Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Hugo Alberto Salinas Polanco.
Demandado: Junta Especial Numero 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Con Residencia En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 58/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Hugo Alberto Salinas Polanco en contra de Junta Especial Numero 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Con Residencia En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 22 de Enero del 2021 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, ocho de marzo de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede, se advierte que el plazo de diez días que establece el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de quince febrero de dos mil veintiuno, en el que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, no obstante haber quedado legalmente notificado de dicho acuerdo. Por tanto, se declara que se ha perdido el derecho que debió ejercitar en dicho plazo, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que el auto en comento HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar. ARCHIVO Y VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE En consecuencia, ARCHÍVENSE las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con el artículo 214 de la ley de la materia. ... Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, quince de febrero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido y agréguese a los autos a fin de que obre como corresponda el informe justificado rendido por la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad; ahora, al rendir su informe justificado, dicha autoridad responsable remitió copia autógrafa de los autos de nueve de febrero del año en curso, mediante los cuales requiere el nombramiento de trabajador de base al aquí tercero interesado y admite a trámite el incidente de liquidación dentro del expediente laboral 776/5/2018. En mérito de lo anterior, debe decirse que en el presente juicio de amparo resulta innecesario esperar a la celebración de la audiencia constitucional y dictar sentencia en la que deba analizarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado por la parte quejosa, ya que no se entrará al estudio de tal cuestión, toda vez que, en la especie, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, atento al diverso numeral 62 de le ley de la materia, y a la jurisprudencia II.1o. J/5, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, consultada en el Semanario Judicial de la Federación, donde aparecen como datos la página 95, del Tomo VII, relativa a Mayo de 1991, Octava Época, Materia Común, cuyos rubro y texto son los siguientes: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia.". En efecto, el artículo y fracción en comento textualmente establecen: "61. El juicio de amparo es improcedente: . XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; ." Sentado lo anterior, de autos de advierte que la parte quejosa se duele básicamente de que la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, residente en esta ciudad, no había acordado la planilla de liquidación tramitada dentro del expediente laboral 776/5/2018, ni ha acordado la promoción en la que se le pidió que requiriera a la demandada que otorgara el nombramiento de trabajador de base a la parte aquí tercero interesada. Dentro de ese contexto, tenemos que la autoridad responsable anexó a su informe de cuenta, copia autógrafa de las constancias que obra dentro del juicio laboral de origen, las cuales al estar referidas a actuación judicial se le otorga pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de la que se advierte que el nueve de febrero del año en curso, acordó la planilla de liquidación tramitada dentro del expediente laboral 776/5/2018, y la promoción en la que se le pidió que requiriera a la demandada que otorgara el nombramiento de trabajador de base a la parte aquí tercero interesada; ello, con posterioridad a la fecha de presentación de la demanda de amparo, que lo fue el diecinueve de enero de dos mil veintiuno. De lo antes expuesto, es claro que el estado de incertidumbre en que se encontraba la parte quejosa hasta antes de la presentación de la demanda ha desaparecido, ya que como se dijo, la responsable se pronunció respecto a las omisiones en este juicio reclamadas, dentro del juicio laboral de origen, por lo que quien aquí provee considera que ha sido restituida en el goce del derecho fundamental que estimó violado. Asimismo, la aludida restitución es equivalente a la que hubiese obtenido la parte quejosa en el supuesto de haber obtenido sentencia favorable en el presente juicio de amparo, pues en ese evento se hubiese ordenado a la responsable que en cumplimiento a la misma, se pronunciara respecto a las omisiones reclamadas, dentro del juicio laboral de origen. En tales condiciones, lo procedente es sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción V, en relación con el 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo, al haber cesado los efectos del acto reclamado. Finalmente, se ordena cancelar la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, lo que deberá hacerse del conocimiento de las partes en el juicio. Háganse las anotaciones necesarias en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. Vista la demanda de amparo promovida por el quejoso Hugo Alberto Salinas Polanco, contra actos de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 58/2021-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitarse el incidente de suspensión por no haberlo solicitado expresamente. Se señalan las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL OCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio... ..
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