Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Hsbc México, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Hsbc | Finastrategy Mx S.a.p.i. De C.v | (no)felipe Ochoa Aguilar (apoderado General) | (no) Gilberto Velez Bravo
Demandado: Guillermo Hachac Flores
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 83/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Hsbc México, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Hsbc en contra de Guillermo Hachac Flore en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 28 de Junio del 2018 y cuenta con 88 Notificaciones.
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Actor: FINASTRATEGY MX S.A.P.I. de C.V
Demandado: Guillermo Hachac Flores
Visto el escrito firmado electrónicamente por ***, en su carácter de apoderado legal de la moral ***., actual acreedor y cesionario del contrato de apertura de crédito base de la acción, mediante el cual solicita se haga efectivo el apercibimiento hecho a la parte demandada en auto de ocho de mayo de dos mil veintitrés y se libre el oficio al titular de la ***, para los efectos que indica. En atención a su contenido, se acuerda: Toda vez que en auto de ocho de mayo del año en curso, se requirió a la demandada para que compareciera ante la fedataria pública designada por la parte actora, a otorgar la escritura correspondiente de manera voluntaria, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se otorgaría la escritura en su rebeldía, requerimiento que en cumplimiento al diverso de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, le fue debidamente notificado mediante listas el uno de junio siguiente. Asimismo, de la certificación de cuenta se aprecia que el plazo de tres días concedido a la parte reo feneció el siete de junio del actual, sin que lo haya atendido. En atención a ello, como lo solicita la parte actora, se hace efectivo el apercibimiento decretado en auto de ocho de mayo del año en curso y otórguese la escritura en rebeldía de la parte demandada. Lo anterior, hágase del conocimiento del titular de la ***, que es la que designó la parte actora para el efecto de tirar la escritura correspondiente, tal y como lo solicita el accionante. Para tal fin, se le requiere para que comparezca ante este juzgado dentro del término de tres días hábiles, a efecto de que se le entregue el oficio dirigido al ***, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, se dejará sin efectos el oficio de mérito, puesto que atendiendo a lo preceptuado en el artículo 17 de la Carta Magna y el principio de instancia de parte, que regula el artículo 1076, según párrafo, inciso b), del Código de Comercio, es precisamente al actor a quien le corresponde la carga del impulso procesal
Actor: FINASTRATEGY MX S.A.P.I. de C.V
Demandado: Guillermo Hachac Flores
Visto el escrito firmado por *** en su carácter de apoderado legal de la moral *** actual acreedor y cesionario del contrato de apertura de crédito base de la acción, mediante el cual solicita que con motivo de la razón asentada en autos y al proveído de veintiséis de octubre de dos mil ocho, solicita se notifique a su contraria el acuerdo de ocho de mayo de dos mil veintitrés, por medio de estrados. Atento a su contenido, se provee: Toda vez que mediante proveído de treinta de noviembre de dos mil veintidós, se ordenó notificar dicho proveído a la parte demandada por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, así como los subsecuentes, aún los de carácter personal, como lo solicita el promovente, notifíquese el auto de ocho de mayo del año en curso a la parte demandada, mediante listas que se fijan en los estrados de este juzgado. - En cumplimiento a lo ordenado en auto de esta propia fecha procedo a notificar por medio de lista a la PARTE DEMANDADA, el AUTO de fecha OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS, que en síntesis dice: ".Visto el escrito firmado por ***, en su carácter de apoderado legal de la moral ***, actual acreedor y cesionario del contrato de apertura de crédito base de la acción, mediante el cual solicita se requiera a la parte demandada acuda a la *** a otorgar la escritura de adjudicación del inmueble materia de la ejecución, apercibiéndola que de no hacerlo, se firmará dicha escritura en su rebeldía. - Atento a su contenido, se provee: - Como lo solicita la parte actora, requiérase a la parte demandada ***, para que en el término de tres días hábiles, comparezca ante la ***, por así haberlo solicitado expresamente el accionante a otorgar la escritura del bien inmueble adjudicado en autos a favor de la parte actora, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, este órgano jurisdiccional la otorgará en su rebeldía. - Una vez que fenezca el plazo concedido a la parte reo y previa solicitud de parte interesada, acuérdese lo que en derecho corresponda."
