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Horacio Elizondo García. | Producción Burgos Exp: 969/2016

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Horacio Elizondo García.
Demandado: Producción Burgos .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 969/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Horacio Elizondo García en contra de Producción Burgos en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 12 de Diciembre del 2016 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 969/2016

  • 07 de Junio del 2017

    .... se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. ...Por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ORDENA ARCHIVAR el presente asunto como totalmente concluido.

  • 16 de Mayo del 2017

    ...PRIMERO. SE SOBRESEE EN EL JUICIO dE AMPARO...

  • 25 de Abril del 2017

    ...Téngase por recibido el escrito firmado por el delegado de la autoridad responsable Administrador del Activo de Producción Burgos de PEMEX Exploración y Producción, mediante el cual en cumplimiento al proveído de diecisiete de abril de dos mil diecisiete, realiza diversas manifestaciones tocantes al requerimiento de dicho acuerdo; al efecto, agréguese a los autos el ocurso de cuenta para que obre como en derecho corresponda, y dése vista a la parte quejosa para que manifieste lo que a su interés convenga.

  • 18 de Abril del 2017

    Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que no se encuentra debidamente integrado el juicio de amparo en que se actúa; por tanto, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, es necesario REQUERIR al Administrador del Activo de Producción Burgos de PEMEX Exploración y Producción, con residencia en esta ciudad, para que en el plazo de TRES DÍAS computado legalmente, realice lo siguiente: Remita copia debidamente certificada del oficio DCAS-SUAP-CGDUOS-RN-SB765-2016, ya que sólo aportó copa simple (foja 27). Asimismo, para que informe si a la fecha ya se llevó a cabo lo solicitado en el oficio de veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, consistente en: solicitar los servicios notariales, para que por conducto del notario se lleve a cabo la normalización, protocolización e inscripción del Contrato de Ocupación Superficial número AEB-14-01836, ante el Registro Público de la Propiedad o Registro Agrario Nacional, según corresponda; y de ser así; remita copia certificada de las constancias relativas.

  • 28 de Marzo del 2017

    Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Administrador del Activo de Producción Burgos de PEMEX Exploración y Producción, por conducto del delegado designado, con residencia en esta ciudad; con lo anterior, dese vista a las partes a efecto de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.

  • 17 de Marzo del 2017

    ... se difiere la audiencia de mérito y se fijan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, para su verificativo.

  • 01 de Marzo del 2017

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado por el quejoso********************mediante el cual en cumplimiento al proveído de quince de febrero de dos mil diecisiete, señala como nuevo acto reclamado el diverso oficio DCAS-SUAP-CGDUOS-RN-SB-465-2016, y a la diversa de veintidós de febrero del año en curso, remite las copias requeridas a fin de correr traslado a la partes respecto de su ampliación; por lo que, con fundamento en el artículo 111 de la Ley de Amparo, se le tiene AMPLIANDO LA DEMANDA DE AMPARO, en cuanto al apartado de acto reclamado. Por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 37, 107, 108 y 115, de la Ley de Amparo, aplicados por analogía, se ADMITE A TRÁMITE LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA DE AMPARO. Comuníquese a la autoridad responsable, que para la celebración de la audiencia constitucional se señalaron las once horas con veinte minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, en el presente juicio de amparo. Con fundamento en los artículos 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, solicítese a la autoridad señalada como responsables su informe justificado respecto de la ampliación de la demanda, mismo que deberá rendir dentro del término de quince días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, en la inteligencia que deberá remitir copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas y ordenadas en forma secuencial; apercibida que de no rendir dicho informe o de no remitir las constancias precisadas, se le impondrá una multa de cien veces el valor que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 260, fracción II, de la Ley de Amparo. No pasa inadvertido, que la autoridad responsable al rendir su informe relativo al escrito inicial de demanda, remitió copia del oficio DCAS-SUAP-CGDUOS-RN-SB-465-2016, de catorce de diciembre de dos mil dieciséis; sin embargo, lo allegó en copia simple, de ahí que no produce convicción sobre su contenido. Igualmente, si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo, lo deberán hacer del conocimiento de este juzgado y deberán remitir las constancias legibles que acrediten tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley.

