Características del servicio

Hugo Cortes Santiago. | Ayuntamiento Del Municipio De Puebla Exp: 684/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Hugo Cortes Santiago.
Demandado: Ayuntamiento Del Municipio De Puebla . | Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Municipio De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 684/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Hugo Cortes Santiago en contra de Ayuntamiento Del Municipio De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 18 de Agosto del 2023 y cuenta con 8 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 684/2023

  • 17 de Junio del 2024

    Actor: HUGO CORTES SANTIAGO.

    Demandado: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido para los efectos legales procedentes, el proveído de siete de mayo del año en curso emitido en el amparo directo en revisión 3532/2024 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recibido a través del sistema de intercomunicación MINTERSCJN de la Secretaría General de Acuerdos, mediante el cual acusa recibo del diverso folio electrónico 41185/2024 del índice de este colegiado, así como de las constancias que se remitieron; e informa en lo esencial, que desechó por improcedente el recurso de revisión, causó estado por ministerio de ley y ordenó el archivo como asunto totalmente concluido. Acúsese recibo a la superioridad conforme al Acuerdo General Plenario 12/2014, emitido por ese Alto Tribunal, esto es, a través del Módulo de Intercomunicación (MINTERSCJN). Asimismo, se informa que el trece de junio del año en curso se ordenó la diligencia del despacho SSGA-DPO-CUATRO-3065/2024; radicada con el número de comunicación oficial 6/2024 de nuestro índice, relativo a la notificación personal a la aquí quejosa, por lo que una vez que se cuente con las constancias respectivas, se enviarán de manera inmediata. Atento a lo anterior, una vez que obre el acuse correspondiente, sin ulterior acuerdo, vuelva el expediente al archivo, tal como fue ordenado en proveído de doce de abril de dos mil veinticuatro (expediente electrónico).

  • 02 de Mayo del 2024

    Actor: HUGO CORTES SANTIAGO.

    Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial de cuenta y toda vez que del estado que guardan los se advierte que las partes en el presente juicio constitucional se encuentran notificadas respecto de la interposición del recurso de revisión presentado por el quejoso; en consecuencia, como fue ordenado en proveído de veinticuatro de abril del año en curso (expediente electrónico), y de conformidad con lo establecido en la Circular 11/2014-AGP SEPTIES, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remítase a ese Alto Tribunal, por conducto del Sistema de Intercomunicación MINTERSCJN, copia digitalizada de la demanda de amparo, la sentencia recurrida, escrito de agravios, auto de veinticuatro de abril del año en curso, así como del presente proveído, a fin que pronuncie la resolución que en derecho corresponda; e infórmese que no existe ningún pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales, ni se estableció interpretación directa de algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni concepto de violación respectivo cuyo análisis se hubiese omitido en la sentencia; sin embargo, se hace de su conocimiento que el análisis que se hizo fue respecto de la interpretación hecha por ese Alto Tribunal, del artículo 123, fracción XIV, apartado B, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Finalmente, atendiendo a la circular 3/2011-P de veintiséis de abril de dos mil once, del Secretario General de Acuerdos del Máximo Tribunal del País, la resolución recurrida remítase por medio del correo electrónico sentenciastccscjnssga@mail.scjn.gob.mx. Previo pronunciamiento que realice el más Alto Tribunal, y realizados los trámites de ley, en el momento procesal oportuno, vuelva el expediente al archivo, tal como fue ordenado en proveído de doce de abril de dos mil veinticuatro.

  • 25 de Abril del 2024

    Actor: HUGO CORTES SANTIAGO.

    Demandado: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Agréguese el escrito del quejoso ****************** por propio derecho, mediante el cual interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada por este Tribunal Colegiado en sesión ordinaria de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, en el que trascribe la parte de la sentencia que considera se analizó un tema de constitucionalidad. En tales condiciones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81, fracción II y 89 de la Ley de Amparo, distribúyase copia simple entre las partes del escrito de agravios, haciendo del conocimiento de aquellas que sean notificadas por lista que queda a su disposición tal escrito en el local de este Tribunal Colegiado. Una vez que se encuentren integradas las constancias de notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en la Circular 11/2014-AGP SEPTIES de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remítase a ese Alto Tribunal, por conducto del Sistema de Intercomunicación MINTERSCJN, copia digitalizada de las constancias correspondientes. Finalmente, una vez que la Superioridad pronuncie la resolución correspondiente y quede debidamente integrado el presente asunto, vuelva el expediente al archivo, tal como está ordenado en proveído de doce de abril de dos mil veinticuatro.

  • 15 de Abril del 2024

    Actor: HUGO CORTES SANTIAGO.

    Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, doce de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, mediante el cual remite copia certificada de su proveído de ocho de abril del año en curso, por el que acusa recibo del expediente laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Ahora, de las constancias que integran el juicio que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión plenaria de veintidós de marzo del año en curso, se resolvió el presente asunto, en el que se negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados; consecuentemente con fundamento en el numeral 214, de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese y hágase la anotación correspondiente en el expediente electrónico. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, pues no se trata de aquellos que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales y, atento a lo establecido en el artículo 17, fracción I, inciso a); se hace la declaratoria que es conservable.

  • 10 de Abril del 2024

    Actor: HUGO CORTES SANTIAGO.

    Demandado: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el escrito signado por******************** quien es el propio quejoso en el presente asunto, del que, en atención a su contenido se provee: SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS Con fundamento en el numeral 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídase certificada de la sentencia emitida en el presente asunto; previa identificación y razón que por su entrega y recibo se asiente en autos, expídanse copias certificadas.

  • 04 de Abril del 2024

    Actor: HUGO CORTES SANTIAGO.

    Demandado: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, en sesión de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, emite la siguiente: ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a *************** contra el laudo dictado el treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, por el Tribunal de arbitraje del Municipio de Puebla, en el expediente laboral por las razones expuestas en esta sentencia.

  • 20 de Septiembre del 2023

    Actor: HUGO CORTES SANTIAGO.

    Demandado: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los autos, se desprende que el presente asunto se encuentra debidamente integrado; en consecuencia, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima, en atención al sorteo correspondiente.

  • 18 de Agosto del 2023

    Actor: HUGO CORTES SANTIAGO.

    Demandado: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por ********, por propio derecho, en contra del laudo de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, dictado en el juicio laboral D-09/2021. Respecto del expediente de donde emana el acto reclamado, llévese por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. Sin que haya lugar a requerir el informe justificado por parte del Actuario adscrito a la junta responsable, en virtud de que el acto que se reclama es en su carácter de ejecutor del laudo que se impugna por esta vía. ADMISIÓN En ese sentido, considerando por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 684/2023; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, conforme a los artículos 103 y 107, fracciones III inciso a) y V, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo; 38 fracción I inciso d) y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Con fundamento en el artículo 5, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se reconoce el carácter de tercero interesado a**********************, al ser contraparte de la hoy quejosa en el juicio natural, habiendo sido emplazado por conducto de la autoridad responsable en términos de la constancia que remite. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a las partes, por medio de lista, que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo y en su caso señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser el quejoso la parte trabajadora. En relación a la dirección de correo electrónico que proporciona, con fundamento en el artículo 257 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, se le considera como mecanismo para entablar comunicaciones no procesales, lo que implica que a través del mismo no se puedan realizar notificaciones derivadas de este asunto. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4