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Hsbc México S.a. Institución De Banca Múltiple Grupo Exp: 160/2020

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Hsbc México S.a., Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Hsbc .
Demandado: Comisión Nacional Bancaria Y De Valores .
Materia: Civil
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 160/2020 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Hsbc México S.a., Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Hsbc en contra de Comisión Nacional Bancaria Y De Valores en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Noviembre del 2020 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 160/2020

  • 15 de Diciembre del 2021

    Visto el estado que guardan estas actuaciones de las que se desprende que en el auto respectivo, se archivó este expediente como asunto totalmente concluido y en cumplimiento a lo que establece el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados por los órganos jurisdiccionales, se aprecia que en el expediente en que se actúa, se declaró infundado este medio de impugnación; por tanto, se ordenó su depuración, siendo lo correcto su destrucción. En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a Ley de Amparo según su artículo 2, se subsana esa irregularidad, única y exclusivamente para el efecto de que este expediente sea destruido, en términos de dicho acuerdo.

  • 25 de Marzo del 2021

    Archívese este expediente como asunto totalmente concluido; Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la notificación del presente proveído, procédase a su depuración.

  • 17 de Marzo del 2021

    Por lo expuesto se resuelve: ÚNICO.- Se declara infundado el presente recurso de queja.

  • 09 de Diciembre del 2020

    Para los efectos del artículo 57 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de las partes que mediante oficio SEADS/548/2020, de fecha catorce de octubre de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, informó que el propio Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, acordó la readscripción del MAGISTRADO SET LEONEL LÓPEZ GIANOPOULOS, a este Órgano Colegiado, en substitución del MAGISTRADO ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO; con efectos a partir del dieciséis de noviembre de esta anualidad. Túrnese este expediente a la MAGISTRADA ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 04 de Noviembre del 2020

    Regístrese con el número de recurso de queja Q-160/2020 en el libro de gobierno de quejas de este Tribunal. SE ACEPTA COMPETENCIA En las anteriores condiciones, este tribunal acepta la competencia propuesta y se avoca al conocimiento de recurso de queja interpuesto por EFRÉN ROMERO PALACIOS ALVARADO, en su carácter de apoderado de HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC (y no como autorizado con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la ley de la materia, error que se subsana en términos del artículo 76 que se aplica por analogía, del cuerpo de leyes en comento), parte quejosa en el referido juicio de amparo indirecto 847/2020 de los del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, contra el auto de siete de octubre de dos mil veinte, dictado en el mismo. ADMISIÓN. Con fundamento en lo dispuesto por el inciso a), fracción I, del artículo 97, y 98 de la Ley de Amparo, se admite a trámite tal medio de impugnación. SOLICITUDES DE LA PARTE DISCONFORME. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para recibir sus notificaciones. AUTORIZADOS. Se tiene como autorizados, a los que designa, únicamente para recibir notificaciones en imponerse de estas actuaciones en la forma limitada a que se refiere el artículo 12, de la Ley de Amparo.

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