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Hugo Sergio Vazquez Hernández. | Director Del Centro Urbano De Exp: 1873/2024

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco, Con Residencia En Zapopan de Tercer Circuito
Actor: Hugo Sergio Vazquez Hernández.
Demandado: Director Del Centro Urbano De Retención Vial Por Alcoholimetría (curva) .
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1873/2024 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Hugo Sergio Vazquez Hernández en contra de Director Del Centro Urbano De Retención Vial Por Alcoholimetría (Curva) en el Juzgado Séptimo De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco, Con Residencia En Zapopan en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 06 de Septiembre del 2024 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1873/2024

  • 12 de Septiembre del 2024

    Actor: HUGO SERGIO VAZQUEZ HERNÁNDEZ.

    Demandado: DIRECTOR DEL CENTRO URBANO DE RETENCIÓN VIAL POR ALCOHOLIMETRÍA (CURVA) .

    Visto el oficio de cuenta signado por la autoridad responsable, mediante el cual, rinde informe sobre la suspensión de plano otorgada en autos e informa la imposibilidad que le asiste para dar cumplimiento, ya que refiere que el quejoso cumplió con las horas de arresto administrativo; con fundamento en los artículos 220 y 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio de cuenta y anexo, y téngasele informando sobre la medida cautelar. Con fundamento en el artículo 66 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa para los efectos legales conducentes. Notifíquese.

  • 10 de Septiembre del 2024

    Actor: HUGO SERGIO VAZQUEZ HERNÁNDEZ.

    Demandado: DIRECTOR DEL CENTRO URBANO DE RETENCIÓN VIAL POR ALCOHOLIMETRÍA (CURVA) .

    Vista la constancia levantada por la Actuaria Judicial de este Juzgado de Distrito, a través de la cual informa que no le fue posible dar cumplimiento a lo ordenado en proveído de 05 de septiembre de 2024, que tuvo por objeto notificar el oficio 32869/2024 a la autoridad señalada como responsable Fiscalía General del Estado por conducto de la Policía Vial, pues se le informó que las policías viales pertenecen a la Comisaria Vial de la Secretaría de Seguridad del Estado de Jalisco. Al respecto, toda vez que en auto que antecede se dio cuenta con la razón actuarial, mediante la cual se informó que el quejoso había quedado en libertad; por tanto, agréguese a los autos la constancia de cuenta para que obre como corresponda y se reserva proveer lo conducente hasta en tanto el quejoso ratifique su escrito de demanda de amparo. Notifíquese.

  • 09 de Septiembre del 2024

    Actor: HUGO SERGIO VAZQUEZ HERNÁNDEZ.

    Demandado: DIRECTOR DEL CENTRO URBANO DE RETENCIÓN VIAL POR ALCOHOLIMETRÍA (CURVA) .

