Federal
> Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Hugo Ernesto Padilla Viayra.
Demandado: Juez Decimotercero De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado .
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 428/2022 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Hugo Ernesto Padilla Viayra en contra de Juez Decimotercero De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado en el Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 06 de Diciembre del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.
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PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES: archívese este asunto como concluido, previas anotaciones correspondientes en el libro de control electrónico.
PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES: Agréguese a los presentes autos para los efectos legales procedentes el oficio de cuenta, mediante el cual el Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, acusa recibo de la ejecutoria pronunciada por este tribunal y autos que se le remitieron.
PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES: ÚNICO. Se declara sin materia el recurso de queja interpuesto, contra el auto de diez de noviembre de dos mil veintidós, pronunciado por la Jueza Decimotercera de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo, en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto 431/2022-I-A.
PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES: se admite el recurso de queja que interpone Hágase saber que el día de hoy, cinco de diciembre de dos mil veintidós, a las 10:40, diez horas con cuarenta minutos, se recibió el presente recurso. Consiguientemente, túrnense los autos a la ponencia del suscrito Magistrado, a fin de emitir el proyecto de resolución correspondiente, se exhorta a las partes para que transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Ahora bien, toda vez que la parte recurrente no señala domicilio procesal en el presente recurso, se ordena que se le practiquen todas las notificaciones, aun las de carácter personal, por lista, mientras no señale domicilio para recibirlas. En cuanto a las pruebas que ofrece, consistente en todo lo actuado en el amparo indirecto 431/2022-I-A, dígase que el expediente electrónico correspondiente quedó habilitado por el Juez Federal y será valorado al resolver el presente asunto, se habilitan desde ahora días y horas inhábiles, para la práctica de las notificaciones que se ordenen en este expediente. Notifíquese.
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