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Hsbc México Sociedad Anónima Institución De Banca Múltiple Exp: 68/2009

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Hsbc México, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Hsbc
Demandado: Ricardo Malagon Hernández
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 68/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Hsbc México, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Hsbc en contra de Ricardo Malagon Hernández en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 02 de Marzo del 2009 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 68/2009

  • 08 de Octubre del 2019

    Actor: HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC

    Demandado: RICARDO MALAGON HERNÁNDEZ

    Visto el estado procesal que guardan los autos, se omitió proveer sobre el destino del expediente. En consecuencia, hágase la precisión que el expediente en que se actúa es DESTRUIBLE. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto

  • 23 de Abril del 2013

    Actor: HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC

    Demandado: RICARDO MALAGON HERNÁNDEZ

    Visto el estado procesal que guardan los autos, de los que se advierte que la parte actora aún no ha comparecido a recoger el documento base de la acción, en consecuencia, se le requiere para que dentro del término de noventa días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, comparezca a recibir el documento base de la acción en el entendido que, de no hacerlo, se glosará al expediente en que se actúa, a fin de remitirlo al archivo, previas las anotaciones que se realicen en el registro de documentos. - - - Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo; por tanto, será destruible. - - -Finalmente, para los efectos legales a que haya lugar, hágase del conocimiento de las partes que en sesión ordinaria de treinta de enero de dos mil trece, celebrada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se acordó la adscripción de la licenciada Nadia Villanueva Vázquez como Titular de este Juzgado de Distrito, con efectos a partir del uno de febrero de dos mil trece

  • 18 de Octubre del 2010

    Actor: HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC

    Demandado: RICARDO MALAGON HERNÁNDEZ

    Visto el estado de los autos y la certificación secretarial que antecede, de los que se advierte que a la fecha ha transcurrido el plazo de tres días a que se refiere el artículo 1335, del Código de Comercio, sin que las partes hayan recurrido el auto de veintiocho de abril de dos mil diez, mediante el cual se decretó la caducidad del juicio en que se actúa. En consecuencia, se declara que dicha resolución HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar. Hágase las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Por otra parte, se ordena devolver el documento base de la acción a la parte actora, previo acuse que por su recibo obre en autos; por tanto requiérase a la parte actora para que se presente ante este Juzgado dentro del plazo de tres días, al en que sea notificado, a efecto de que se le haga entrega del documento de referencia, apercibida que de no hacerlo, se le impondrá una multa equivalente a veinte de días de salario mínimo en el Distrito Federal

  • 29 de Abril del 2010

    Actor: HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC

    Demandado: RICARDO MALAGON HERNÁNDEZ

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de los que se advierte que las partes no han dado el impulso procesal en el presente expediente, en tales condiciones, lo procedente, de acuerdo con el artículo 1076, del Código de Comercio, es decretar la caducidad de la instancia. Lo anterior se afirma debido a que para que opere la figura jurídica de la caducidad se requiere de dos presupuestos esenciales: a) El transcurso del tiempo y, b) La inactividad de alguna de las partes contendientes. La caducidad opera de pleno derecho, ya sea que se decrete de oficio o a petición de parte, lo cual obliga a considerar que una vez que ha transcurrido el término previsto para que opere, el órgano jurisdiccional está obligado a pronunciarse al respecto, aun sin que haya petición de parte. Este juzgador se encuentra obligado a pronunciarse de oficio respecto de la caducidad, cuando la misma ha operado, lo que en la especie ocurre. Al considerarse que ha operado la caducidad de la instancia, con fundamento en el artículo 1076, fracción I, del Código de Comercio, se tiene por extinguida la instancia, y por anulados todos los actos verificados con motivo de la presentación de la demanda; volviendo las cosas al estado que tenían antes de la presentación de la misma. Finalmente agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio remitido por la Juez Interina Primero Civil y Familiar del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe, por medio del cual remite parcialmente diligenciada la requisitoria 26/2008, derivada de la diversa 26/2008-PC-B, deducida del presente juicio ejecutivo mercantil

  • 02 de Marzo del 2009

    Actor: HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC

    Demandado: RICARDO MALAGON HERNÁNDEZ

    Se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuesta. En consecuencia córrase traslado y emplácese a la parte demandada apercibiéndola para que en el término de ocho días comparezca ante este Juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas, o a oponerlas excepciones que tuviere; y dentro del término de cinco días, produzca la contestación de la demanda en el entendido que de no hacerlo se tendrán por confesados los hechos que se le imputan. Se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su parte las documentales que anexa a su escrito inicial. Se requiere a la actora para que acuda a este juzgado, para que por su conducto sea remitida la requisitoria a través de la cual se prectique la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento al demandado y una vez que la entregue remita a este juzgado el acuse respectivo. Respecto de las pruebas que ofrece la parte actora, se tienen por anunciada las mismas, las cuales se acordarán en el momento procesal oportuno. No ha lugar a tener como domicilio el que indica la parte actora, toda vez que se encuentra fuera de la jurisdicción , por tanto, se ordena que las notificaciones sean efectuadas por medio de lista en los estrados de este juzgado federal. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos

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