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Hugo Guadalupe Magaña Castrejon | Junta Especial Número Nueve Exp: 196/2020

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Hugo Guadalupe Magaña Castrejon
Demandado: Junta Especial Número Nueve De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 196/2020 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Hugo Guadalupe Magaña Castrejon en contra de Junta Especial Número Nueve De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Primer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 03 de Marzo del 2020 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 196/2020

  • 13 de Noviembre del 2020

    Actor: Hugo Guadalupe Magaña Castrejon

    Demandado: Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje

    La responsable acusa recibo del testimonio de la ejecutoria emitida en este asunto y del expediente laboral. Tomando en consideración que en este asunto se resolvió negar el amparo solicitado; en consecuencia, archívese como asunto total y definitivamente concluido. Este expediente es DEPURABLE

  • 09 de Octubre del 2020

    Actor: Hugo Guadalupe Magaña Castrejon

    Demandado: Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje

    único.- no ampara ni protege

  • 01 de Septiembre del 2020

    Actor: Hugo Guadalupe Magaña Castrejon

    Demandado: Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje

    Con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, y 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese el presente expediente a quien suscribe el presente proveído Magistrado Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso, con el objeto de que sea formulado el proyecto de resolución respectivo

  • 17 de Marzo del 2020

    Actor: Hugo Guadalupe Magaña Castrejon

    Demandado: Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje

    SE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO. Hágase del conocimiento del tercero interesado, mediante notificación por lista, que conforme lo dispuesto en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo, tienen el plazo de quince días para presentar sus alegatos o promover amparo adhesivo, en el que podrán alegar todas las violaciones procesales que les afecte o les pueda afectar. Dése al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, la intervención que legalmente le corresponde, por lista, en el plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente al que sea notificado de este proveído

  • 03 de Marzo del 2020

    Actor: Hugo Guadalupe Magaña Castrejon

    Demandado: Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje

    Requiérase a la responsable, por conducto de su Presidente, para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir que quede legalmente notificada del presente proveído, remita la constancia antes referida. Por otra parte, no se tiene como tercera interesada en el presente asunto, a la sociedad anónima de capital variable referida en el acuerdo, toda vez que de la revisión de las constancias que integran el sumario de trabajo, que se tiene a la vista, se advierte que la citada moral no fue emplazada al juicio natural, por tanto, al no haber sido emplazada, aún no tiene el carácter de tercera interesada en el asunto que nos ocupa, pues sin el llamamiento a juicio, no se ha constituido la relación procesal y, por tanto, no ha resentido afectación alguna a su esfera jurídica, de ahí que no tiene derecho que defender en este juicio de amparo

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