Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Hsbc México, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Hsbc
Demandado: Miguel Cuecuecha Rodríguez
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 68/2010 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Hsbc México, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Hsbc en contra de Miguel Cuecuecha Rodríguez en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 16 de Marzo del 2010 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC
Demandado: MIGUEL CUECUECHA RODRÍGUEZ
Visto el estado de los autos y la certificación secretarial que antecede, de los que se advierte que a la fecha ha transcurrido el plazo de tres días a que se refiere el artículo 1335, del Código de Comercio, sin que las partes hayan recurrido el auto de siete de julio de dos mil diez, mediante el cual se decretó la caducidad del presente expediente. En consecuencia, se declara que dicha resolución HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar. Hágase las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Por otra parte, de autos se advierte que mediante diligencia de tres de agosto de dos mil diez, se devolvió al actor el documento base de la acción que anexo a su escrito de demanda. En tal virtud, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, y una vez que se encuentren glosadas la totalidad de constancias de notificación a las partes del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese este asunto como totalmente concluido. Ahora bien, con apoyo en los artículos décimo primero y vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto. Para los efectos legales a que haya lugar, hágase del conocimiento de las partes que por acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil diez, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se acordó la adscripción del suscrito Juez Miguel Bonilla López como titular de este Juzgado de Distrito, con efectos a partir del uno de diciembre del año en curso
Actor: HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC
Demandado: MIGUEL CUECUECHA RODRÍGUEZ
Visto el estado que guardan los autos, de los que se advierte que el demandado Miguel Cuecuecha Rodríguez, no desahogó la vista ordenada en proveído de quince de junio de dos mil diez, que se le dio con el desistimiento de la instancia promovido por la parte actora; en consecuencia, se hace efectivo el apaercibimiento decretado en dicho auto y se le tiene aceptando el citado desistimiento. En razón de lo anterior, SE DECLARA LA CADUCIDAD del presente juicio ejecutivo mercantil, para todos los efectos legales a que haya lugar, por tanto, se tiene como no presentada la demanda en la vía y forma propuesta por la parte actora y por anulado todos los actos verificados con posterioridad a la presentación de ésta, tal y como lo establece el artículo 378, del primer ordenamiento invocado
Actor: HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC
Demandado: MIGUEL CUECUECHA RODRÍGUEZ
visto el escrito signado por el actor, por medio del cual se desiste de la instancia más no de la acción en su perjuicio del presente asunto, y solicita la devolución de los documentos que anexó a su escrito inicial de demanda. Tomando en consideración que el demandado fue emplazado a juicio y a fin de proeveer lo que en derecho corresponda, se ordena dar vista a la demandada con el escrito presentado por la actora, para que dentro del plazp de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que d eno hacerlo se le tendrá aceptando el desistimiento
Actor: HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC
Demandado: MIGUEL CUECUECHA RODRÍGUEZ
SE ADMITE a trámite la demanda. Requiérase al demandado MIGUEL CUECUECHA RODRÍGUEZ, con el presente auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma; el pago de las prestaciones contenidas en el escrito de demanda; y de no hacerlo, el propio deudor, el depositario, o quien detente la posesión, haga entrega de la posesión material del Automóvil Marca Chevrolet, tipo chevy, modelo 2008, color gris metálico con número de serie 3G1SF61XX8S146506, con motor hecho en México, al actor o a quien este designe, bien objeto de la garantía indicado en el contrato base de la presente acción. En la inteligencia de que en este último caso, el acreedor o quien éste designe, tendrá el carácter de depositario judicial y deberá informar al juez sobre el lugar en el que permanecerá el bien que le ha sido entregado, en tanto no sean vendido. Se apercibe al deudor que de no poner en posesión material del bien mueble al demandante, se impondrá una multa. Si el deudor no hiciera entrega de los bienes en la diligencia prevista en este artículo, el funcionario que lleve a cabo la diligencia lo hará constar y dará cuenta de ello al juez, quien procederá a hacer efectivo el medio de apremio decretado y dictará las medidas conducentes para lograr el cumplimiento de su resolución en términos del presente capítulo. En la misma diligencia, y en caso de no pagar o se haga entrega de la posesión material del mueble materia de la prenda (vehículo antes descrito), se ordena emplazar a juicio a la demandada, corriéndole traslado con copia de la demanda y anexos que adjuntó a la misma, así como de este proveído, haciéndole saber que tiene cinco días para contestar la demanda instaurada en su contra, ofrecer pruebas, y en su caso de oponer las excepciones. Asimismo, se le informa al citado Juez, que en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 1414 bis 9 de la legislación de la materia, la diligencia encomendada en los párrafos que anteceden no se suspenderá por ningún motivo y se llevará adelante hasta su conclusión. Para el exacto cumplimiento de lo ordenado, tomando en consideración que el domicilio del demandado se ubica en la jurisdicción de este Juzgado Federal, se comisiona a cualquiera de los Actuarios adscritos a este juzgado para que en compañía de la persona que represente los derechos del actor, se constituyan en el domicilio invocado con antelación, a fin de que practique la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento al demandado antes mencionado, en la forma ya indicada. En el entendido de que para llevar a cabo lo anterior, la actora deberá acudir a este juzgado a fin de gestionar lo relativo a la aludida diligencia, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por desinteresado en su diligenciación. Se tienen por anunciadas en tiempo y forma legales las pruebas que el promovente ofrece en su escrito de demanda. Tal como lo solicita de manera expresa el actor, hágase la presente y subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, teniendo por autorizadas para recibirlas a las personas que refiere en su escrito de cuenta. Se ordena la devolución de las documentales que refiere, previa copia certificada y razón de entrega se deje en autos. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8 y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como el artículo 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Consejo de la Judicatura Federal para la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, indíquese a las partes el derecho que les asiste, hasta antes de dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos
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