Federal
> Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Décimo Circuito, Con Residencia En Villahermosa, Tabasco de Décimo Circuito
Actor: Horacio Domínguez Solares
Demandado: Segunda Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Tabasco
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 632/2021 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Horacio Domínguez Solares en contra de Segunda Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Tabasco en el Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Décimo Circuito, Con Residencia En Villahermosa, Tabasco en Circuito 10 (Tabasco). El Proceso inició el 03 de Enero del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: HORACIO DOMÍNGUEZ SOLARES
Demandado: Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco
SE TIENE POR RECIBIDO EL OFICIO DE LA SALA RESPONSABLE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE. ATENTO AL ESTADO DE LOS AUTOS Y COMO ESTE ASUNTO SE ENCUENTRA CONCLUIDO, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ACUERDO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE VALORACIÓN, DEPURACIÓN, DESTRUCCIÓN, DIGITALIZACIÓN, TRANSFERENCIA Y RESGUARDO DE LOS EXPEDIENTES JUDICIALES GENERADOS POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, SE DETERMINA QUE EL PRESENTE ASUNTO ES DEPURABLE, TODA VEZ QUE SE UBICA EN EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN III, INCISO A) DEL ARTÍCULO 18 DEL CITADO ACUERDO GENERAL, POR TRATARSE DE UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN EL QUE SE NEGÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL A HORACIO DOMÍNGUEZ SOLARES, NO EXISTEN DOCUMENTOS ORIGINALES EXHIBIDOS POR LAS PARTES Y CARECE DE RELEVANCIA DOCUMENTAL. Síntesis creada automáticamente desde Determinaciones Judiciales
Actor: HORACIO DOMÍNGUEZ SOLARES
Demandado: Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco
Resolución.- niega
Actor: HORACIO DOMÍNGUEZ SOLARES
Demandado: Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco
Se turnan los presentes autos a la ponencia ii a cargo del magistrado eduardo antonio méndez granado, para formular el proyecto de resolución correspondiente; este auto surte los efectos de citación a las partes para sentencia
Agréguese el escrito del tercero interesado, se le tiene por señalado domicilio y como autorizado a la persona que menciona; además, se tienen por hechas sus manifestaciones y formulados sus alegatos respecto del presente asunto, para los efectos legales procedentes.- por otra parte, atento a la certificación de cuenta, en la que consta que el término concedido al tercero interesado, para que promoviera ante este tribunal amparo adhesivo transcurrió del cinco al veinticinco de este mes y no lo hizo, se tiene por precluido su derecho; continúese con el trámite del juicio de amparo directo en que se actúa. En cumplimiento del artículo 22 del acuerdo general 21/2020 del pleno del consejo de la judicatura federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante el fenómeno de salud pública derivado del virus covid-19, se exhorta a las partes para que, de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea; de igual forma, propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, propios y de quienes sean parte en el expediente en que se actúa, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales. Con apego a la fracción xix del artículo 2° del acuerdo general 13/2020 del pleno del consejo de la judicatura federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus covid-19, se requiere a las partes para que proporcionen un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico, con la finalidad de que se establezca el contacto respectivo
Actor: HORACIO DOMÍNGUEZ SOLARES
Demandado: Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco
Se admite la demanda de amparo por estar presentada en tiempo, según se desprende de la certificación de cuenta; dese intervención al fiscal federal adscrito, conforme al artículo 297, fracción ii, del código federal de procedimientos civiles, aplicado supletoriamente a la ley de amparo, atento a su numeral 2, por el término de tres días, para que manifieste lo que a su representación corresponda. Se da vista al endosatario en procuración del tercero interesado carlos alberto sánchez juárez, con la promoción del presente juicio de amparo directo, y se le requiere señale domicilio en esta ciudad para los efectos legales a que haya lugar; se le hace saber que tiene derecho para alegar o promover el amparo adhesivo dentro del plazo de quince días, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del presente proveído, apercibido que de no hacerlo precluirá y todas las notificaciones, aun las personales, se le harán por estrados.