Actor: FINASTRATEGY MX S.A.P.I. de C.V
Demandado: Guillermo Hachac Flores
Visto el escrito firmado por ***, en su carácter de apoderado legal de la moral ***, actual acreedor y cesionario del contrato de apertura de crédito base de la acción, mediante el cual autoriza en términos amplios a ***. Atento a su contenido, se provee: Como lo solicita el ocursante, toda vez que el profesionista que designa tiene registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Órganos Jurisdiccionales, se le tiene por autorizado en los términos que indica
Actor: FINASTRATEGY MX S.A.P.I. de C.V
Demandado: Guillermo Hachac Flores
Vista la razón de doce de mayo del actual, mediante la cual el actuario judicial adscrito a este juzgado, informa la imposibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado en auto de ocho de mayo de dos mil veintitrés, por las razones que expone atento a ello, se provee: Agréguese a los autos la razón actuarial de cuenta, tomando conocimiento de dicha circunstancia para los efectos legales a que haya lugar. En tal virtud, se dejan expeditos los derechos de la parte actora para que promueva lo que a su interés legal convenga. Apizaco, Tlaxcala, quince de mayo de dos mil veintitrés. Razón de imposibilidad
Actor: FINASTRATEGY MX S.A.P.I. de C.V
Demandado: Guillermo Hachac Flores
Visto el escrito firmado por ***, en su carácter de apoderado legal de la moral ***, actual acreedor y cesionario del contrato de apertura de crédito base de la acción, mediante el cual autoriza a diversos profesionistas para recoger el oficio ordenado en auto de ocho de mayo del actual. Atento a su contenido, se provee: No ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, en razón de que en acuerdo de ocho de mayo de dos mil veintitrés, no se ordenó librar oficio alguno sino se efectuó requerimiento al demandado para otorgar la escritura del bien inmueble adjudicado en autos, por lo que se dejan a salvo sus derechos para que ajuste sus peticiones al estado procesal que guarda el presente juicio
Actor: FINASTRATEGY MX S.A.P.I. de C.V
Demandado: Guillermo Hachac Flores
Visto el escrito firmado por ***, en su carácter de apoderado legal de la moral ***, actual acreedor y cesionario del contrato de apertura de crédito base de la acción, mediante el cual solicita se requiera a la parte demandada acuda a la *** a otorgar la escritura de adjudicación del inmueble materia de la ejecución, apercibiéndola que de no hacerlo, se firmará dicha escritura en su rebeldía. Atento a su contenido, se provee: Como lo solicita la parte actora, requiérase a la parte demandada ***, para que en el término de tres días hábiles, comparezca ante la ***, por así haberlo solicitado expresamente el accionante a otorgar la escritura del bien inmueble adjudicado en autos a favor de la parte actora, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, este órgano jurisdiccional la otorgará en su rebeldía. Una vez que fenezca el plazo concedido a la parte reo y previa solicitud de parte interesada, acuérdese lo que en derecho corresponda
Actor: FINASTRATEGY MX S.A.P.I. de C.V
Demandado: Guillermo Hachac Flores
Visto el escrito firmado por *** en su carácter de apoderado legal de la moral *** actual acreedor y cesionario del contrato de apertura de crédito base de la acción, mediante el cual solicita se ordene al ***, a fin de que realice la escritura de adjudicación, ordenando poner a su disposición el oficio respectivo. Atento a su contenido, se provee: Dígase al promovente que por acuerdo de diez de mayo de dos mil veintiuno, se ordenó otorgar la escritura pública correspondiente, en el entendido que la parte actora debía hacer las gestiones necesarias para dicha escrituración. Sin embargo, por el momento no ha lugar a acordar de conformidad su solicitud, en el sentido de librar oficio al fedatario público para la elaboración de la escritura respectiva, en razón de que en el presente juicio no se ha declarado la rebeldía de la parte demandada para otorgar la firma de escritura correspondiente, presupuesto procesal que debe cumplimentarse para el efecto de que el fedatario público se encuentre en aptitud de elaborar el proyecto de escritura, por lo que se dejan a salvo sus derechos para que promueva lo que a su interés legal convenga
Actor: (NO)Felipe Ochoa Aguilar (apoderado general)
Demandado: Guillermo Hachac Flores
