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Hugo Fernando Guerra Torres | Congreso Del Estado De Chihuahua Exp: 832/2024

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Hugo Fernando Guerra Torres | Congreso Del Estado De Chihuahua | Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrito
Demandado: Congreso Del Estado De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 832/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Hugo Fernando Guerra Torre en contra de Congreso Del Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 14 de Agosto del 2024 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 832/2024

  • 20 de Diciembre del 2024

    Actor: Congreso del Estado de Chihuahua

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 73, 74, fracción VI, 75 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, se resuelve: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 832/2024-I, respecto de los actos y autoridades precisados en el considerando cuarto de esta resolución. SEGUNDO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a ********************, por los actos reclamados del Congreso del Estado de Chihuahua, por las razones expuestas en el considerando quinto de esta sentencia, para los efectos precisados en el último considerando. Notifíquese

  • 04 de Diciembre del 2024

    Actor: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Del estado procesal de autos, se advierte que en proveído de diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, se tuvo por rendido el informe justificado del Congreso del Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad de igual nombre, con el que se dio vista a las partes, para que manifiesten lo que a su derecho convenga; sin embargo, se observa que no se recibió al menos ocho días antes de la fecha programada para la audiencia de ley. En consecuencia, a fin de no violar las reglas esenciales del procedimiento y evitar así una posible reposición del mismo, con fundamento en lo establecido en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y se fijan las diez horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, para que tenga verificativo. Notifíquese

  • 21 de Noviembre del 2024

    Actor: Hugo Fernando Guerra Torres

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Agréguese el oficio de cuenta; visto su contenido con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido el informe justificado del Congreso del Estado de Chihuahua, por conducto del encargado del despacho de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos, con sede en la ciudad de igual nombre, con el cual se ordena dar vista a las partes, para que se impongan de su contenido y manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de tomarlo en consideración en la audiencia constitucional. Por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que menciona y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 de la ley en aplicación, designando delegados a los profesionistas que al efecto indica. Notifíquese

  • 11 de Noviembre del 2024

    Actor: Hugo Fernando Guerra Torres

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. De la certificación que antecede, se advierte que el veinte de agosto del año en curso, Coordinadores de Magistradas y Magistrados, así como de Juezas y Jueces del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, en uso de la facultad conferida en los artículos 9, fracciones XIII y XIV y 10 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en atención a la Circular 16/2024, de diecinueve de agosto del mismo año, y su refrendo contenido en la diversa Circular 17/2024, de veintitrés de los mismos, signadas por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reconocieron la situación de hecho ante la suspensión de labores organizada por las y los trabajadores de los órganos jurisdiccionales, a partir de las 00:00 horas del veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, de manera indefinida, y dieron a conocer las hipótesis que serán atendidas durante la misma; suspensión que fue reiterada en las Circulares 19/2024 y 20/2024, de veinte de septiembre y tres de octubre del año en curso, emitidas por el referido Secretario Ejecutivo, así como las diversas signadas por los Coordinadores de Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Decimoséptimo Circuito con residencia en Ciudad Juárez; y, por ende, se declararon inhábiles los días veintiuno de agosto al cinco de noviembre del año que transcurre; periodo dentro del cual no transcurrieron los plazos procesales, y en el que se dejó de actuar en este asunto, por lo que no se llevó a cabo la audiencia de ley prevista para las diez horas del diez de septiembre del presente año. Ahora bien, a fin de dar continuidad con el trámite del presente juicio de amparo, se difiere la audiencia constitucional señalada para esa fecha y en su lugar se fijan las diez horas con cincuenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil veinticuatro, para que tenga verificativo. Por otro lado, agréguese el oficio de cuenta, con fundamento en el numeral 117 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido el informe justificado de la Gobernadora del Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa, por conducto del Consultor Jurídico adscrito al Departamento Jurídico Fiscal de la Dirección Jurídica, de la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, y de sus dependencias incluidas la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; con el cual se ordena dar vista a las partes para que se impongan de su contenido y manifiesten lo que a su interés legal convenga; sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional. Finalmente, con apoyo en el artículo 9° de la ley de la materia, por designados como sus delegados a los profesionistas que refiere, y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica. Notifíquese personalmente

