Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Hugo Meliton Vazquez Galván.
Demandado: Juzgado Primero De Primera Instancia Del Ramo Familiar Del Quinto Distrito Judicial, Con Sede En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2549/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por Hugo Meliton Vazquez Galván en contra de Juzgado Primero De Primera Instancia Del Ramo Familiar Del Quinto Distrito Judicial, Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 22 de Diciembre del 2023 y cuenta con 17 Notificaciones.
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Actor: Hugo Meliton Vazquez Galván.
Demandado: Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar del Quinto Distrito Judicial, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio 4789/2024, procedente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa que se desechó por extemporáneo el recurso de revisión hecho valer por el tercero ********************, en contra de la sentencia constitucional de en contra de la sentencia constitucional de veintidós de abril del año en curso, recurso que quedó registrado como amparo en revisión 374/2024, en su índice estadístico; De lo anterior tómese nota para los efectos legales a que haya lugar, en la inteligencia, de que se está a la espera de que declare la firmeza del referido auto que desechó el medio de impugnación de trato. Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente José Luis González Arredondo, Secretario encargado del despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, de conformidad con el artículo 44, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, asistido del Secretario Julio César Cruz García, que autoriza y da fe.
Actor: Hugo Meliton Vazquez Galván.
Demandado: Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar del Quinto Distrito Judicial, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto el estado de autos, se desprende que en proveído de cuatro noviembre del presente año, se tuvo por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por el tercero interesado Rommel Santiago Vázquez Pacheco, en contra de la sentencia de veintidós de abril de dos mil veinticuatro; y en dicho proveído se reservó enviar el expediente en que se actúa a la superioridad para la substanciación de dicho recurso, hasta en tanto se encontrara debidamente integrado el presente asunto, esto es, cuando obraran constancias de notificación de la totalidad de las partes del auto que admitió el recurso de trato, así como de la sentencia recurrida. Luego entonces, toda vez que del estado de autos se desprende que el presente juicio de amparo se encuentra debidamente integrado, en cumplimiento al proveído de cuatro noviembre del presente año, fórmese cuaderno de antecedes y remítase al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Turno, el original del escrito de agravios, así como el expediente original del juicio en que se actúa, para la substanciación del medio de impugnación de trato. Finalmente, téngase por recibido el escrito signado por el tercero interesado Rommel Santiago Vázquez Pacheco, a través del cual, en lo conducente, ofrece como pruebas supervinientes las documentales que adjunta a su ocurso, dentro del recurso de revisión interpuesto, lo anterior, para efecto de que sean tomados en cuenta dentro del referido medio de impugnación; por tanto, como lo solicita remítase el original del ocurso de cuenta al Tribunal de Alzada para la substanciación del referido medio de impugnación. Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario Julio César Cruz García, que autoriza y da fe.
Actor: Hugo Meliton Vazquez Galván.
Demandado: Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar del Quinto Distrito Judicial, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro.****************************************Téngase por recibido el escrito signado por Rommel Santiago Vázquez Pacheco, a través del cual desahoga la prevención realizada en auto de veintinueve de octubre del año en curso, y al efecto exhibe dos copias más del escrito a través del cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia emitida en autos.****************************************En consecuencia, con fundamento en los artículos 80, 81, inciso e), 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por el tercero interesado de referencia, en contra de la sentencia constitucional en alusión; distribúyase entre las partes copia simple del escrito de agravios.****************************************Ahora, con fundamento en los artículos 84 y 89, primer párrafo, de la ley de la materia, una vez que el presente expediente esté debidamente integrado, es decir, cuando obre en autos constancia de notificación realizada a las partes del presente proveído y de la resolución impugnada, dentro del plazo de tres días, computado a partir del día siguiente de la debida integración del presente sumario, fórmese cuaderno de antecedentes, remítase los autos originales del presente expediente y original del escrito de agravios, al Tribunal Colegiado en turno del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto.****************************************Finalmente, hágase la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.****************************************Notifíquese personalmente.****************************************Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario Julio César Cruz García, que autoriza y da fe.
Actor: Hugo Meliton Vazquez Galván.
Demandado: Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar del Quinto Distrito Judicial, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado por Rommel Santiago Vázquez Pacheco, en su carácter de tercero interesado en el presente juicio de amparo, a través del cual interpone recurso de revisión y manifiesta agravios en contra de la sentencia emitida en los autos en que se actúa. Ahora, a efecto de estar en aptitud legal de proveer lo procedente sobre la interposición de dicho medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 88, párrafos tercero y cuarto, de la Ley de Amparo, requiérase a la parte promovente para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la legal notificación de este acuerdo, exhiba dos copias más de su escrito y sus anexos, toda vez que sólo adjuntó tres, a fin de distribuirlas de la siguiente manera: una para el expediente, una para la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, una para la parte quejosa, una para la parte tercero interesada, y una más para la autoridad responsable; apercibida que de no hacerlo en el plazo que se le concede, se tendrá por no interpuesto el aludido medio de impugnación. Notifíquese personalmente al promovente.
Actor: Hugo Meliton Vazquez Galván.
Demandado: Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar del Quinto Distrito Judicial, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vista la segunda certificación secretarial relacionada, se advierte que transcurrió el plazo de tres días concedido a las partes, en proveído de once de octubre de dos mil veinticuatro, para que manifestaran lo que a su interés legal conviniera, respecto del oficio 1902/2024 y constancia adjunta, remitido por la autoridad responsable Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar, con residencia en esta ciudad, por medio del cual manifestó haber dado cumplimiento al fallo protector, sin que las partes hayan expresado algo al respecto, no obstante de estar debidamente notificadas de dicho auto. En consecuencia, este juzgado de distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Por lo antes expuesto, es claro que la responsable de mérito ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, pues la responsable restituyó a dicha parte en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación alegada, sin que se advierta que se incurrió en exceso o defecto. Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214 de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. Notifíquese personalmente.
