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Hugo Daniel Cuellar Gómez Exp: 793/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Hugo Daniel Cuellar Gómez.
Demandado: Hugo Daniel Cuellar Gómez.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 793/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Hugo Daniel Cuellar Gómez en contra de Hugo Daniel Cuellar Gómez en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 11 de Mayo del 2022 y cuenta con 16 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 793/2022

  • 29 de Noviembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia dictada el siete de noviembre de dos mil veintidós, que sobreseyó en el presente juicio de amparo, haya sido recurrida por la parte quejosa, que es a quien le pudo causar agravio, y no obstante ello, no la recurrió; por tanto, se declara que dicha resolución HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, y la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). En consecuencia, ARCHÍVENSE las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con el artículo 214 de la ley de la materia, aplicado en sentido contrario. Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 12 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se hace la indicación que el presente asunto es susceptible de depuración, toda vez que encuadra en la hipótesis del Artículo 18, fracción I, inciso a), del citado Acuerdo General conjunto, al ser un asunto en el que se concedió la suspensión de plano; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el penúltimo párrafo, del artículo 18, del acuerdo en comento, este expediente debe conservarse por un término de tres años, contados a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo dentro de los siguientes noventa días, este juzgado deberá depurar el expediente, conservando la demanda, las resoluciones recurridas, la sentencia que puso fin al juicio, la resolución que otorga autoridad de cosa juzgada. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria quien autoriza y da fe.mely

  • 08 de Noviembre del 2022

    R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 793/2022-III, promovido por David Antonio Martínez Cervantes, en su carácter de Presidente de la Fraternidad de Apoyo a Migrantes, Asociación Civil, en favor de Hugo Daniel Cuellar Gómez, respecto de los actos indicados en el considerando segundo, reclamados a la autoridad precisada en el considerando tercero, por los motivos legales ahí expuestos. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria de Juzgado Nora Hilda Luna Lugo, que autoriza y da fe.

  • 21 de Septiembre del 2022

    CONSIDERANDO: ... Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en el artículo 146 de la Ley de Amparo, se RESUELVE: ÚNICO. Se concede la suspensión definitiva a David Antonio Martínez Cervantes, en su carácter de Presidente de la Asociación FAMAC - Fraternidad de Apoyo a Migrantes, Asociación Civil, respecto del acto reclamado a las autoridades responsables precisadas en el considerando segundo de esta resolución interlocutoria, por los motivos ahí expuestos. Notifíquese. ...

  • 19 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, trece de septiembre de dos mil veintidós. Vista la certificación de cuenta, se advierte que no es posible celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente expediente no se encuentra debidamente integrado, toda vez que en esta fecha se requerirá a las autoridades responsables locales, a fin de que rindan su informe justificado. En consecuencia, para dar oportunidad a lo anterior se difiere la audiencia constitucional y se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para su desahogo. Ahora, visto el estado que guardan los autos, se advierte que las autoridades responsables Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración y Encargado del Área Jurídica Local en el Instituto Nacional de Migración, ambas con residencia en esta ciudad no han rendido su informe justificado; en consecuencia, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a las referidas responsables, para que dentro del plazo de tres días computado legalmente, remitan copia certificada de las constancias que guarden relación con el acto reclamado, o en su caso, rindan su informe justificado. ..Finalmente, visto de nueva cuenta el estado que guardan los autos, se advierte que la parte quejosa no desahogó la vista otorgada en proveído de treinta de agosto de dos mil veintidós, relativa a la inexistencia de las autoridades señaladas como responsables Representante Local en Camargo, Tamaulipas y Sub Representante Local en Camargo, Tamaulipas del Instituto Nacional de Migración, a pesar de haber quedado legalmente notificada de dicho auto, como se advierte de la constancia de notificación que obra a foja 32 del presente expediente; por tanto, se tienen por inexistentes a las citadas autoridades, sin que resulte necesario hacer mención de dicha circunstancia al resolver el juicio, o pronunciarse respecto del acto que se le reclame al dictar sentencia. ... Notifíquese. ...

  • 13 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, doce de septiembre de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que la parte quejosa no desahogó la vista otorgada en proveído de treinta de agosto de dos mil veintidós, relativa a la inexistencia de las autoridades señaladas como responsables Representante Local en Camargo, Tamaulipas y Sub Representante Local en Camargo, Tamaulipas del Instituto Nacional de Migración, a pesar de haber quedado legalmente notificada de dicho auto, como se advierte de la constancia de notificación que obra a foja 40 del presente expediente; por tanto, se tienen por inexistentes a las citadas autoridades, sin que resulte necesario hacer mención de dicha circunstancia al resolver el presente incidente. ... Notifíquese. ...