  • 19 de Agosto del 2024

    Actor: Hugo Fernando Guerra Torres

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos el oficio signado vía electrónica con evidencia criptográfica del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado; en atención a su contenido, de conformidad en lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene formulando alegatos, mismos que se tomarán en consideración en el momento procesal oportuno. Respecto a las copias que solicita, dígasele que se esté a lo acordado en auto admisorio de trece de los actuales, en el que se autorizó la utilización de cualquier medio apto para copiar el contenido de las constancias que integren este expediente y expedir a su costa copias que sean de su interés, previa constancia de entrega-recepción que se deje en autos. Notifíquese

  • 14 de Agosto del 2024

    Actor: Hugo Fernando Guerra Torres

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, trece de agosto de dos mil veinticuatro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, fracción IV, 35, 37, 108, 111, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda promovida por********************por derecho propio; contra actos del Congreso y Gobernadora, ambos del Estado de Chihuahua, con sede en la ciudad de igual nombre. Regístrese en el libro de control de juicios de amparo con el número 832/2024-I y fórmese expediente electrónico e impreso, únicamente con las constancias que resulten necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Sin que haya lugar a dar trámite al incidente de suspensión, toda vez que la parte quejosa no lo solicita expresamente. Se señalan las diez horas del diez de septiembre de dos mil veinticuatro, para que tenga lugar la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, pídase a las autoridades responsables su informe con justificación que deberán rendir dentro del plazo de quince días, exponiendo las razones y fundamentos legales que consideren pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio, debiendo acompañar, en su caso, copias certificadas legibles y ordenadas de todas las constancias de las que derive el acto reclamado necesarias para apoyar su informe, apercibidas que de no hacerlo se les impondrá multa por el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $108.57 (ciento ocho pesos con cincuenta y siete centavos) moneda nacional, conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veinticuatro, en el Diario Oficial de la Federación, en términos de lo previsto en los artículos 238 y 260 fracción II, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y además, se presumirá cierto el acto reclamado salvo prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 117 de la ley de la materia. Para lo cual remítase por oficio copia de la demanda. En el entendido que podrá rendir dicho informe a esta autoridad, al correo electrónico 5jdo17cto@correo.cjf.gob.mx, siendo posible su confirmación al número telefónico (01) 656 227-26-00, extensión 1240, esto en atención a lo dispuesto por el numeral 117 de la Ley de Amparo. Sin que haya lugar a reconocer el carácter de tercero interesado a persona alguna en razón de la naturaleza de los actos reclamados. Como lo dispone el ordinal 5, fracción IV, de la ley en uso, dese al agente del Ministerio Público Federal la intervención que le corresponde, con copia simple de la demanda que se entregue por medio de oficio dada la naturaleza de los actos reclamados (normas generales), de conformidad con lo dispuesto en la fracción II, inciso c), del artículo 26 de la ley en aplicación; por lo que, todas las notificaciones que deriven de este asunto deberán realizarse por medio de oficio. Con fundamento en los numerales 64, párrafo primero, 238 y 251 de la ley en uso, se requiere a las partes para que tan pronto como aparezca una causa de sobreseimiento o hayan cesado los efectos de los actos reclamados, lo comuniquen de inmediato a esta autoridad, con el apercibimiento que de no hacerlo así se les aplicará una multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $108.57 (ciento tres pesos con setenta y cuatro centavos) moneda nacional, conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veinticuatro, en el Diario Oficial de la Federación, en términos de lo previsto en los artículos 237, 238 y 259, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. En términos de lo previsto en los artículos 6 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 16 y 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 1, 40 y 41, del Reglamento de la citada ley; y 8º, párrafo primero, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Unión y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, infórmese a las partes que sus datos personales aparecerán en las listas de notificación que se publiquen por vía electrónica, excepto cuando se haga valer la oposición a la que se refiere el artículo 8° de la precitada Ley, para lo cual quedan expeditos sus derechos. De conformidad con lo dispuesto en la circular 12/2009 el Consejo de la Judicatura Federal, en concordancia con el contenido del artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, desde este momento se autoriza la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias que integren este expediente; así como la expedición