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Hortencia Godínez Lozada | Juez Tercero Civil De Ecatepec Exp: 278/2019

Federal > Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Hortencia Godínez Lozada
Demandado: Juez Tercero Civil De Ecatepec Estado De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 278/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Hortencia Godínez Lozada en contra de Juez Tercero Civil De Ecatepec Estado De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 08 de Marzo del 2019 y cuenta con 21 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 278/2019

  • 19 de Septiembre del 2019

    En virtud de que el suscrito advierte que el cumplimiento a la ejecutoria de amparo no rebasa los límites o alcances fijados en ésta, o que la conducta de la responsable sea incompleta e implique carencia o falta, en términos de los artículos 196 y 214 de Ley de Amparo vigente, se declara cumplida, pues no hay exceso o defecto en su acatamiento. En ese orden, háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), comuníquese lo anterior a las partes, y toda vez que el juicio de amparo en que se actúa se encuentra totalmente concluido, en su oportunidad archívese como asunto terminado.

  • 10 de Septiembre del 2019

    Toda vez que la parte quejosa no dio cumplimiento al aviso de cinco de septiembre de dos mil diecinueve, con fundamento en el artículo 29, de la ley de amparo vigente, se le notifica el proveídode dos de septiembre del presente año, por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito, que en lo conducente dice: "Dése vista a la parte quejosa con el oficio de cuenta y anexo respectivo, así como con el diverso oficio registrado con el número de folio 9814, para que dentro del término de TRES DÍAS, siguientes al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga; en el entendido que de no expresar parecer alguno, este juzgador de oficio resolverá lo que en derecho corresponda, respecto del cumplimiento al fallo protector, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable..."

  • 03 de Septiembre del 2019

    Dése vista a la parte quejosa con el oficio de cuenta y anexo respectivo, así como con el diverso oficio registrado con el número de folio 9814, para que dentro del término de TRES DÍAS, siguientes al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga; en el entendido que de no expresar parecer alguno, este juzgador de oficio resolverá lo que en derecho corresponda, respecto del cumplimiento al fallo protector, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable...

  • 23 de Agosto del 2019

    Toda vez que la parte quejosa no dio cumplimiento al aviso de veinte de agosto de dos mil diecinueve, con fundamento en el artículo 29, de la ley de amparo vigente, se le notifica el proveído de diecinueve de agosto del presente año, por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito, que en lo conducente dice: "Se advierte por auto de uno de agosto de dos mil diecinueve, se requirió a los quejosos, para que en el término de tres días, acudieran a las oficinas del Instituto de la Función Registral adscrito al Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a efecto de realizar el pago correspondiente de derechos por concepto de inscripción de la sentencia de usucapión por el monto de **********, haciéndolo del conocimiento a este juzgador; sin que a la data se tenga conocimiento si ya realizaron el pago respectivo. En esas condiciones, se requiere a la parte quejosa para que dentro del término de tres días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación que se le practique del presente proveído, den cumplimiento a lo solicitado por auto de uno de agosto de dos mil diecinueve en los términos indicados; en la inteligencia de que subsiste el apercibimiento decretado en auto de mérito..."

  • 20 de Agosto del 2019

    Se advierte por auto de uno de agosto de dos mil diecinueve, se requirió a los quejosos, para que en el término de tres días, acudieran a las oficinas del Instituto de la Función Registral adscrito al Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a efecto de realizar el pago correspondiente de derechos por concepto de inscripción de la sentencia de usucapión por el monto de **********, haciéndolo del conocimiento a este juzgador; sin que a la data se tenga conocimiento si ya realizaron el pago respectivo. En esas condiciones, se requiere a la parte quejosa para que dentro del término de tres días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación que se le practique del presente proveído, den cumplimiento a lo solicitado por auto de uno de agosto de dos mil diecinueve en los términos indicados; en la inteligencia de que subsiste el apercibimiento decretado en auto de mérito.

