Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Hsbc México, S. A., Institución De Banca Múltiple Grupo Financiero Hsbc .
Demandado: Juez Segundo De Primera Instancia Civil Del Quinto Distrito Judicial Del Estado .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 348/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Hsbc México, S. A., Institución De Banca Múltiple Grupo Financiero Hsbc en contra de Juez Segundo De Primera Instancia Civil Del Quinto Distrito Judicial Del Estado en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 14 de Mayo del 2015 y cuenta con 55 Notificaciones.
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...Téngase por recibido el telegrama enviado por la Afianzadora Aserta, Sociedad Anónima de Capital Variable, con residencia en la Ciudad de México, por medio del cual solicita se les proporcione el número de póliza correcto, toda vez que el número 123 00038 8 no tiene registro en dicha institución, en tal virtud, dígasele a la citada afianzadora que mediante oficio 17320/2017-IV, de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, se remitió la póliza de fianza 1235-00038-8, valiosa por la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 moneda nacional), expedida a favor de la parte quejosa HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO HSBC, para garantizar los daño y perjuicio que pudiera ocasionarle a la tercera interesada Diana Elisa Gómez Tueme, dentro del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 348/2015-IV.
...En tal virtud, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase de nueva cuenta y vía telegráfica a la citada afianzadora para que dentro del término de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este auto, informe a este juzgado la fecha de recepción de la póliza de trato, con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el término legal concedido, se le impondrá una multa de cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis...
Téngase por recibido el oficio IRCT/REY/0830/2017, signado por la autoridad responsable Directora de la Oficina Regional del Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, por medio del cual en cumplimiento al requerimiento realizado mediante proveído de seis de marzo del año en curso, informa que realizó la cancelación de la anotación realizada sobre la finca 140715, respecto a la suspensión definitiva concedida al quejoso dentro del incidente que deriva del presente juicio; en tal virtud, agréguese a los autos el oficio de mérito, para los efectos legales conducentes.
Téngase por recibido el escrito signado por el licenciado Ricardo Navarro Alamilla, autorizado de la tercera interesada en amplios términos de artículo 12 de la Ley de Amparo, por medio del cual solicita se gire oficio a la autoridad responsable Directora de la Oficina Regional del Instituto Regional y Catastral del Estado, con sede en esta ciudad, para que proceda a cancelar la inscripción realizada sobre la finca 140715, en cumplimiento a los efectos de la suspensión definitiva concedida a la parte quejosa, dentro del incidente de suspensión que deriva del presente juicio, tomando en consideración que éste último se encuentra concluido, pues refiere que al extinguirse el juicio principal sus accesorios se extinguen con él, como es el caso del incidente. En tal virtud, por medio de oficio que para tal efecto se gire, comuníquesele a la Directora de la Oficina del Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, que el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, se dictó la sentencia constitucional en el juicio de amparo que nos ocupa, misma que causó ejecutoria el treinta de marzo de ese mismo año, lo que en su momento se le hizo de su conocimiento mediante oficios 3068/2016-IV y 4118/2016-IV, actuación esta última que dejó sin efectos la suspensión definitiva concedida al quejoso respecto a los actos reclamados; asimismo, por diverso auto de veinticinco de abril de citado año, se ordenó el archivo del presente juicio como asunto totalmente concluido; por tanto, deberá cancelar cualquier anotación relacionada con éste juicio de amparo 348/2015-IV sobre la finca 140715 de esta ciudad.
Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que por escrito recibido este juzgado del veintiocho de mayo de dos mil quince, dentro del incidente de suspensión, la parte quejosa exhibió la póliza de fianza 1235-00038-8, valiosa por la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 moneda nacional), expedida por Afianzadora Punto Aserta, sociedad anónima, a efecto de garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionarle a la tercera interesada DIANA ELISA GÓMEZ TUEME; en tal virtud, tomando en consideración que el presente asunto se encuentra totalmente concluido, resulta innecesario conservar la aludida garantía; en consecuencia, con fundamento en el artículo 293 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, se ordena la cancelación de la citada póliza de fianza, registrada bajo el número 12/2015; por tanto, háganse las anotaciones respectivas en el libro correspondiente, devuélvase dicho documento a la mencionada afianzadora mediante oficio con reproducción del presente proveído, y solicítese acuse de recibo del mismo.
