Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Hugo Eslevan Lozano Montiel.
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciiación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 632/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Hugo Eslevan Lozano Montiel en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciiación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 06 de Junio del 2019 y cuenta con 11 Notificaciones.
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... Visto el estado de autos, se advierte que en proveído de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, se dio vista a la parte quejosa y tercera interesada con el 3456/2019, remitido por el Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por medio del cual informó el cumplimiento dado al fallo protector, sin que ninguna de las partes hayan hecho manifestación alguna al respecto, no obstante de estar notificadas de dicho proveído. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el citado auto, y con fundamento en el artículo 196, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. .. Por lo antes expuesto, es claro que la autoridad responsable ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, en los términos en que le fue requerido, pues se le restituyó en el pleno goce del derecho violado, y se restablecieron las cosas al estado que guardaban antes de la violación alegada. Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214, de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. ...
Téngase por recibido el oficio 3456/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, quien en representación de dicha junta y, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada del laudo dictado dentro del juicio laboral 777/5/2018, de su índice estadístico. En vista de lo anterior, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa y tercero interesado, el oficio de cuenta y anexos, por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su intereses legal convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.
Téngase por recibido el oficio 3369/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, quien en representación de dicha junta, y en atención al proveído de quince de octubre del año en curso, remite copia certificada de la audiencia de discusión y votación del proyecto del laudo celebrada el pasado diez de octubre del año en curso, dentro del expediente laboral 777/5/2018; sin embargo, no ha remitido las constancias conducentes para acreditar el cumplimiento al aludido fallo. Por tanto, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, para que en un término de tres días, computados legalmente, remita copia certificada del laudo emitido dentro del juico laboral 777/5/2018, de su índice. Apercibida que de no hacerlo, o de no informar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo; asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, residente en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación de la inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo.
Téngase por recibido el escrito signado por el licenciado Luis Carlos Morales Castillo, autorizado de la quejosa Hugo Eslevan Lozano Montiel, a través del cual solicita se le requiera a la autoridad responsable el cumplimiento a la sentencia concesora de amparo, dictada en el presente asunto. En vista de lo anterior, tomando en consideración que mediante oficio 2981/2019, recibido en proveído de treinta de septiembre del año en curso, se tuvo a la autoridad responsable comunicando las gestiones realizadas para dar cumplimiento al fallo protector, sin que a la fecha haya informando dicho cumplimiento, con fundamento en el artículo 192 de la ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, para que en un término de veinticuatro horas, computados legalmente, informe el cumplimiento dado al fallo protector, esto es, emita el proyecto de resolución en forma de laudo y emita el laudo correspondiente dentro del expediente laboral 777/5/2018, debiendo remitir para tal efecto, copia certificada de dicha resolución.
... Téngase por recibido el oficio 2981/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, a través del cual informa que se encuentra en vías de cumplimiento de la ejecutoria de amparo, dado que el proyecto de laudo correspondiente al expediente laboral 777/5/2018, fue sometido a la audiencia de discusión y votación del proyecto de laudo por parte de los representantes de esa Junta, para efectuarse el próximo diez de octubre de dos mil diecinueve, por lo que una vez aprobado dicho proyecto, se estará en posibilidad de elevarlo a categoría de laudo. En vista de lo anterior, hágase saber a la autoridad responsable que deberá continuar informando los actos tendentes a cumplir el fallo protector, y de no hacerlo se continuará con el procedimiento establecido en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, hasta que acredite haber cumplido la sentencia de amparo. ...
Visto el estado que guardan los autos del juicio de amparo en que se actúa, del cual se advierte que la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, a la fecha no ha remitido las constancias con las cuales acredite el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, tomando en consideración que mediante oficio 2073/2019, se tuvo por informando las gestiones que realizó para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, sin que a la fecha haya remitido el mismos. Por tanto, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, para que en un término de tres días computados legalmente, remita copia certificada del laudo emitido dentro del juico laboral 777/5/2018, de su índice.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2073/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, a través del cual, en representación de dicha Junta, y en atención al requerimiento realizado en proveído de doce de agosto del año en curso, informa las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, puesto que el diecinueve de agosto del año en curso, declaró cerrada la instrucción dentro del expediente laboral 777/5/2018, a efecto de realizar el proyecto de laudo; de lo que se toma nota para los efectos legales a que haya lugar.
Vista la certificación de cuenta, se advierte que el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió sin que las partes recurrieran la sentencia dictada el nueve de julio de dos mil diecinueve; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha resolución que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales correspondientes.
R E S U E L V E: PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Hugo Eslevan Lozano Montiel, respecto del acto y autoridad precisada en el considerando tercero, para los efectos precisados en el quinto punto considerativo de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta resolución. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario de Juzgado Jaime Izaguirre Revilla, quien autoriza y da fe.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por conducto de su Presidente, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
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