  • 09 de Agosto del 2019

    Toda vez que la parte quejosa no dio cumplimiento al aviso de seis de agosto de dos mil diecinueve, con fundamento en el artículo 29, de la ley de amparo vigente, se le notifica el proveído de uno de agosto del presente año, por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito, que en lo conducente dice: "Agréguese el oficio del Juez Tercero Civil de Primera Instancia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, mediante el cual, en cumplimiento a lo solicitado en auto de doce de julio de dos mil diecinueve, informa que el Registrador del Instituto de la Función Registral adscrito al Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, el treinta de julio de la presente anualidad le informó que la parte interesada no ha realizado el pago de derechos por concepto de inscripción de la sentencia de usucapión por el monto de ********. En esas condiciones, téngase a la oficiante dando cumplimiento y se deja sin efectos el apercibimiento decretado; atento a lo informado se requiere a la parte quejosa para que dentro del término de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación que se le practique del presente proveído, acuda a las oficinas del Instituto de la Función Registral adscrito al Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a efecto de realizar el pago correspondiente de derechos por concepto de inscripción de la sentencia de usucapión por el monto de *************, haciéndolo del conocimiento a este juzgador. Apercibida que de no hacerlo o de no manifestar su imposibilidad para realizarlo, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta Unidades de Medida y Actualización..."

  • 02 de Agosto del 2019

    Agréguese el oficio del Juez Tercero Civil de Primera Instancia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, mediante el cual, en cumplimiento a lo solicitado en auto de doce de julio de dos mil diecinueve, informa que el Registrador del Instituto de la Función Registral adscrito al Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, el treinta de julio de la presente anualidad le informó que la parte interesada no ha realizado el pago de derechos por concepto de inscripción de la sentencia de usucapión por el monto de ********. En esas condiciones, téngase a la oficiante dando cumplimiento y se deja sin efectos el apercibimiento decretado; atento a lo informado se requiere a la parte quejosa para que dentro del término de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación que se le practique del presente proveído, acuda a las oficinas del Instituto de la Función Registral adscrito al Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a efecto de realizar el pago correspondiente de derechos por concepto de inscripción de la sentencia de usucapión por el monto de *************, haciéndolo del conocimiento a este juzgador. Apercibida que de no hacerlo o de no manifestar su imposibilidad para realizarlo, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta Unidades de Medida y Actualización.

  • 15 de Julio del 2019

    Agréguese a sus autos el oficio signado por el Juez Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, mediante el cual en cumplimiento a lo ordenado, informa que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remitió oficio al Registrador del Instituto de la Función Registral adscrito al Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a efecto de que informe la inscripción de la sentencia el cual se encuentra gozando de su período vacacional, por lo que en cuanto regrese dicho instituto a sus labores, dará cumplimiento al requerimiento. En esas condiciones, se requiere al Juez Tercero Civil de Ecatepec de Morelos, Estado de México, para que en el término de tres días, legalmente computado, informe la contestación del Instituto de la Función Registral del Estado de México, respecto de la inscripción de la sentencia en favor de los quejosos y si en su caso, aclaró el nombre de la vendedora, y de ser el caso remita las constancias que así lo acrediten, apercibido que de no hacerlo así sin causa justificada, dentro del término concedido, se hará efectiva la medida de apremio con que se previno en el acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

  • 09 de Julio del 2019

    Vista la certificación que antecede, así como el estado que guardan los presentes autos, se advierte que transcurrió el plazo de tres días concedido a los quejosos, en proveído para que manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto de las constancias remitidas por la autoridad responsable al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, sin que hasta esta fecha lo hayan realizado.

  • 08 de Julio del 2019

    Se requiere al Juez Tercero Civil de Ecatepec de Morelos, Estado de México, para que en el término de tres días, legalmente computado, acredite la forma en que el Instituto del Función Registral del Estado de México, realizó la inscripción de la sentencia de dieciocho de agosto de dos mil catorce, en favor de los quejosos y si en su caso, aclaró el nombre de la vendedora, y de ser el caso remita las constancias que así lo acrediten, apercibido que de no hacerlo así sin causa justificada, dentro del término concedido, se hará efectiva la medida de apremio con que se previno en el acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

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