Actor: Hugo Meliton Vazquez Galván.
Demandado: Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar del Quinto Distrito Judicial, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende que atendiendo a la circular 16/2024, suscrita por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativa a la suspensión de plazos y términos procesales, debido al Paro Nacional de labores en toda la República, a partir del diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, y en este órgano jurisdiccional a partir del veintiuno del mismo mes y año, en esta propia fecha se levanta la suspensión de los plazos y términos procesales del presente juicio de amparo, dado que encuadra dentro de los asuntos que se deben de atender y continuar con el trámite, de acuerdo a lo establecido en dicha circular. SE PROVEE EL FOLIO 12415 Por otra parte, téngase por recibido el oficio 2950/2024, firmado electrónicamente por la Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar, con residencia en esta ciudad, por medio del cual remite con firmas electrónicas el proveído dictado el once de junio del año en curso, dentro del expediente 01527/2023, de su índice, en el que desestimó de plano la solicitud del aquí tercero interesado, relativa a que se fije nuevamente una pensión alimenticia, por los motivos expuestos en dicho auto; al efecto, agréguese el oficio de cuenta a los presentes autos para que obre como en derecho corresponda. VISTA A LAS PARTES CON EL CUMPLIMIENTO INFORMADO Ahora, de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte que obra el oficio 1902/2024, firmado electrónicamente por la Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar, con residencia en esta ciudad, por medio del cual informó lo relativo al cumplimiento a la sentencia de amparo, anexando el auto dictado dentro del juicio de origen el veinte de mayo de dos mil veinticuatro, en el que dejó sin efectos el auto de siete de diciembre de dos mil tres, y realizó una nueva valoración relativa a la admisibilidad de la providencia precautoria sobre alimentos provisionales, declarando su reserva de admisión; por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la ley de la materia, póngase a la vista de las partes el oficio mencionado y su anexo, por el plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto. VISTA A LAS PARTES CON LA DESIGNACIÓN DE TITULAR Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que el licenciado Fidel Gallegos Figueroa, funge como Titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a partir del dieciséis de septiembre del presente año, por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/3341/2024, de once de septiembre de dos mil veinticuatro, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo. Notifíquese personalmente a las partes.
Actor: Hugo Meliton Vazquez Galván.
Demandado: Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar del Quinto Distrito Judicial, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que la autoridad responsable Juez Primera de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, ha informado los actos ejecutados a fin de dar cumplimiento al fallo protector; sin embargo, a la fecha en que se actúa, no se tiene conocimiento si el mismo ha sido acatado sustancialmente. En ese tenor, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la citada potestad para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, informe el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo dictada en autos, toda vez que ello resulta necesario para que este juzgador esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, o no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una MULTA de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Finalmente, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Julio César Cruz García, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante el Secretario de Juzgado Homero Ulises Flores González, que autoriza y da fe.ADRO
Actor: Hugo Meliton Vazquez Galván.
Demandado: Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar del Quinto Distrito Judicial, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2549/2023, remitido por la autoridad responsable Juez Primera de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, a través del cual, en cumplimiento al requerimiento que le fue efectuado en autos, informa, entre otro, que la parte quejosa no ha desahogado la prevención que le fue realizada mediante acuerdo de veinte de mayo pasado, dentro del juicio de origen; el cual se ordena agregar a los autos para que obre como en derecho corresponda. No obstante a lo anterior, REQUIÉRASE a la citada autoridad responsable, para que DE MANERA INMEDIATA, una vez que el quejoso********************haya desahogado la prevención de referencia, se pronuncie respecto a la admisibilidad de la providencia precautoria sobre alimentos provisionales que fue solicitada por el aquí tercero interesado, dentro del expediente ********************de su índice. Una vez hecho lo anterior, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, dentro del plazo de tres días siguientes, computado legalmente, deberá remitir a este juzgado de Distrito las constancias con las cuales acredite haber dado cabal cumplimiento al fallo protector. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, o no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.ADRO
Actor: Hugo Meliton Vazquez Galván.
Demandado: Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar del Quinto Distrito Judicial, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1902/2024, remitido por la autoridad responsable Juez Primera de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, a través del cual aduce dar cumplimiento al fallo protector y remite una constancia a fin de acreditar su dicho; el cual se ordena agregar a los autos para que obre como en derecho corresponda. Ahora bien, una vez que fue analizada la constancia de referencia, se advierte que el veinte de mayo de dos mil veinticuatro, la Juez responsable emitió acuerdo dentro del expediente de origen ********************, mediante el cual dejó sin efectos lo ordenado dentro del auto de siete de diciembre de dos mil veintitrés, y respecto a la admisibilidad de la providencia precautoria sobre alimentos provisionales que fue solicitada por el aquí tercero interesado, se reservó su admisión hasta en tanto justificara la necesidad de la misma. Por tanto, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la citada autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, una vez que se pronuncie respecto a la admisibilidad de la providencia precautoria solicitada, remita la constancia con la cual lo acredite; toda vez que ello resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, o no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.ADRO
Actor: Hugo Meliton Vazquez Galván.
Demandado: Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar del Quinto Distrito Judicial, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la sentencia dictada el veintidós de abril de dos mil veinticuatro, haya sido recurrida por las partes legitimadas para tal efecto; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha sentencia que amparó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Hágase la captura correspondiente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Ahora, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente concedió el amparo y protección a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la Juez Primera de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Julio César Cruz García, que autoriza y da fe.ADRO
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