    Por este medio y por asi estar ordenado en autos es que se notifica a la parte quejosa el auto de 5 de septiembre en curso, que dice: SE PROVEE DEMANDA Y SE CONCEDE SUSPENSIÓN DE PLANO Vista la demanda de amparo promovida por ******, por conducto de *******; en términos de los artículos 6 y 15 de la Ley de Amparo; con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1, 2, 15, 20, 35, 37, 107, 109 y 112 de la Ley de Amparo, fórmese expediente y anótese su ingreso en el libro de gobierno de este juzgado, con el número 1873/2024-I. Lo anterior en el entendido de que si bien no obra firma electrónica de la parte quejosa; no obstante, el acto reclamado, se ubica en la hipótesis de excepción que prevé el artículo 15 de la Ley de Amparo. Del contenido integral de la demanda, se advierte que el promovente reclama la privación de la libertad de la parte quejosa con motivo de un arresto administrativo ejecutándose en el Centro Urbano de Retención Vial por Alcoholimetría, e impuesto en su contra. En consecuencia, al tratarse de un acto que ataca la libertad personal fuera de procedimiento, con fundamento en el artículo 15, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, este juzgado de Distrito DECRETA LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, PARA EL ÚNICO EFECTO DE QUE ****, SEA PUESTO EN INMEDIATA LIBERTAD, así como para que cese cualquier acto de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Suspensión que en términos del artículo 136 de la Ley de Amparo, surte sus efectos desde este momento en que se pronuncia, aún y cuando sea recurrida. Comuníquese de inmediato a las autoridades responsables (i) DIRECTOR DEL CENTRO URBANO DE RETENCIÓN VIAL POR ALCOHOLIMETRÍA (CURVA) (ii) SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE (iii) FISCALÍA GENERAL, TODAS DEL ESTADO DE JALISCO para que cumplan con lo ordenado, en el entendido que de no obedecer, podrían ser sancionadas en términos del artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo. Incluso, de ser necesario, se impondrán las medidas disciplinarias y de apremio, responsabilidades y sanciones a que se refiere el Título Quinto de la Ley de Amparo, como así lo indica el artículo 158 de esa Ley. Es importante resaltar que la suspensión surtirá plenos efectos siempre y cuando derive del acto reclamado, y no surtirá efectos respecto de actos diversos, tales como los que sean consecuencia de un procedimiento de carácter penal, ni con motivo de una orden de aprehensión o detención dictada en su contra por la comisión de algún ilícito, sea o no un delito grave así calificado por las leyes, para evitar el riesgo de que pueda sustraerse de la acción de la justicia o que se le haya detenido en flagrancia o urgencia. Además la medida concedida tampoco surtirá efectos si los actos reclamados se encuentran consumados. En la inteligencia de que la suspensión, no faculta a la parte quejosa a infringir disposiciones en materia de vialidad, ni de ningún otro tipo, y tampoco limita a las autoridades a actuar conforme lo disponen las leyes y demás disposiciones. Con fundamento en el artículo 15 de la Ley de Amparo, se ordena al actuario judicial para que una vez que se constituya en el lugar en el que se esté ejecutando el arresto y en caso de no encontrar a la parte quejosa, obtenga informes sobre su localización y se constituya en el que se le indique, para el efecto de que sea cumplida la suspensión. Toda vez que la demanda de amparo fue promovida en nombre de la parte quejosa, como lo dispone el referido artículo 15, se requiere a la parte agraviada, para que dentro del término de tres días, ratifique la demanda de amparo. Si éste la ratifica por sí, o por medio de su representante, se tramitará el juicio; de lo contrario, se tendrá por NO PRESENTADA LA DEMANDA Y QUEDARÁN SIN EFECTO LAS PROVIDENCIAS DICTADAS. Por otra parte, resérvese acordar lo conducente respecto a la apertura del cuaderno incidental para resolver sobre la devolución del vehículo, hasta en tanto la parte quejosa ratifique su escrito de demanda y se provea sobre la admisión de la misma

  • 09 de Septiembre del 2024

    Actor: HUGO SERGIO VAZQUEZ HERNÁNDEZ.

    Demandado: DIRECTOR DEL CENTRO URBANO DE RETENCIÓN VIAL POR ALCOHOLIMETRÍA (CURVA) .

    Vista la constancia levantada por la Actuaria Judicial de este juzgado de Distrito en cumplimiento a lo ordenado en proveído de ********************, a través de la cual, informa que en esa data, a las 15:00 horas, se constituyó en el domicilio ubicado en el área de retención (separos) de las instalaciones que ocupa el Centro Urbano de Retención Vial por Alcoholimetría (CURVA), entrevistándose con el personal en turno de guardia del Centro Urbano de Retención Vial por Alcoholimetría, quien le indicó que el quejoso *****ingresó al Centro Urbano de Retención Vial por alcoholimetría el día 05 de septiembre mencionado a las 00:41 y egresó en la misma fecha antes citada a las 12:41, lo anterior en virtud de que el arresto administrativo consistió en 12 horas; asimismo, acompaña fotografía del "ACUERDO DE LIBERTAD" del expediente administrativo 3686/2024, con lo que se corrobora su dicho. Al respecto, agréguese a los autos la constancia actuarial y ante la imposibilidad de notificar personalmente a la parte quejosa el referido acuerdo y al no existir domicilio procesal, túrnese nuevamente el expediente al Actuario Judicial que corresponda a efecto de que realice la notificación del proveído de ********************, por medio de lista, lo anterior, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo. Notifíquese.

  • 06 de Septiembre del 2024

    Actor: HUGO SERGIO VAZQUEZ HERNÁNDEZ.

    Demandado: DIRECTOR DEL CENTRO URBANO DE RETENCIÓN VIAL POR ALCOHOLIMETRÍA (CURVA) .

    Notifíquese; y, personalmente a la parte quejosa, en términos del artículo 26, fracción I, inciso C) de la Ley de Amparo.

antecedentes
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