REPUBLICAICON...veinticinco de abril de dos mil dieciséis, el Secretario da cuenta al Juez, con la certificación que antecede, y con el estado que guardan los autos. Conste.Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de abril de dos mil dieciséis.Visto el estado actual que guardan los presentes autos, de los cuales se advierte que mediante proveído de seis de abril de dos mil dieciséis, se dio vista a las partes con el oficio 415/2016, signado por la autoridad responsable Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual comunicó el cumplimiento dado a la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso. Ahora, por escrito recibido en este juzgado el once de abril del año en curso, el quejoso realizó diversas manifestaciones al respecto (foja 649); por tanto, con fundamento en el artículo 196, de la Ley de Amparo, este juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Procedimiento de cumplimiento. En efecto, el artículo 196 de la ley de la materia, establece que transcurrido el plazo dado a las partes, con desahogo de la vista o sin ella, el órgano judicial de amparo dictará resolución fundada y motivada en que declare si la sentencia está cumplida o no lo está, si incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla; y que la ejecutoria se entiende cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin excesos ni defectos. Bajo esa premisa normativa, el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, este órgano jurisdiccional dictó sentencia constitucional en el presente juicio, en la cual concedió el amparo y protección de la justicia federal a la quejosa, misma que causó ejecutoria el treinta de marzo de dos mil dieciséis, que tuvo como trascendencia jurídica que el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad -única autoridad vinculada al cumplimiento-, realizara lo siguiente: Reponga el procedimiento en el juicio ordinario civil 49/2014, sobre cancelación de gravamen de hipoteca, promovido por Diana Lisa Gómez Tueme, a partir de la diligencia de emplazamiento practicada al quejoso, incluyendo la cita de espera respectiva; debiendo quedar insubsistentes todas las actuaciones posteriores dictadas en el juicio de origen. Bajo los lineamientos de la ejecutoria mencionada, la autoridad responsable mediante oficio 415/2016, remitió copias certificadas relativas al cumplimiento a la ejecutoria de amparo (fojas 642 a 644). De las copias certificadas a que se hizo referencia en el párrafo que antecede, a las que se otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se advierte que el uno de abril de dos mil dieciséis, la autoridad responsable hizo lo siguiente: Repuso el procedimiento del juicio hipotecario 49/2014, dejando sin efectos todas las actuaciones a partir del emplazamiento practicado al aquí quejoso, ordenando de nueva cuenta su llamamiento a juicio. Por lo antes expuesto, es claro que la responsable de mérito ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin exceso ni defecto, restituyéndola en el goce de las garantías violadas. No se antepone a la presente determinación las manifestaciones que hace referencia el quejoso respecto a que los resolutivos del auto por el cual la autoridad da cumplimiento a la ejecutoria de amparo refiere que el juicio de origen lo promovió HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO HSBC, en contra de DIANA LISA GÓMEZ TUEME, siendo que en dicha institución bancaria es parte demandada y no actora como lo asienta el juez responsable, ya que se trata de un error mecanográfico, dado que de la lectura integral del auto en comento se distingue con claridad quien es parte actora y demandada en el juicio de origen, de manera que no se trata de un defecto sustancial en sí, sino sólo de un error mecanográfico. Retardo en el cumplimiento. De acuerdo al artículo 192 de la ley de la materia, las sentencias concesoras del amparo deben quedar puntualmente cumplidas; mientras que conforme al diverso numeral 193 de la propia ley, se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo. Al interpretar el dispositivo citado en último término del párrafo que antecede, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, precisó que habrá lugar a imponer las multas correspondientes, y a la vez dará inicio el procedimiento de inejecución, siempre y cuando se acredite que el retraso atendió a evasivas, o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo. Así, el Alto Tribunal señaló que el incumplimiento por medio de evasivas se actualizará cuando las autoridades responsables o vinculadas lleven a cabo actos intrascendentes respecto del cumplimiento del fallo; mientras que retraso del cumplimiento por medio de procedimientos ilegales, será cuando se lleven a cabo, so pretexto de generar una condición de determinación de los deberes impuestos en la sentencia de amparo, procedimientos innecesarios para el cumplimiento de la sentencia constitucional en la medida en que no son condiciones exigibles por el fallo. Bajo esa premisa, en el presente asunto la autoridad vinculada al cumplimiento no incurrió en retraso en el cumplimiento de la sentencia de amparo, tomando en consideración que quedó notificada del auto de ejecutoria, el jueves treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis (foja 639), y dio cumplimiento el uno de abril del año en curso, es decir dentro del plazo de tres días que se concedió para tal efecto; de ahí que no se actualice alguno de los supuestos de responsabilidad para la imposición de la multa conminada. Archivo y destino del expediente judicial. En esas condiciones, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, agréguense a estos autos el original del incidente de suspensión y archívese el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 196, párrafo cuarto y 214 de la Ley de Amparo.
se declara que la sentencia que sobrsee ha causado ejecutoria....
...AGRÉGUESE EL ESCRITO DEL AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA REALIZA MANIFESTACIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO...
REPUBLICACION...Téngase por recibido el oficio 415/2016, signado por la autoridad responsable Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, y anexo que acompaña, por medio del cual informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo; por consiguiente, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes quejosa y tercera interesada las constancias remitidas por la autoridad de referencia, por el término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.
autoridad da cumplimiento...
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