa, esto es, que manifieste la inexistencia de amparo diverso relacionado, agréguese el oficio que remita a los presentes autos, sin ulterior acuerdo, únicamente certificando la llegada del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez. RESERVA DE NOTIFICACIÓN Se reserva la notificación de este proveído a la parte tercera interesada, hasta en tanto obren en este juicio de amparo las constancias de emplazamiento respectivas.

  • 21 de Abril del 2023

    Actor: HONORIO LÓPEZ ORTIZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinte de abril de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 2425/2023, signado por el Presidente y la Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual desahoga el requerimiento formulado en auto de tres de abril del año en curso, y remite copia certificada de la constancias de emplazamiento a ese juicio de amparo, del ********************. En consecuencia, con fundamento en el artículo 178, fracción II de la Ley de Amparo, téngase por emplazado al tercero interesado ********************. Asimismo notifíquesele el acuerdo de tres de abril de dos mil veintitrés y el presente proveído. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Hágasele del conocimiento que en términos de lo dispuesto en el artículo 181, de la Ley de Amparo, cuenta con un plazo de quince días para formular alegatos y además para promover amparo adhesivo; y en su caso señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal.

  • 04 de Abril del 2023

    Actor: HONORIO LÓPEZ ORTIZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, tres de abril de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 1737/2023, signado por el Presidente y la representante del Estado del Tribunal de Arbitraje el Estado de Puebla, por el que rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Honorio López Ortiz, por propio derecho, en contra del laudo de dos de marzo de dos mil veintitrés, dictado en el juicio laboral D-251/2012. En cuanto a las personas señaladas en el oficio de cuenta, téngaseles como delegadas en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo. ADMISIÓN En ese sentido, considerando por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 285/2023; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. FALTA DE EMPLAZAMIENTO DE TERCERO INTERSADO De las actuaciones que integran el expediente de origen, se advierte que al Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla le reviste el carácter de tercero interesado en términos del artículo 5, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo; sin embargo, de las constancias que se acompañan al oficio de cuenta, no se desprende que haya sido emplazado a este juicio. Consecuentemente, con fundamento en el artículo 178, fracción II de la Ley de Amparo, requiérase al Presidente del Tribunal de Arbitraje el Estado de Puebla, para que dentro del plazo de cinco días remita las constancias de emplazamiento correspondientes o en su defecto informe las gestiones que se encuentra realizando para lograr dicho fin. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a las partes, por medio de lista, que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser el quejoso la parte trabajadora. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. Ahora, una vez que la autoridad responsable cumpla con el requerimiento que antecede, y en caso de que la respuesta sea negativa, esto es, que manifieste la inexistencia de amparo diverso relacionado, agréguese el oficio que remita a los presentes autos, sin ulterior acuerdo, únicamente certificando la llegada del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez. RESERVA DE NOTIFICACIÓN Se reserva la notificación de este proveído a la parte tercera interesada, hasta en tanto obren en este juicio de amparo las constancias de emplazamiento respectivas.

antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4