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Hugo César Pérez Barra | Juez Octavo De Control Y Juicio Oral Exp: 1148/2021

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Hugo César Pérez Barra
Demandado: Juez Octavo De Control Y De Juicio Oral Del Distrito Judicial De Guridi Y Alcocer
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1148/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Hugo César Pérez Barra en contra de Juez Octavo De Control Y De Juicio Oral Del Distrito Judicial De Guridi Y Alcocer en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 06 de Diciembre del 2021 y cuenta con 35 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1148/2021

  • 30 de Diciembre del 2022

    Actor: Hugo César Pérez Barra

    Demandado: Juez Octavo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que mediante diligencia de veintiocho de diciembre del año que transcurre, se entregó al quejoso *** el billete de depósito ***, que ampara la cantidad de ***, en cumplimiento a lo ordenado en auto de doce de diciembre de dos mil veintidós. Se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. Por otra parte, respecto al original del incidente de suspensión, al haberse concedido la medida cautelar provisional y definitiva, es susceptible de depuración. Asimismo, por lo que respecta al duplicado del referido incidente, es susceptible de destrucción, por tanto, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a su destrucción. De igual manera, se establece que este expediente es susceptible de destrucción, en virtud de que, se sobreseyó en el juicio de amparo, lo que deberá acontecer transcurrido el plazo de tres años Tan pronto obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido

  • 21 de Diciembre del 2022

    Actor: Hugo César Pérez Barra

    Demandado: Juez Octavo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer y Otros

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 13 de Diciembre del 2022

    Actor: Hugo César Pérez Barra

    Demandado: Juez Octavo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Visto el estado que guardan los presentes autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ya transcurrió el plazo que se otorgó a los terceros interesados en auto de uno de diciembre de dos mil veintidós, a efecto de que manifestaran lo que a su derecho correspondiera respecto a la devolución de la garantía exhibida por la parte quejosa en el incidente de suspensión relativo al presente juicio de amparo; sin que hicieran valer tal derecho. No pasa inadvertido que aún no trascurre para la parte impetrante el término de tres días concedido en el auto de mérito; sin embargo, se estima innecesario esperar que trascurra dicho plazo, en virtud de que solo los terceros interesados cuentan con la posibilidad de interponer el incidente de daños y perjuicios. Ahora bien, toda vez que la parte quejosa exhibió el billete de depósito ***, expedido por el ***, que ampara la cantidad de ***, para que siguiera surtiendo efectos la suspensión provisional concedida en los autos del juicio de amparo, se pone a su disposición el referido billete de depósito, por ser innecesario que obre en poder de este Juzgado de Distrito. Lo anterior para que previa identificación oficial y vigente (y una copia simple de la misma) y razón que por su recibo otorgue en autos, recoja dicho billete; apercibido que, en caso de no hacerlo dentro del plazo de DOS AÑOS, se hará efectivo a favor de la Tesorería de la Federación

  • 09 de Diciembre del 2022

    Actor: Hugo César Pérez Barra

    Demandado: Juez Octavo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 02 de Diciembre del 2022

    Actor: Hugo César Pérez Barra

    Demandado: Juez Octavo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ya transcurrió el término que establece el artículo 156 de la Ley de Amparo, con relación al billete de depósito ***, expedido por el ***, Sociedad Nacional de Crédito, que ampara la cantidad de ***, exhibido por la parte quejosa a fin de que siguiera surtiendo efectos la suspensión provisional concedida en el incidente de suspensión que deriva del presente sumario constitucional. Por tanto, previo a acordar lo que en derecho corresponda, dese vista a las partes para que en el plazo de tres días, manifiesten lo que a su interés convenga, respecto a la devolución del billete de referencia

  • 27 de Mayo del 2022

    Actor: Hugo César Pérez Barra

    Demandado: Juez Octavo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que mediante proveído de uno de abril de dos mil veintidós, se ordenó el archivo de este expediente. No obstante, se regulariza el juicio de amparo en que se actúa y, se deja sin efectos la parte conducente del proveído de uno de abril de dos mil veintidós, a través del que se ordenó el archivo de este asunto, y se especificó el destino del juicio en el que se actúa y de los incidentes de suspensión. Ahora, constituye un hecho notorio para el suscrito, que el quejoso exhibió el billete de depósito ***, para que siguiera surtiendo efectos la suspensión provisional concedida en los autos del incidente de suspensión. Por tanto, una vez que transcurra el término, se proveerá lo conducente en relación con la devolución de la citada garantía

  • 04 de Abril del 2022

    Actor: Hugo César Pérez Barra

    Demandado: Juez Octavo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha fenecido el plazo de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el presente juicio; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Devuélvase al Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, las constancias que acompañó junto con su informe justificado (proveído de veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno), las cuales obran por cuerda separada debidamente identificadas como anexo I y al Juez Octavo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer los discos versátiles digitales, recibidos en autos de quince y veintiocho, ambos de febrero del año en curso. De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. Respecto al original del incidente de suspensión, al haberse concedido la medida cautelar provisional y definitiva, de conformidad con el artículo 18, fracción I, inciso a), del referido acuerdo, es susceptible de depuración. Por lo que respecta al duplicado del incidente, es susceptible de destrucción, en cumplimiento a la fracción II, inciso a), del artículo 20 del acuerdo en comento; por lo tanto, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a su destrucción. Por tanto, dicho expediente es susceptible de destrucción; por haberse sobreseído en el juicio de amparo, de conformidad con el inciso a), del artículo 21, del acuerdo antes citado; lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Tan pronto obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido

  • 15 de Marzo del 2022

    Actor: Hugo César Pérez Barra

    Demandado: Juez Octavo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Se: R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ***, por propio derecho, por los motivos señalados en los considerandos tercero y quinto de esta sentencia

  • 15 de Marzo del 2022

    Actor: Hugo César Pérez Barra

    Demandado: Juez Octavo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Actuario adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por medio del cual remite el original del incidente de suspensión del expediente *** y testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada por el tribunal en cita, en sesión remota de veinticuatro de febrero del año en curso, dentro del recurso de revisión penal ***; resolución en la que se determinó lo siguiente: "PRIMERO. Se confirma la resolución sujeta a revisión. SEGUNDO. Se Concede a ***; la suspensión definitiva respecto de los actos atribuidos a las autoridades precisadas en los considerandos primero y segundo de la resolución impugnada." Acúsese a la superioridad el recibo correspondiente y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Asimismo, lo anterior hágase del conocimiento de las autoridades responsables

  • 01 de Marzo del 2022

    Actor: Hugo César Pérez Barra

    Demandado: Juez Octavo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Agréguese el oficio y anexo, remitido por el Juez Octavo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, mediante el cual da cumplimiento al requerimiento formulado en auto de veintiuno de febrero del año en curso, y al efecto remite un disco compacto que contiene los registros de audio y video de la audiencia de diecisiete de febrero pasado, celebrada en la causa judicial ***; por lo que, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga al considerarse parte integral del informe justificado. En ese sentido téngase como prueba de la referida autoridad, el disco versátil digital que acompaña; cabe precisar que dicho medio de convicción para efectos del juicio de amparo, adquiere el carácter de una prueba documental pública lato sensu, misma que se tiene por desahogada por su propia y especial naturaleza sin necesidad de celebrar una audiencia especial de reproducción de su contenido

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