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Hugo Porfirio Angulo Cruz. | Hipólito Alatriste Pérez Juez Exp: 2/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Hugo Porfirio Angulo Cruz.
Demandado: Hipólito Alatriste Pérez, Juez Noveno De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla, Con Residencia En San Andrés Cholula .
Materia: Laboral
Tipo: Excusas e Impedimentos

RESUMEN: El Expediente 2/2022 en Materia Laboral y de tipo Excusas E Impedimentos fue promovido por Hugo Porfirio Angulo Cruz en contra de Hipólito Alatriste Pérez, Juez Noveno De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla, Con Residencia En San Andrés Cholula en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 31 de Mayo del 2022 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2/2022

  • 31 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla, treinta de agosto de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 50276/2022, firmado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; mediante el cual acusa recibo de la diversa comunicación 4375/2022 de nuestro índice, por la que se le remitió el juicio de amparo indirecto del que deriva este impedimento. Ahora, de autos se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, en atención a que en sesión de nueve de junio de dos mil veintidós, el Pleno de este órgano colegiado calificó de legal la causa de impedimento planteada por el Juez Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; en consecuencia, con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este expediente y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno, así como en el expediente electrónico. Por tanto, tomando en consideración que el toca que nos ocupa no es de relevancia documental pues no se trata de aquellos que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el Capítulo Octavo, artículo 21, inciso f); se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción una vez que hayan transcurrido más de tres años de haberse archivado este asunto.

  • 17 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Téngase por recibido oficio OCC/6CTO/OJDOMACTJF/113/2022, firmado electrónicamente por la Jefa de la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por el que informa que el juicio de amparo indirecto 926/2022 del índice del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, promovido por Hugo Porfirio Angulo Cruz, fue turnado al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en la misma ciudad, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, a efecto de que este órgano colegiado se encuentre en aptitud de acordar lo que en derecho corresponda, solicítese al mencionado Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, que de no tener inconveniente legal alguno, en el plazo de tres días, acuse el recibo correspondiente respecto del oficio 4375/2022 de nuestro índice, por el que le fue remitido el mencionado juicio de amparo indirecto 926/2022, derivado del impedimento que nos ocupa, seguro de nuestra reciprocidad en casos análogos.

  • 08 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla, cinco de agosto de dos mil veintidós. Del estado de autos se advierte que mediante proveído de cuatro de julio pasado (fojas 50 y 51), se solicitó a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, informara a qué Juzgado de Distrito fue turnado el juicio de amparo indirecto 926/2022, del índice del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, promovido por Hugo Porfirio Angulo Cruz, en virtud del impedimento planteado por dicho juzgador, lo que hasta la presente data no ha informado. En ese sentido, SOLICÍTESE NUEVAMENTE a la citada Oficina de Correspondencia Común para que en el plazo de tres días, informe a qué Juzgado de Distrito fue turnado dicho asunto y en qué fecha aconteció ello, esto con la finalidad de archivar el expediente que nos ocupa.

  • 05 de Julio del 2022

    Puebla, Puebla, cuatro de julio de dos mil veintidós. De las actuaciones que obran en el expediente en que se actúa, se advierte que en sesión de nueve de junio de dos mil veintidós, el Pleno de este órgano colegiado calificó de legal el impedimento planteado por el Juez Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, para conocer del juicio de amparo indirecto promovido por Hugo Porfirio Angulo Cruz, por lo que ordenó remitir el cuaderno original y sus anexos a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para su correspondiente turno entre los restantes Juzgados de Distrito, sin embargo, al día de hoy ningún órgano jurisdiccional ha acusado recibo de dichas constancias. En ese sentido, solicítese a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, para que, en el plazo de tres días, informe a qué Juzgado de Distrito fue turnado dicho asunto y en qué fecha aconteció ello.

  • 16 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla. Resolución del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión celebrada el nueve de junio de dos mil veintidós. PRIMERO. Se califica de legal la causa de impedimento planteada por Hipólito Alatriste Pérez, Juez Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, para conocer del juicio de amparo indirecto 926/2022, promovido por Hugo Porfirio Angulo Cruz. SEGUNDO. Remítanse los autos del juicio de amparo indirecto 926/2022, a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para que proceda a returnarlo al Juzgado de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en turno, con exclusión del citado Juez de Distrito, cuyo impedimento fue calificado de legal.

  • 31 de Mayo del 2022

    Puebla, Puebla, treinta de mayo de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 13953/2022, firmado electrónicamente por el Juez Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por el que remite el original del juicio de amparo indirecto 926/2022, del índice del juzgado de su adscripción, en atención a que en proveído de veinte de mayo de dos mil veintidós (fojas 14 a 21 del juicio de origen), dicho Juzgador se declaró impedido para resolver el citado juicio de amparo al considerar que se actualiza el supuesto de impedimento previsto en la fracción VII del artículo 51 de la Ley de la Ley de Amparo. En relación a los autos originales del juicio de amparo indirecto, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN Por consiguiente, considerando que este Tribunal Colegiado es competente para conocer de dicho impedimento, conforme a lo dispuesto por los artículos 54, fracción III, inciso c) y 55, párrafo segundo, ambos de la Ley de Amparo y 38, fracción VII, y 28, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite y se ordena registrarlo con el número 2/2022 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado que suscribe, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, por corresponderme según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS. De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación por lista, según lo dispone el artículo 26 fracción III de la Ley de Amparo.

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