Visto el escrito firmado por ***, en su carácter de apoderado legal de la moral ***, actual acreedor y cesionario del contrato de apertura de crédito base de la acción, mediante el cual solicita copia certificada de todo lo actuado y se remita dicha copia a la ***del Estado de Puebla, a fin de que realice la escritura de adjudicación. Atento a su contenido, se provee: Como lo solicita el promovente, expídase a su costa la copia certificada que refiere, lo anterior, previa identificación y razón que por su recibo obre en autos. En cuanto a su petición de remitir dichas copias al fedatario que indica, dígase al promovente, que no ha lugar a proveer de conformidad, lo anterior en virtud de que no existe precepto legal alguno en el Código de Comercio o en el Código Federal de Procedimientos Civiles, que regule lo solicitado; esto es, remitir a la *** que menciona las copias certificadas de las actuaciones del expediente en que se actúa, circunstancia que ya se había hecho de su conocimiento por acuerdo de veinticinco de abril de dos mil veintidós. Máxime que, por acuerdo de diez de mayo de dos mil veintiuno, se hizo del conocimiento que, previa solicitud, se otorgaría la escritura pública correspondiente, en el entendido que la parte actora debía hacer las gestiones necesarias ante el fedatario público que estimara conveniente y los gastos que generara dicha escrituración, correrían a su cargo, puesto que atendiendo a lo preceptuado en el artículo 17 de la Carta Magna y el principio de instancia de parte, que regula el artículo 1076, según párrafo, inciso b), del Código de Comercio, es precisamente al actor a quien le irroga la carga del impulso procesal
Actor: FINASTRATEGY MX S.A.P.I. de C.V
Demandado: Guillermo Hachac Flores
Visto el escrito firmado electrónicamente únicamente por ***, actual acreedor y cesionario del contrato de apertura de crédito base de la acción, por el cual solicita, se notifique la cesión onerosa de derechos de crédito, litigiosos y de adjudicación, por las razones que expone. Atento a lo anterior, se provee: Como lo solicita el promovente, toda vez que obra en autos la escritura ***, que contiene la protocolización del contrato de *** celebrado entre "***", Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, *** como "LA CEDENTE", y "***, como "EL CESIONARIO" , respecto del crédito a nombre de ***. Así como la escritura ***, que contiene la protocolización del contrato de *** celebrado entre "***", Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable como "LA CEDENTE", y "***", Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, como "EL CESIONARIO". De igual modo, que la cesión producirá sus efectos legales con respecto al deudor, desde que le sea notificada la misma; atento a ello, y en razón de que el domicilio en el que fue emplazado la parte demandada y en el que le fueron practicadas sus notificaciones al demandado constituye el inmueble adjudicado y entregado a la parte actora, no habiendo domicilio diverso en los presentes autos a fin de practicar notificaciones personales. Se ordena notificar el presente proveído a la parte demandada, por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, así como los subsecuentes, aún los de carácter personal
Actor: (NO)Felipe Ochoa Aguilar (apoderado general)
Demandado: Guillermo Hachac Flores
Visto el escrito de cuenta signado electrónicamente por ***, mediante el cual solicitan les sea reconocida su personalidad como apoderados legales de ***, como actuales acreedores y cesionarios del contrato de apertura de crédito base de la acción al tenor del instrumento notarial que exhiben para tal fin, así como contrato de cesión onerosa de derechos de crédito, litigiosos y de adjudicación, mismos que manifiestan bajo protesta de decir verdad, corresponden a los ejemplares originales. Asimismo, solicitan se tenga como representante común al primero de los nombrados, señalan domicilio para oír y recibir notificaciones, designan autorizados y piden el acceso al expediente electrónico. Atento a lo anterior, se provee: Se tiene por reconocida la personalidad de ***, en su carácter apoderados legales de la moral ***, en términos de las copias certificadas de los documentos que adjuntan. Por otra parte, se nombra a ***, en su carácter de apoderado legal de *** como representante común de los promoventes. Se tiene como domicilio para oír y recibir sus notificaciones el que indican, así como autorizada en términos amplios a ***, y únicamente para oír y recibir notificaciones a las personas restantes que refieren. Se instruye al Analista Jurídico (SISE) adscrito a este órgano jurisdiccional, que realice la autorización correspondiente para que el usuario jlperedo, se encuentre en aptitud de consultar vía electrónica el expediente en que se actúa. Asimismo, téngase el correo electrónico que refieren en su escrito para entablar comunicaciones no procesales. Como lo solicitan, se revocan todas las autorizaciones hechas con anterioridad a la presente fecha de la parte actora
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