a su costa de copias simples o certificadas que sean de su interés, para lo cual deberá acudir ante este juzgado o bien, proporcionar una dirección de correo electrónico a fin de hacerlas llegar previa constancia de entrega- recepción que se deje en autos. En la inteligencia que tal autorización excluye la reproducción de documentos o textos cuya difusión esté reservada por disposición legal expresa. En diverso orden, de conformidad con el artículo 21, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles, a fin de que los actuarios de la adscripción realicen las notificaciones que correspondan en el presente juicio de amparo (personales, por oficio, electrónicas o por cualquier medio oficial, como es el correo electrónico). Se tienen por anunciadas como pruebas de la parte quejosa la documental pública que exhibe, así la presuncional legal y humana y la instrumental de actuaciones; sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Amparo. Designando domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Tomas Fernández 7760, local F, colonia Partido Doblado, en esta ciudad y como su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, al licenciado Juan Tapia Alfaro, por aparecer registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; y únicamente a Vanely Guadalupe Jacquez Talamantes, Alexa Marcela Loya Bojórquez y Andrea Nevarez Acosta, para oír y recibir notificaciones e imponerse de autos, por así solicitarlo el amparista. Asimismo, se advierte que la parte quejosa solicita se le de alta en el expediente electrónico que se forme de este asunto, con el nombre de usuario "JTAPIA", para su consulta y se le notifique por ese medio. Por tanto, se autoriza para que vía internet, acceda al juicio de amparo en que se actúa, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se realicen por ese conducto las notificaciones correspondientes de carácter personal, de conformidad con la fracción IV del artículo 26 de la ley de la materia y 55 y 57 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la Integración y Trámite del Expediente Electrónico y el uso de videoconferencia en todos los asuntos competencia de los Órganos Jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. En consecuencia, se instruye al encargado del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), oficial judicial "A", a efecto de que haga las gestiones correspondientes. Con apoyo en el Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo y Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativa a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como eje rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo; se exhorta a las partes para que continúen con la tramitación de este juicio en forma electrónica, bajo el esquema de juicio en línea, mediante el uso de su Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) o su Firma Electrónica Avanzada del Servicio de Administración Tributaria (e.firma antes FIEL); para el caso de no contar con la misma podrán realizar su trámite de firma electrónica y continuar siguiendo las directrices del manual de uso que se encuentra disponible en la liga del propio portal de servicios en línea: https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda o https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/ServiciosJurisdiccionales. Se hace saber que todos los acuerdos y oficios en los que consten las evidencias criptográficas correspondientes, es innecesario agregarles certificación alguna, pues en términos del artículo 3o. de la Ley de Amparo, la firma electrónica posee el mismo valor jurídico que la firma autógrafa, y que, para el caso que, por algún impedimento técnico, o cualquier caso de fuerza mayor, no pudieren obtenerse las referidas evidencias criptográficas, el fedatario correspondiente queda facultado para certificar la coincidencia de la impresión con el expediente electrónico. De igual manera, hágase del conocimiento de las partes que se encuentra disponible en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, un micrositio sobre "Servicios Jurisdiccionales", dentro del cual las personas justiciables encontraran los teléfonos, correos electrónicos institucionales y demás información de este y todos los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, así como la lista de acuerdos. Con fundamento en el artículo 3º de la ley de la materia, se ordena al oficial judicial "C" la digitalización de todas las promociones y documentos que presenten las partes en forma física, en tanto que, las promociones que se presenten de manera electrónica solo obrarán en el expediente de esta naturaleza y en cuanto a los Actuarios, deberán digitalizar todas aquellas actas, citatorios y razones de notificación que elaboren a fin de consten de manera digital en términos del numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; debiendo el secretario cerciorarse de que las constancias que obren el expediente impreso o físico, coincida con el expediente electrónico. Se autoriza firmar electrónicamente, mediante el uso de la Firel, los oficios que correspondan a este asunto. Notifíquese por lista a la parte quejosa; por oficio al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado y a las autoridades responsables

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