Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Hsbc México S.a. Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Hsbc
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 868/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Hsbc México S.a. Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Hsbc en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 26 de Diciembre del 2018 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, catorce de febrero de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta responsable, a través del cual acusa recibo del juicio de origen y remite copia certificada del acuerdo de doce de febrero del año en curso. Por otra parte, de las constancias que integran el asunto que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que por acuerdo de veintidós de enero del año en curso, la presidencia de este Tribunal Colegiado tuvo por no presentada la demanda de amparo que dio origen al presente juicio, causando estado dicho auto el ocho del mismo mes y año; consecuentemente con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno.
Vista la certificación de cuenta, se advierte que el plazo de cinco días, otorgado por acuerdo de dieciocho de diciembre del año pasado, a Mario Villegas Tenorio, quien se ostentó con el carácter de apoderado y representanta legal de la moral denominada HSBC México, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, para que acreditara con documento idóneo la personalidad con la que promovió, transcurrió del veintiocho de diciembre del año pasado al dieciocho de enero de dos mil diecinueve, sin que lo haya hecho. En tales condiciones, se hace efectivo el apercibimiento decretado en proveído de dieciocho de diciembre del año pasado, y con fundamento en el artículo 180 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo promovida por Mario Villegas Tenorio, quien se ostentó con el carácter de apoderado y representanta legal de la moral denominada HSBC México, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC.
Puebla, Puebla, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio 51545/2
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