- dicha notificación deberá hacerse por lista en términos del artículo 29 de la ley de amparo, conforme a la jurisprudencia 62/2014 del pleno de la suprema corte de justicia de la nación, visible en la página 5, del semanario judicial de la federación y su gaceta, tomo i, diciembre de 2014, décima época, de rubro: "amparo adhesivo y alegatos. En el auto admisorio de la demanda del juicio de amparo directo es conveniente que se señale de manera expresa la posibilidad que tienen las partes de promoverlo o formularlos y el plazo para tal efecto.", que en lo medular dice: ". Además, la notificación del acuerdo admisorio de la demanda de amparo al tercero interesado en el juicio debe efectuarse por medio de lista, porque no es la primera notificación, ya que ésta la constituye la diversa que realiza la autoridad responsable para emplazarlo al juicio de amparo, de acuerdo con el artículo 178, fracción ii, de la ley de la materia.". Se tiene como su domicilio para recibr citas y notificaciones el señalado en la demanda, como autorizados en términos del articulo 12 de la ley de amparo a edgar fragoso becerra y josé omar medina aldaraca, toda vez que tienen registrada su cédula profesional en el sistema computarizado para el registro único de profesionales del derecho, ante los tribunales de circuito y los juzgados de distrito.- con fundamento en los numerales 77 y 79 del acuerdo general conjunto 1/2015 de la suprema corte de justicia de la nación y del consejo de la judicatura federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los centros de justicia penal federal, se autoriza el acceso al expediente electrónico del presente juicio de amparo, a los licenciados edgar fragoso becerra y josé omar medina aldaraca, quienes cuentan con los usuarios "edgarfrag" y "joma2304", respectivamente, así como las notificaciones electrónicas de las resoluciones judiciales a dicha parte, en términos del artículo 26, fracción iv, en relación con el precepto 30, fracción ii, ambos de la ley de amparo, se comisiona al encargado del sistema integral de seguimiento de expedientes electrónicos, realice la autorización correspondiente. En cumplimiento del artículo 22 del acuerdo general 21/2020 del pleno del consejo de la judicatura federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante el fenómeno de salud pública derivado del virus covid-19, se exhorta a las partes para que, de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea; de igual forma, propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, propios y de quienes sean parte en el expediente en que se actúa, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales. Con apego a la fracción xix del artículo 2° del acuerdo general 13/2020 del pleno del consejo de la judicatura federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus covid-19, se requiere a las partes para que proporcionen un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico, con la finalidad de que se establezca el contacto respectivo. En observancia de los artículos 1 y 68 de la ley federal de transparencia y acceso a la información pública, en relación con los artículos 6, 7 y 8 del reglamento de la suprema corte de justicia de la nación y del consejo de la judicatura federal, para la aplicación de la ley federal de transparencia y acceso a la información pública, el cual derogó el acuerdo general 30/2003, del pleno del consejo de la judicatura federal, la sentencia que se dicte en el presente asunto estará a disposición del público en general para su consulta cuando lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información; con respecto al derecho que les asiste a las partes para oponerse a la publicación de sus datos personales en dicha sentencia, que podrán ejercerlo durante la tramitación del juicio hasta antes de que se dicte, en la inteligencia de que cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o a las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determinará si tal oposición puede o no surtir sus efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución solicitada, las pruebas o demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la fracción v del artículo 110 de la ley referida, así como para precisar las constancias que, en su caso, consideren reservadas o confidenciales. Conforme a los artículos 1º, fracción vi, 54, 55, 56, 57, 58 y 65 del acuerdo general del pleno del consejo de la judicatura federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, la sentencia que al efecto se elabore en versión pública se hará con la protección de los nombres y datos personales de las partes, atento a los criterios 1/2011 y 15/2009 de la comisión de acceso a la información y protección de datos personales del consejo de la judicatura federal, en las sesiones de veintisiete de enero de dos mil once y uno de octubre de dos mil nueve, de rubros: "datos personales de las partes en los juicios. La falta de manifestación expresa por la que se opongan a la publicación de los datos, no exime a los órganos jurisdiccionales ni a las unidades administrativas de su protección." y "sentencia. Su publicidad no depende de que esté transcurriendo el plazo para recurrirla."
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información