  • 31 de Agosto del 2022

    Se ordena dar vista a la parte quejosa por un plazo de tres días, computado legalmente, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a fin de que manifieste lo que a su derecho estime pertinente; con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrán como inexistentes a las citadas autoridades responsables, mientras tanto, suspéndase toda comunicación con las mismas. Con lo anterior, se ordena dar vista al incidente de suspensión derivado del presente juicio de amparo, a fin de que se provea lo que en derecho corresponda dentro del mismo.

  • 26 de Agosto del 2022

    Vista la certificación de cuenta, de la cual se advierte que no es posible celebrar la audiencia incidental señalada para este día, tomando en consideración que las autoridades responsables foráneas con residencia en Camargo, Tamaulipas, no han rendido su informe previo, sin que obre en autos constancia de notificación del oficio por el cual se les solicitó, en la inteligencia que en auto de diecisiete de agosto del año en curso se ordenó el reenvío de dichos oficios. En consecuencia, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia incidental y se señalan las NUEVE HORAS DEL VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para su desahogo.

  • 18 de Agosto del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio DRN-SRN-GPE-REY-308-2022, signado por el Jefe de la Administración Postal de esta ciudad, mediante el cual en cumplimiento a lo requerido en auto de dos de agosto de dos mil veintidós, informa que las piezas postales solicitadas ya fueron devueltas a este órgano jurisdiccional, sin que las mismas hayan sido encontradas. Ahora, en obvio de mayores dilaciones, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables Representante Local en Camargo del Instituto Nacional de Migración y Sub Representante Local en Camargo del Instituto Nacional de Migración, ambas con residencia en Camargo, Tamaulipas, para que en término de tres días computado legalmente informen sobre el cumplimiento dado a lo requerido en auto de diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Notifíquese. ...

  • 03 de Agosto del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, dos de agosto de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial de cuenta, se advierte la imposibilidad para celebrar la audiencia incidental señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente expediente no se encuentra debidamente integrado; lo anterior es así, porque las autoridades responsables foráneas con residencia en Camargo, Tamaulipas, no han rendido su informe previo, así como tampoco obra en autos constancia de la que se advierta la fecha en que recibieron el oficio a través del cual se les solicitó dicho informe. Por tanto, a fin de no trasgredir las normas procesales, se difiere la audiencia incidental señalada para esta fecha, y en su lugar se fijan las NUEVE HORAS DEL VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para su verificativo.

  • 21 de Julio del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veinte de julio de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, toda vez que no se encuentra debidamente integrado el juicio de amparo en que se actúa, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la audiencia. Sobre ese contexto, REQUIÉRASE a las autoridades Delegado o Responsable y personal a su mando de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración, Encargado del Área Jurídica Local en el Instituto Nacional de Migración, ambos residentes en esta ciudad, Representante Local y Sub Representante Local, ambos del Instituto Nacional de Migración, residentes en Camargo, Tamaulipas, para que dentro del término de tres días, legalmente computado, informe si el aquí quejoso Hugo Daniel Cuellar Gómez, ha tenido el acceso, o en su caso, negado el mismo, a las instalaciones del albergue migratorio, para entrevistar a las personas extranjeras que se encuentran a su disposición; debiendo remitir las constancias certificadas con las que acredite su dicho. El anterior requerimiento se hace, pues, dentro del escrito de demanda, se advierte que el quejoso reclama la negativa de las autoridades migratorias antes mencionadas en ejercer su profesión, esto es, realizar entrevistas a las personas extranjeras detenidas en el albergue migratorio, para así defender sus derechos como personas migrantes. Con el apercibimiento que de ser omisas, se le impondrá de manera individual una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo. La solicitud de la constancia aludida se justifica, ya que el suscrito tiene la obligación de oficio de recabar todas aquellas pruebas necesarias para examinar el acto reclamado, en términos del artículo 75, párrafo tercero, de la Ley de Amparo. Tiene aplicación al caso la Jurisprudencia VI.2o. J/76, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, Noviembre de 1996, página 376, del rubro y texto siguientes: "PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ FEDERAL DEBERA RECABARLAS OFICIOSAMENTE. De conformidad con la reforma realizada al último párrafo del artículo 78 de la Ley de Amparo, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, que entró en vigor a partir del uno de febrero del mismo año, el Juez Federal está obligado a recabar de manera oficiosa las pruebas que habiendo sido rendidas ante la autoridad responsable no obren en los autos del juicio de amparo y sean necesarias; cuando como en el caso el quejoso haya probado la existencia del acto reclamado; y al incluirse en esta reforma la palabra "deberá", ello impone indudablemente al Juez constitucional la obligación de proveer lo necesario a fin de obtener oficiosamente las constancias indispensables para resolver el juicio de garantías, cuando las mismas obren y hayan sido valoradas en el juicio generador." Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional, y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo la misma. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Mario Alberto Lara Escalante, Secretario quien autoriza y da fe.

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