  • 23 de Febrero del 2017

    ...Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado por el quejoso Horacio Elizondo García, mediante el cual en cumplimiento al proveído de nueve de febrero de dos mil diecisiete, aclara su escrito de ampliación, y pretende subsanar la prevención que se le formuló, la cual se realizó para que manifestara lo siguiente: "manifieste si es su deseo ampliar la demanda de amparo respecto del oficio DCAS-SUAP-CGDUOS-RN-SB-465-2016, de catorce de diciembre de dos mil dieciséis, a través del cual se dio contestación a su escrito de treinta de noviembre de dos mil dieciséis (documental que anexara la autoridad responsable adjunto a su informe justificado)." Es decir, para que manifieste, si desea ampliar la demanda de amparo exclusivamente en relación al oficio DCAS-SUAP-CGDUOS-RN-SB-465-2016, de catorce de diciembre de dos mil dieciséis, a través del cual se dio contestación a su escrito de treinta de noviembre de dos mil dieciséis. Por lo que, se le previno para que desahogara tal prevención en el plazo otorgado (cinco días); apercibiéndolo que de no dar cumplimiento a tal requerimiento, se tendría como no presentado el escrito de ampliación. En la inteligencia, que en caso de ampliar su demanda de amparo debía exhibir copias suficientes del escrito de ampliación, que se estiman necesarias para correr traslado a la totalidad de las partes, de la siguiente forma: una para la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, una para la autoridad responsable, de conformidad con el artículo 110 primera parte de la Ley de Amparo. Consecuentemente, no ha lugar a tener por subsanada la prevención realizada el nueve de febrero del año que transcurre, toda vez que si bien es cierto, que señala como nuevo acto reclamado el oficio DCAS-SUAP-CGDUOS-RN-SB-465-2016, lo cierto es que no exhibió las copias para correr traslado a las partes. En consecuencia, dígasele al agraviado que subsiste el plazo y apercibimiento decretado en acuerdo de nueve de febrero del año en curso. En el entendido, que no se le está concediendo un nuevo plazo para que subsane su escrito de ampliación, sino que, si a su interés conviene, deberá aclararlo dentro del plazo concedido en acuerdo de nueve de febrero del año en curso, en la inteligencia que el citado plazo se interrumpió con motivo de la presentación del escrito de cuenta, y se reanudara al día siguiente en que surta efectos la notificación del presente acuerdo.

  • 16 de Febrero del 2017

    Reynosa, Tamaulipas, quince de febrero de dos mil diecisiete. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito presentado por el quejoso Horacio Elizondo García, por medio del cual aduce dar cumplimiento a la prevención realizada en proveído de nueve de febrero del año en curso. Previo a acordar lo conducente sobre el escrito de cuenta, a manera de antecedentes, resulta pertinente precisar que del estado de autos, se advierte lo siguiente: El agraviado en su escrito de demanda señala como acto reclamado: ".LA OMISIÓN DE DAR CONTESTACIÓN A MI ESCRITO RECIBIDO EN FECHA 30 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO (2016) EN EL CUAL SE SOLICITA ME SEA PAGADO LA INFRAESTRUCTURA DE INSTALACIONES Y DEMÁS AFECTACIONES EN MI PROPIEDAD." (foja 3). Por su parte, la autoridad responsable Administrador del Activo de Producción Burgos de Pemex Exploración y Producción, al rendir su informe justificado, entre otras cosas, manifestó que mediante oficio DCAS-SUAP-CDUOS-RN-SB-465-2016, de catorce de diciembre de dos mil dieciséis, dio contestación al escrito suscrito por el quejoso el veintitrés de noviembre del año próximo pasado (el cual presentó el treinta del mismo mes y año), y a fin de acreditar dicha circunstancia adjuntó a su informe copia del referido oficio (fojas 23 y 27). Derivado de lo anterior, en proveído de trece de enero del año en curso, se concedió al quejoso el plazo de quince días, para que manifestara si era su deseo ampliar su demanda, y señalar como nuevo acto reclamado el oficio DCAS-SUAP-CDUOS-RN-SB-465-2016, a través del cual la responsable dio contestación al escrito de la quejosa (foja 29).

  • 10 de Febrero del 2017

    Visto el escrito firmado por el quejoso Horacio Elizondo García, mediante el cual en cumplimiento al proveído de trece de enero de dos mil diecisiete, pretende ampliar su demanda de amparo en los términos del escrito de cuenta. Ahora bien, de la lectura integra del escrito de trato, se advierte que el quejoso amplía su demanda de amparo contra diversos actos del Ingeniero José Othón Martínez Rivas, en su carácter de Administrador del Activo Producción Burgos; sin embargo, en el acuerdo de trece de enero de dos mil diecisiete, se le requirió para el efecto de que: "manifieste si es su deseo ampliar la demanda de amparo respecto del oficio DCAS-SUAP-CGDUOS-RN-SB-465-2016, de catorce de diciembre de dos mil dieciséis, a través del cual se dio contestación a su escrito de treinta de noviembre de dos mil dieciséis (documental que anexara la autoridad responsable adjunto a su informe justificado)." Es decir, para que manifieste, si desea ampliar la demanda de amparo exclusivamente en relación al oficio DCAS-SUAP-CGDUOS-RN-SB-465-2016, de catorce de diciembre de dos mil dieciséis, a través del cual se dio contestación a su escrito de treinta de noviembre de dos mil dieciséis. Consecuentemente, prevéngase a la parte promovente para que dentro del plazo de cinco días, computado legalmente, aclare su escrito. Se apercibe al promovente que de no dar cumplimiento a todo lo anterior, se tendrá como no presentado el escrito de ampliación.

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