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Hsbc México S.a. Institución De Banca Múltiple Grupo Exp: 640/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Hsbc México S.a. Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Hsbc
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 640/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Hsbc México S.a. Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Hsbc en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Noviembre del 2017 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 640/2017

  • 09 de Febrero del 2018

    Se niega el amparo principal solicitado y se declara sin materia el adhesivo.

  • 15 de Diciembre del 2017

    Puebla, Puebla, catorce de diciembre de dos mil diecisiete. Vistas las certificaciones que anteceden, se advierte que trascurrió el término concedido a la parte quejosa para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto al amparo adhesivo promovido en autos, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, y en atención al escrito de PUNTOS DE ACUERDO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO, SIGNADO POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE ESTE ORGANO COLEGIADO, PUNTO TERCERO, túrnese el presente a la ponencia del Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, quien resolvió el antecedente del presente asunto; lo anterior, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 04 de Diciembre del 2017

    Puebla, Puebla, uno de diciembre de dos mil diecisiete. Ténganse por recibidos los oficios de la Pre

  • 29 de Noviembre del 2017

    Puebla, Puebla, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete. Agréguese el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por medio del cual informa que el veintidós de noviembre del año en curso, recibió el amparo promovido por la parte actora Mario Hernández Aguilar; requiérase a la autoridad responsable, para que una vez que la mencionada demanda esté debidamente integrada, la remita a la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y lo informe a esta autoridad.

  • 16 de Noviembre del 2017

    Puebla, Puebla, quince de noviembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el escrito de alegatos de la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal, se tienen por hechas sus manifestaciones. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición se acordará lo procedente. Finalmente, agréguese el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el cual informa: a) No existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado.

  • 13 de Noviembre del 2017

    Puebla, Puebla, diez de noviembre de dos mil diecisiete. Ténganse por recibidos los oficios de la Presidenta y Actuaria de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante los cuales rinden informe justificado y la primera remite original del escrito de presentación, demanda de amparo promovida HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, por conducto de su apoderado legal José Manuel González Ramírez; en contra del laudo de veintinueve de junio de dos mil diecisiete; y su ejecución por parte de la Presidenta y Actuaria adscritas a la junta responsable, únicamente como consecuencia del dictado de esa determinación final, y no por vicios propios. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite por los actos precisados con anterioridad y se ordena registrarla con el número 640/2017. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazado al presente juicio de amparo a Mario Hernández Aguilar. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS. Como lo solicita el promovente, con fundamento en el precepto 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, devuélvansele el documento con el que acredita su personalidad como apoderado legal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de demanda. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal, y por ser la parte quejosa la patronal. PRUEBAS En relación a las pruebas que ofrece, dígasele que no ha lugar acordar de conformidad su petición, pues en términos del artículo 75 la ley de la materia, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable. Sin embargo, hágase del conocimiento del ocursante que el expediente laboral de origen, será tomado en consideración al momento de resolver el presente asunto en definitiva. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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